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Tasas municipales: las pagan "con bronca" las empresas y Ud. las siente en su bolsillo

Afecta a compañí­as, comercios y en muchos casos inciden sobre el precio de venta de bienes y servicios. ¿Cuáles son las 3 más polémicas y controvertidas?
23/07/2010 - 14:00hs
Tasas municipales: las pagan "con bronca" las empresas y Ud. las siente en su bolsillo

Los contribuyentes, ya sean empresas o particulares, sienten en sus bolsillos cada dí­a más la voracidad fiscal de los municipios que, a través de las polémicas tasas municipales, buscan cubrir sus necesidades de caja.

Ya sea Alumbrado, Barrido y Limpieza correspondiente a una vivienda; Seguridad e Higiene, de un local comercial; Publicidad y Propaganda o la criticada Tasa de Abasto, lo cierto es que estos polémicos tributos no dejan de aumentar y así­ generan constantes reclamos de quienes tienen que pagarlos.Dichas tasas deberí­an ser cobradas como contraprestación por un determinado servicio público, brindado por el propio municipio. Sin embargo, en más de una oportunidad esto no ocurre.

Las mismas no son impuestos, porque estos últimos se aplican de forma coercitiva para financiar gastos en defensa, salud, educación, entre otros conceptos de interés general. Tampoco son iguales a las contribuciones especiales, como por ejemplo el peaje que se paga por el uso o utilización de una autopista o ruta y que están asociadas a obras del Estado.

Ahora bien, ¿qué se entiende por estas controvertidas tasas municipales que desde hace ya bastante tiempo están en el eje de la polémica? El siguiente cuadro permite entender cuáles son las más discutidas:

Los expertos consultados por iProfesional.com cuestionan duramente su utilización porque hay fiscos que las recaudan sin siquiera brindar servicio alguno.

Además, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) llegó a poner en tela de juicio su constitucionalidad, a punto tal que hasta se duda sobre si atentarí­an contra la Ley de Coparticipación Federal.

"Las pretensiones de los diferentes fiscos municipales resultan un serio problema desde el punto de vista de la seguridad jurí­dica, como así­ también económico y operativo, que enfrentan las sociedades", advirtió Vanina Zallocco, manager de Tax & Legal Services de PricewaterhouseCoopers.

En tanto, Felipe Carlos Stepanenko y Marí­a Laura Loureyro, especialistas de Ernst & Young, aseguraron que se aplican "novedosas tasas de cuestionable constitucionalidad, tales como aquellas que recaen sobre la ocupación de espacios públicos, subsuelo y espacio aéreo, publicidad, aún en el interior de locales, y la denominada Tasa de Abasto, entre otras".

En Buenos Aires, por ejemplo, se destaca por su incidencia la tasa de Publicidad y Propaganda, indicó Germán Gianotti, gerente de Impuestos de Deloitte.

Pero aún frente a los reclamos por la fuerte presión tributaria actual, algunos fiscos municipales parecen hacer caso omiso y hasta decidieron incrementarla.

En tanto, en Esteban Echeverrí­a, hace algunos dí­as el Concejo Deliberante aplicó un incremento de tasas del 24%, mientras que en Pinamar trascendió que ya se estudia la creación de una tasa vinculada con el turismo y otra de corte ambiental, al igual que en Necochea, donde analizan ajustes para las tasas urbanas y de servicios.

El abanico de opciones para lograr una mayor recaudación es muy amplio. Incluso, precisó Débora Porteous, abogada tributaria de Julián Martí­n & Asociados, la intención de recaudar llegó a punto tal que la Municipalidad del Partido de General Pueyrredón recientemente notificó a las entidades financieras y administradoras de tarjetas de crédito, para que actúen como agentes de retención de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.

Las subas también llegaron a las boletas que recibieron con sorpresa y malestar los vecinos de las localidades de Gonnet, City Bell, Villa Elisa, San Carlos, Tolosa y Ringuelet, entre tantas otras, a raí­z de la recategorización de sus viviendas, que derivó en un mayor pago en concepto de servicios urbanos municipales.

Y otro ejemplo de esta avanzada fiscal tuvo lugar hace unas semanas. El Honorable Concejo Deliberante de San Isidro dispuso un aumento de hasta el 10% sobre las tasas, derechos y patentes de la ordenanza impositiva vigente a esa fecha.

Pero el pago de este cuestionado tributo no sólo se limita a la Capital y al Gran Buenos Aires. En el interior la situación que se registra es tan o más complicada.

En este sentido, Gianotti aseguró que "en estos últimos tiempos, en Córdoba se vienen observando aumentos, no sólo de tributos que afectan a las empresas sino también de aquellos que recaen sobre las familias, como es el caso del Impuesto Automotor".

La cuestión parece no tener fin y los expertos consultados por iProfesional.com alertaron que los reclamos se multiplican y las quejas se renuevan de manera constante.Las ví­as de reclamo

una efectiva, concreta e individualizada prestación de servicios".

Es en estas situaciones que las empresas y particulares se plantean con qué herramientas cuentan para poder poner un freno a estas exigencias.

Al respecto Zallocco explicó que de seguir el procedimiento local, es posible "realizar la defensa en sede administrativa, hasta agotar dicha ví­a".

Luego, agregó la experta, en la mayorí­a de los procesos judiciales locales los presuntos contribuyentes deben pagar y luego reclamar.

Sin embargo, últimamente y a raí­z de la polémica, algunos tribunales abrieron la puerta a la posibilidad de presentar un seguro de caución como garantí­a de solvencia, sin necesidad de cancelar previamente la deuda exigida para poder reclamar.El ámbito Federal está reservado para planteos por inconstitucionalidad. Al respecto, Zallocco sostuvo que "la posibilidad de una revisión de la materia federal recién llegarí­a por ví­a de un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación -al final del proceso- y sólo si se reúnen todos los requisitos procesales a tal fin".

En tanto, Stepanenko y Loureyro advirtieron que también hay que tener en cuenta que "los costosos gastos para iniciar causas, a cargo de quienes decidan oponerse a este tipo de arbitrariedades, no son menores", lo cual deberí­a considerarse en términos de costo-beneficio.

Los especialistas consultados por este medio no ocultan su malestar dado que los tribunales no presentan un criterio único a la hora de decidir sobre esta materia y afirman que existen "muchas idas y vueltas".

Más compleja es aún la situación, si se tiene en cuenta que los fiscos municipales insisten en el cobro de tasas que han sido consideradas como "inconstitucionales", incluso, ignorando precedentes judiciales.La polémica Tasa de Seguridad e Higiene

"Varias municipalidades del paí­s han establecido tasas en las cuales el servicio, por el cual se paga, no se encuentra claramente individualizado. En muchos casos se exigen por el desarrollo de una actividad en sede municipal, pero sin contar con local o sede donde puedan ser prestados los servicios en cuestión", afirmó el especialista Gastón Vidal Quera, miembro del departamento Contencioso Administrativo Fiscal y Aduanero de Lisicki, Litvin & Asociados, al referirse a la Tasa de Seguridad e Higiene."Se cobra en general por la realización de inspecciones destinadas a constatar y preservar la seguridad, salubridad e higiene en locales, establecimientos u oficinas destinados al ejercicio de actividades industriales, comerciales y de servicios", agregó el experto.

A tal punto es cuestionada su aplicación que los reclamos de los contribuyentes llegaron a tocar las puertas de la Corte.

En este escenario, Gianotti puntualizó que por lo preocupante de la situación "se está trabajando a nivel de las cámaras empresariales para llegar al Gobierno de la Provincia de Córdoba a fin de demostrar lo pernicioso de la voracidad fiscal y que, fundamentalmente, el impuesto a la valija –tal como se lo conoce en esa provincia a este tributo- es ilegal".

"Se opone a la Ley de Coparticipación y, además, tal como sostuvo la Corte, es inconstitucional", aseveró.

Vidal Quera también recordó que "las municipalidades de la provincia de Entre Rí­os cobran similares tasas al ejercicio de actividades comerciales, conocidas como `Tasa de Seguridad e Higiene y Profilaxis´ y sin contar con presencia de ningún tipo en el Municipio".Publicidad y Propaganda

Otro tasa que genera polémica y creciente litigiosidad es el denominado Derecho por Publicidad y Propaganda, "el que se exige por aquella publicidad que se realiza en el interior de locales comerciales y que no es visible desde la ví­a pública, como carteles, calcomaní­as, displays, entre otros", aclaró el experto de Lisicki-Litvin & Asociados.

"Es improcedente ya que no existe servicio alguno y no puede cobrarse por el mero hecho de poner publicidad en el interior de un negocio", destacó el especialista.

Y advirtió que "en general, el reclamo es efectuado a la empresa titular de la marca, a la que elabora el producto, a quien lo comercializa o al emisor de una tarjeta de compra o crédito, en su carácter de solidario y de `beneficiario´ de la publicidad".

En consecuencia, "se está contemplando el cobro a sujetos que no tienen ninguna relación con el municipio y, en muchos casos, ni siquiera tienen vinculación con el local donde se exhibe su logo, marca, calcomaní­a u otros", puntualizó.

Al respecto, la experta de PricewaterhouseCoopers sostuvo que los fiscos más proactivos hacia el cobro, intimación y realización de procedimientos determinativos de oficio del tributo son los de las provincias de Mendoza, Córdoba y Santa Fe.

Desafortunadamente, remarcó, "algunas municipalidades incluso han modificado sus ordenanzas fiscales para contemplar expresamente la gravabilidad de la publicidad interior, pretendiendo legitimar así­ su reclamo".

Sin embargo, en Buenos Aires hubo un avance. Zallocco destacó que "dicha provincia ha mitigado el perjudicial efecto de la citada tasa mediante la sanción de la Ley 13.850, a través de la cual se dispuso crear el Fondo para el Fortalecimiento de Recursos Municipales".

Ese fondo, aclaró, tendrá como objetivos lograr la simplificación tributaria, la compensación y el incremento de los recursos asignados a los Municipios que no apliquen gravámenes retributivos por los servicios y/o conceptos de "Publicidad y propaganda hecha en el interior de locales destinados al público (cines, teatros, comercios, supermercados, centros de compras, campos de deportes y similares) así­ como también por Faenamiento, inspección veterinaria y bromatológica, visado de certificados u otro tipo equivalente de tasa de abasto o derecho". Espacio públicoVidal Quera puso de relieve que, en este complejo contexto, trascendió que la presidenta Cristina Kirchner, tras una reunión con intendentes municipales, analiza un proyecto destinado a "volver a implementar el cobro, por parte de las municipalidades, del `uso del espacio público´ a las empresas que los ocupen o los utilicen con antenas, cables o tendidos sobre subterráneos".

Y puntualizó que se contemplarí­a "cobrar el 2% del monto de las facturas de los servicios públicos, como ser los telefónicos, abarcando a la televisión paga, servicios por Internet y a la telefoní­a celular".

Por lo tanto, de volverse operativa la iniciativa, concluyó que "se tratarí­a de un importe que será trasladado al precio final de los usuarios de esos servicios y de una tasa que será objeto de conflictos entre los municipios y los contribuyentes".

Tasas de abastoEn el conflictivo mapa de tasas municipales, otro tema que desvela a comerciantes y empresarios es el de la Tasas de Abasto.

Este tributo, también es conocido como tasa de inspección bromatológica y está incluido en algunas ordenanzas municipales.

Son cánones que se cobran para autorizar la entrada a un municipio de productos industrializados, con motivo de una supuesta verificación de la calidad de la mercaderí­a.

En este escenario, los empresarios se quejan porque encarecen dichos productos y son exigidas incluso a compañí­as que no están radicadas dentro de la jurisdicción que las recauda, de modo que las firmas nunca reciben una contraprestación por parte de los municipios.Samanta Linares

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