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Defensa del Consumidor: qué derechos lo asistirán a usted de aprobarse la nueva ley

Desde el Congreso se impulsa una reforma integral a la actual normativa que cuenta con el aval de los distintos bloques polí­ticos. Alcances del nuevo marco
02/09/2010 - 14:15hs
Defensa del Consumidor: qué derechos lo asistirán a usted de aprobarse la nueva ley

Los cientos de usuarios que a diario reclaman por sus derechos ante las oficinas de defensa de los consumidores en poco tiempo tendrán motivos para festejar.

Esto es así­ ya que es inminente el debate en el Congreso de una iniciativa que propone reformular, de manera integral, la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) y apunta a que los clientes cuenten con mayores certezas al momento de adquirir productos y contratar servicios.

En este sentido, se incorpora, como una obligación para los proveedores, suministrar al consumidor, en forma cierta, clara y detallada, todo lo relacionado con las caracterí­sticas esenciales de los productos o prestaciones que ofrece y las condiciones de comercialización, así­ como también indicar la vida útil en el caso de artí­culos.

Con respecto a los servicios, los proveedores tendrán que informar cuando se distorsione o altere una imagen, a fin de evitar confundir al consumidor y que éste tenga una visión distorsionada respecto de aquello que quiera comprar.

Por otra parte, para los clientes, otro punto clave de la reforma refiere a las modificaciones unilaterales de un contrato y a la prohibición del cobro de costos adicionales por actualización tecnológica. Sobre este aspecto, los especialistas consultados por iProfesional.com remarcaron que el proyecto cuenta con mayor precisión en cuanto a las pautas que regulan la protección de los usuarios.

En materia de avales, la iniciativa promueve que los consumidores, una vez adquirido un producto, cuenten con un perí­odo mí­nimo -coincidente con el de vida útil del bien- durante el cual el vendedor tenga que suministrar dicho artí­culo. Este lapso deberá ser informado al adquirente y tendrá que constar en el certificado de garantí­a.

De esta forma, los compradores podrán estar más tranquilos de que, ante posibles fallas del bien en cuestión, la firma que se los vendió cuenta con stock para recambiarlo durante el plazo de cobertura de desperfectos que fuera acordado. Además, este aspecto constituye una mejora respecto de la normativa vigente dado que, en la actualidad, sólo se obliga al suministro de partes por el perí­odo de garantí­a.

Adicionalmente, los legisladores quieren que por ley el comprador conozca cuál será el plazo de entrega máximo de un artí­culo y sepa qué garantí­a de devolución de dinero se ofrece, en caso de que la compra fuera efectuada por correo, Internet o de forma telefónica y ésta no resultara satisfactoria.

En este sentido, la iniciativa busca dotar a la LDC de un marco regulatorio más integral y preciso, de modo de lograr reducir los reclamos vinculados con esta modalidad de compra.

Para poner énfasis en la importancia del acceso a información por parte de los clientes, el proyecto refuerza este derecho proponiendo que las oficinas de atención al público de las empresas de servicios estén situadas allí­ donde se prestan los mismos. Además, hace foco en la exigencia de proveer de datos mensuales a los adquirentes en los casos de operaciones de crédito y en la posibilidad de impedir que se enví­e información publicitaria no deseada.

 
 
 

Un paso clave en materia procesal

En el aspecto procesal, es importante también destacar la incorporación de una acción, propia del derecho del consumo y de aplicación satisfactoria a nivel internacional, conocida como "Acción de Cesación".

La misma habilita el camino para suspender acciones contrarias a los derechos del consumidor. Se dirige a obtener una sentencia que condene al demandado a terminar esa conducta y a prohibir su reiteración futura y podrá ejercitarse mientras dure la conducta que lesione, restrinja o amenace derechos e intereses de consumidores y usuarios.

"Creemos que se dota al sistema de protección de derechos de los consumidores de una herramienta eficiente y rápida para evitar que se vulneren sus derechos y se cese con una conducta contraria a ello, evitando que la única ví­a admisible, para estos casos, sea el amparo, cuyo origen extraordinario no lo hace siempre idóneo", indicó a iProfesional.com el diputado Eduardo Macaluse.

El legislador también explicó que, a partir de la aprobación de este cambio, se busca ordenar en el ámbito procesal la posibilidad de multiplicidad de acciones, en ví­a administrativa y judicial, exigiendo que exista comunicación de las actuaciones.

Asimismo, destaca el proyecto "expresa claramente que las acciones, que se desarrollen en el marco de dicha ley, cuentan con el beneficio de litigar sin gastos".Cómo nació la iniciativaEl proyecto, cuyo texto final fue adelantado a este medio por la agencia parlamentaria FOIA, contará con la firma de la diputada Adela Segarra, presidente de la comisión de Defensa del Consumidor, y por un representante de cada bloque parlamentario que integra la misma.

Surgió como resultado del trabajo de diputados y asesores de la Comisión de Defensa del Consumidor de la Cámara baja, quienes estudiaron, en los últimos meses, un conjunto de alrededor de 12 iniciativas modificatorias a la Ley 24.240, los cuales decidieron unificar en una sola propuesta.

De esta forma, se evitarí­an los tí­picos inconvenientes derivados de los numerosos giros a comisiones, hasta obtener un dictamen único.

"El objetivo fue unificar ideas para defender a usuarios y consumidores en temas clave. No se busca obtener un rédito polí­tico sino beneficios para elllos", aclaró Macaluse quien, además, es vicepresidente de la comisión de Defensa del Consumidor en la Cámara baja.

Así­, a dos años de la sanción de la Ley 24.240, se intenta introducir una reforma integral, "que debe aggiornarse para amparar al usuario", agregó el diputado.

En este contexto, el martes próximo se tratará en Comisión y se espera que se vote en el recinto en octubre.Adaptarse a nuevas reglas del juego

Susana Andrada, presidenta del Centro de Educación del Consumidor (CEC), admitió que este proyecto "es un avance en la defensa de los derechos de los consumidores".

"Ocurre que las necesidades del mercado son muy variables, elásticas y existí­an vací­os legales en la norma. Es lógico que corra por parte de los legisladores la necesidad de adaptarse y modificar la normativa vigente", sostuvo la experta.

En esa lí­nea, agregó que considera muy positivo que la Cámara de Diputados esté al dí­a con los requerimientos de los ciudadanos.

En tanto, Alejandro Chamatropulos, abogado de PricewaterhouseCoopers, sostuvo que "esta modificación a la LDC es bienvenida, ya que todo lo relacionado con el consumo es una materia muy dinámica, que exige un constante aggiornamiento de la legislación aplicable".

"La creciente utilización de la tecnologí­a en la relación proveedor-consumidor necesita, forzosamente, una regulación legal y resulta correcto avanzar normativamente asimilando la nueva realidad", destacó.

Para el especialista, resulta muy interesante el agregado relacionado con la incorporación de la obligación de informar cuando se distorsiona una imagen, ya que es una de las primeras medidas concretas para regular las publicidades, las cuales, hoy en dí­a, carecen de un marco.

Asimismo, el abogado de PricewaterhouseCoopers, indicó que es valiosí­sima la inclusión de la "acción de cesación" como una nueva herramienta procesal destinada a cumplir con la finalidad preventiva, que hoy en dí­a ha adquirido singular importancia en el derecho de daños.

Para Facundo Malaureille Peltzer, del estudio Salvochea, "es innegable que hay cuestiones que quedaron sin modificar y resulta fundamental incorporarlas a esta norma para seguir evitando injusticias", admitió el abogado.

No obstante el fin mencionado, Malaureille Peltzer sugirió esperar y ver la maduración de la normativa y de la interpretación judicial" de la reciente ley. Algunas cuestiones pendientes

Pese a que los especialistas consultados, en lí­neas generales, destacaron como favorable la reforma propuesta, advirtieron algunos puntos que calificaron de débiles.

El abogado del estudio Salvochea, consideró necesario incorporar a la norma "un tema que no fue incluido en esta iniciativa, que presentó la Diputada Nacional Natalia Gambaro del Peronismo Federal, sobre actos de consumo realizados por Internet".

Al respecto, Malaureille Peltzer puntualizó que la iniciativa de Gambaro se destaca por su "oportunismo legal, ya que es coherente con medidas adoptadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos porteña (AGIP) en cuanto a que pretende percibir impuestos por las transacciones realizadas online, y aplicar a estos actos el régimen de la factura electrónica tal como ocurre en el mundo real".

Como materia pendiente, el abogado de PricewaterhouseCoopers, subrayó que "hubiera sido interesante mejorar la redacción de la norma que concibe los daños punitivos o multa civil, la cual adolece de gran imprecisión y amplitud, no entregándole al juez instrucciones concretas sobre cómo aplicar este instituto".

Finalmente, Chamatrópulos concluyó que "nuevamente se optó por dejar fuera del ámbito de la ley a los sujetos que ejercen profesiones liberales (abogados, contadores, médicos, arquitectos, entre otros) lo cual constituye un sin sentido, ya que no se vislumbra en qué difieren estos prestadores de servicios de otros cuya actividad sí­ está regulada por la LDC".Daniela San Giovanni

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