iProfesional

Impuesto a las Ganancias: la Corte limitará aún más el impacto en indemnizaciones

Un dictamen de la Procuración confirma que el importe recibido ante un despido, asociado a conflictos gremiales, no queda alcanzado por el tributo
05/08/2010 - 14:00hs
Impuesto a las Ganancias: la Corte limitará aún más el impacto en indemnizaciones

Casi como una suerte de adelanto de la que se espera que sea la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) sobre el alcance del Impuesto a las Ganancias para las indemnizaciones por despedido vinculadas a cuestiones gremiales, la Procuración General de la Nación aconsejó al máximo tribunal limitar aún más el impacto del tributo.

En este sentido, en el marco de la causa "Cuevas, Luis Miguel c/ AFIP", emitió un dictamen por el cual indicó que el resarcimiento que se recibe por este concepto no queda alcanzado por el gravamen que recae sobre las utilidades. (Para acceder al texto completo del dictamen, publicado por la Asociación Argentina de Estudios Fiscales, haga clic aquí­).

La decisión cobra relevancia si se tiene en cuenta que, de aplicarse el impuesto, el monto percibido por este concepto, podrí­a llegar a achicarse hasta un 35 por ciento.

De esta forma, se elimina la incertidumbre sobre el criterio que corresponde aplicar respecto de la gravabilidad de estas indemnizaciones; como así­ también se pone un nuevo freno a las pretensiones de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), dado que, en la actualidad, el fisco sólo admite una interpretación taxativa de la ley.

Por lo tanto, si la Corte Suprema toma en cuenta el dictamen de la Procuración, éste no serí­a el único fallo donde la Justicia pondrí­a lí­mites a las autoridades fiscales.

De hecho, hace poco más de un mes, el máximo tribunal declaró la inconstitucionalidad de los embargos de bienes o cuentas bancarias impulsados por el fisco nacional, que no cuenten con una orden judicial previa. Para acceder al fallo completo haga clic aquí­.

Por otra parte, la Corte también dictó la inconstitucionalidad del Impuesto a la Ganancia Mí­nima Presunta (IGMP) en la medida que la empresa afectada demuestre pérdidas acumuladas.

En este sentido, el alto tribunal sostuvo que las normas impugnadas en los autos que involucraban al Hotel Hermitage son constitucionalmente inválidas, en razón de que el actor acreditó que tuvo pérdidas en los años comprendidos en el litigio.Para acceder al texto completo del fallo haga clic aquí­. (Lea más: La Corte limitó aplicación de Mí­nima Presunta y frenó embargos de AFIP).

El dictamen por dentro

Desde el estudio Harteneck, Quian, Teresa Gómez y asociados, Marcelo Breit destacó los puntos centrales del documento firmado por Laura Monti:

  • El resarcimiento carece de la periodicidad y de la permanencia de la fuente necesarias para quedar sujeto al Impuesto a las Ganancias, ya que es directa consecuencia del cese de la relación laboral.
  • Desde un orden lógico de los sucesos, se impone reconocer que primero ocurre el cese de la relación de trabajo y, luego, como consecuencia suya, nace el derecho a la indemnización.

Por lo tanto, la Procuración cuestiona la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martí­n que habí­a entendido :

  • Que la indemnización por despido en carácter de estabilidad gremial no se encuentra dentro del concepto de la indemnización por despido rubro antigí¼edad ,prevista como exenta en el artí­culo 20 inciso i) de la Ley del Impuesto a las Ganancias. Por ende, se encuentra gravada
  • Que no se puede sostener que la indemnización por despido está desvinculada de las rentas del trabajo por las que se entiende que existe permanencia de la fuente y su habilitación.

En este contexto, los especialistas consultados por iProfesional.com destacaron como acertada la opinión del Procurador y aseguraron que brindará claridad por cuanto fueron analizadas cuestiones como la periodicidad y la permanencia en la fuente, claves para determinar si corresponde aplicar el tributo.RepercusionesGastón Vidal Quera, miembro del estudio Lisicki, Litvin & Asociados, destacó que la normativa vigente indica que "en el caso de tratarse de un delegado sindical, además de las indemnizaciones por despido, se genera el derecho a cobrar una suma equivalente al importe de las remuneraciones que le hubieran correspondido durante el tiempo faltante al del mandato y el año de estabilidad posterior". Esto se traduce en un monto que equivale al menos a trece sueldos.

En este escenario, Juan Carlos Cerutti y Gustavo Gabriel Unamuno, socios del estudio Cerutti – Andino y asociados, puntualizaron que "el fallo da claridad a varios cuestionamientos que los trabajadores despedidos han efectuado ante la AFIP, ya que en su afán de recaudar ha desvirtuado el sentido alimenticio que tienen las indemnizaciones por despido y sus agravantes".

"El fisco ha intentado hacer prevalecer una interpretación taxativa de la Ley del Impuesto a las Ganancias", agregaron los especialistas.

"Ante esta situación, ha sido la doctrina y la jurisprudencia las que han acotado cada vez más la lectura de la AFIP, intentando hacer de la indemnización por despido un todo y no que sean gravados algunos conceptos y otros no", advirtieron Cerutti y Unamuno.

En tanto, a fin de entender el alcance del pronunciamiento, Daniel Pérez, titular del estudio que lleva su nombre, destacó que "el análisis jurí­dico plasmado en el dictamen es realmente adecuado, ya que sale de la óptica que prevalecí­a hasta el momento".

Antes, se discutí­a si se consideraba exentas –o no- a estas indemnizaciones. "El análisis que plantea la Procuración supera esta cuestión por cuanto, correctamente se analiza a estas indemnizaciones desde el punto de vista de la exclusión de objeto", agregó Pérez.

"Por lo tanto, el dictamen es claro al sostener que las sumas percibidas carecen de periodicidad y de la permanencia en la fuente, requisitos ineludibles para que proceda el Impuesto a las Ganancias en el caso de las personas fí­sicas", remarcó Pérez.

Por último, Mario Volman, socio del estudio Kaplan, Volman y Asociados, concluyó que la Procuración se expidió en tal sentido ya que "se supone que primero ocurre el cese de la relación laboral y luego nace el consecuente derecho a la indemnización".Hernán Gilardo

© iProfesional.com