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Adelanto exclusivo: este es decreto reglamentario de los cambios en Ganancias en la reforma tributaria

iProfesional tuvo acceso al texto completo que reglamenta los cambios en el Impuesto a las Ganancias aprobados en la última reforma tributaria
31/07/2018 - 03:43hs
Adelanto exclusivo: este es decreto reglamentario de los cambios en Ganancias en la reforma tributaria

iProfesional tuvo acceso exclusivo al texto completo del borrador del decreto que reglamenta los cambios en el Impuesto a las Ganancias aprobados en la última reforma tributaria.

A continuación, el texto completo del borrador del decreto:

Los temas que se reglamentan son los siguientes:

- Precios de transferencia

- Países de baja o nula tributación

- Enajenación indirecta de bienes situados en el país

- Ganancias de establecimientos permanentes en el país

- Enajenación de acciones y otros instrumentos financieros

- Dividendos

- Venta de inmuebles

- Monedas digitales

- Deducción de intereses (subcapitalización)

- Imputación de ganancias y gastos

- Quebrantos específicos

- Exenciones (renta financiera y fundaciones)

- Intereses presuntos

- Deducciones personales

- Nuevos profesionales y nuevos emprendedores

- Indemnizaciones empleados jerárquicos

- Disposición de fondos y bienes a favor de terceros

- Venta y reemplazo

- Máquinas electrónicas y juegos de azar

- Adecuaciones Código Civil y Comercial

Detalles de la norma

Respecto a las monedas digitales, el decreto establece que comprende la representación digital de valor que puede ser objeto de comercio digital y cuyas funciones son la de constituir un medio de intercambio, y/o una unidad de cuenta, y/o una reserva de valor, pero que no tienen curso legal, ni se emiten, ni se encuentran garantizadas por ningún país o jurisdicción."

Por otra parte, serán considerados "bienes con cotización" aquellos productos físicos que poseen o adoptan precios de público y notorio conocimiento negociados en mercados transparentes, bolsas de comercio o similares, nacionales o internacionales (incluyendo también los precios o índices disponibles reconocidos y publicados por agencias de estadísticas o de fijación de precios, públicas o privadas, entre otros), cuando estos precios o índices sean habitualmente utilizados como referencia de mercado por partes independientes para la fijación de precios de comercio internacional de bienes transados en el mercado argentino.

Asimismo, se entenderá por valor de cotización del bien al publicado o referido al término o al cierre del día de la operación que corresponda o, en caso de existir, al rango entre los valores mínimos y máximos publicados o referidos al día de la operación y/o a la o las fechas que la fórmula contractual de determinación del precio haga referencia, en tanto sean éstos utilizados entre partes independientes operando en condiciones similares.

En todos los casos, los contribuyentes deberán documentar el mecanismo de formación de precios de transferencia, incluyendo las fórmulas para la determinación de los mismos, a los efectos de discriminar los distintos conceptos que integran el precio del bien.

En tanto, el quebranto impositivo sufrido en un año podrá deducirse de las ganancias netas impositivas que se obtengan en el año siguiente, a cuyo efecto las personas humanas y sucesiones indivisas lo compensarán en primer término con las ganancias netas de segunda categoría y siguiendo sucesivamente con las de primera, tercera y cuarta categoría.

Si aún quedase un saldo se procederá del mismo modo en el ejercicio inmediato siguiente, hasta el quinto año inclusive después de aquél en que tuvo su origen el quebranto."

También se aclara que mantienen la exención en Ganancias las actividades e instituciones de microcrédito definidas en la Ley 26.117 de Promoción del Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social y a las asociaciones, fundaciones y entidades civiles, que financiadas total o parcialmente por programas de la Administración Pública Nacional u organismos internacionales, multilaterales, bilaterales o regionales de crédito, otorguen préstamos destinados a personas humanas de bajos recursos, grupos asociativos de la Economía Social y/o cooperativas.

Los préstamos mencionados en el párrafo anterior deberán ser destinados a atender necesidades vinculadas con la actividad productiva, comercial y de servicios, así como capacitación y financiamiento destinado al mejoramiento de la vivienda única y de habitación familiar".

También se aclara que rige la exención para las ganancias que tengan como origen la distribución de utilidades -excepto que se incluyan dividendos gravados- o el rescate de las cuotapartes en la medida que, del total de las inversiones de un fondo común de inversión como mínimo, un 75% esté integrado por acciones, valores representativos de acciones y certificados de depósito de acciones, que cumplimenten los requisitos. En caso contrario, la respectiva ganancia estará sujeta al tratamiento impositivo de conformidad con la moneda y la cláusula de ajuste en que se hubiera emitido la cuotaparte.

No se tendrá por cumplido el porcentaje a que hace referencia el párrafo anterior si se produjera una modificación en la composición de los activos que los disminuyera por debajo del 75% durante un período continuo o discontinuo de, como mínimo, 30 días en un año calendario, en cuyo caso las cuotapartes del fondo común de inversión tributarán.

Horas extras

 

La exención de horas extras comprende a la diferencia entre el valor de las horas extras y el de las horas ordinarias percibidas por los servicios prestados en días feriados, inhábiles y fines de semana, como así también en los días no laborables y/o de descanso semanal, determinadas y calculadas conforme al Convenio Colectivo de Trabajo que resulte aplicable o, en su defecto, de acuerdo a lo que establezca la Ley de Contrato de Trabajo.

Las horas extras, sin incluir a aquellas exentas, no se computarán a fines de modificar el tramo de la escala del primer párrafo del artículo 90. No obstante ello, la consideración de ese importe no dará lugar a que el contribuyente quede fuera de la referida escala.

Indemnizaciones

Respecto a las indemnizaciones, se establece que el límite monetario después del cual se empieza a tributar es de 20 veces el salario mínimo, vital y móvil vigente a la fecha de la desvinculación, y rige para "directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas" que durante los últimos 12 meses se hayan desempeñado de forma continua o discontinua en "directorios, consejos, juntas, comisiones ejecutivas o de dirección, órganos societarios asimilables, o posiciones gerenciales que involucren la toma de decisiones o la ejecución de políticas y directivas adoptadas por los accionistas, socios u órganos antes mencionados".

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