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Sepa cómo defenderse ante la AFIP en caso de recategorización del Monotributo

Uno de los cambios normativos de la truncada reforma tributaria se debe a la obligación de recategorización del régimen simple en enero y julio
28/06/2019 - 06:22hs
Sepa cómo defenderse ante la AFIP en caso de recategorización del Monotributo

Hasta el 20 de julio los monotributistas deben cumplir con la obligación de recategorizarse. Uno de los cambios normativos de la truncada reforma tributaria se debe a la obligación de recategorización del régimen simple en los meses de enero y julio.

No solo deben revisar sus ingresos de junio 2017 a julio 2018, sino también hay que calcular los egresos, la energía eléctrica consumida, los alquileres devengados y la superficie afectada a la actividad en los 12 meses inmediatos anteriores para saber si están en la categoría correcta y no darle de qué hablar al organismo recaudadora sobre su teoría sobre el "enanismo fiscal".

Los parámetros a tomar en cuenta para la esta recategorización, son los actualizados para 2019, que se publicaron días atrás y tienen un 28.48% de aumento, respecto de las de 2018.

Una vez realizada la recategorización, el importe correspondiente a la nueva categoría se deberá ingresar a partir del mes siguiente al de la re categorización. Para este caso, agosto de 2019.Tengamos en cuenta que la recategorización no es de oficio y no es legal el proceso imponible. Si fuiste recategorizado de oficio y consideras que la categoría en la cual te encuadró la AFIP es errónea, dispondrás de 15 días, para hacer el descargo pertinente,

El trámite debe hacerlo cada contribuyente acorde a los parámetros en el año calendario mencionado, y en el caso de superar los topes de su actual categoría, desde el portal de la AFIP, en "sistema Registral" opción Monotributo, pueden realizar la debida re categorización sin sufrir desacatos arbitrarios por parte de la AFIP.

En cuanto a la cantidad o no inscripción de empelados a cargo, no es causal de exclusión del régimen ni de la categoría.

La AFIP está especializada en enviar cartas, notificaciones o intimaciones mediante la ventanilla electrónica de cada contribuyente en su domicilio electrónico, comentando deudas por posiciones mensuales del régimen o bien, "invitando" a la re categorización sin tomar en cuenta los parámetros establecidos en la Ley N° 25.865.

El Capítulo IX de la Ley de Procedimientos Fiscal (Ley N° 11.683), fija el procedimiento contencioso administrativo, vía sumario administrativo, contra hechos, infracciones o resoluciones del organismo recaudador que, prima facie, afecten derechos constitucionales de los contribuyentes.

Cada contribuyente ante actos que violenten derechos consagrados en las leyes o en la propia Constitución Nacional referidos al libre comercio y a la libertad de las formas, y se vea quebrantado el ejercicio regular de un derecho emanado de una norma dictada por el Congreso de la Nación, deberá interponer recurso de apelación contra dichos actos.

El recurso de apelación solo requiere la presentación del contribuyente afectado y será presentado ante las oficinas centrales de la AFIP.

Por último, tal vez el cambio más importante en el régimen simplificado para el 2019, será que comenzará a aplicarse progresivamente la unificación de la liquidación y pago del monotributo con los regímenes simplificados/locales de ingresos brutos de diversos fiscos provinciales.Hasta el momento, las provincias que lo aplican son Córdoba y Mendoza.

Tengamos en cuenta que, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N°26.565, en cada semestre calendario se deben calcular los parámetros del régimen simple, pero es responsabilidad de cada contribuyente estar correctamente categorizado o re categorizado, y no la AFIP sin la debida sustanciación y control correspondiente.Juan Pablo ChiesaConsultor tributario