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La Justicia puso un nuevo freno al cobro de polémicas tasas municipales

El Tribunal Superior provincial ordenó a la Municipalidad de Córdoba a devolver a un contribuyente el monto recaudado como tasa de seguridad e higiene
07/10/2010 - 14:05hs
La Justicia puso un nuevo freno al cobro de polémicas tasas municipales

Siguiendo la doctrina impuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), el Tribunal Superior de la Provincia de Córdoba puso un nuevo freno al cobro de las cuestionadas tasas municipales.

En esta oportunidad, el máximo tribunal provincial ordenó a la Municipalidad de Córdoba devolver a un contribuyente el monto cobrado en concepto de tasa de seguridad e higiene al anular la resolución que imponí­a dicha carga tributaria.

Para así­ decidir, los jueces argumentaron que tales tributos sólo se justifican si retribuyen al municipio por un accionar concreto en beneficio de dicho contribuyente.

De no cumplirse la "teorí­a del beneficio", el fisco municipal estarí­a percibiendo un impuesto, lo que entrarí­a en colisión con la distribución de poderes tributarios entre los distintos niveles de Gobierno.El origen de la controversia

Ahora bien, ¿qué se entiende por estas controvertidas tasas municipales que desde hace ya bastante tiempo están en el eje de la polémica? El siguiente cuadro permite entender cuáles son las más discutidas:

Respecto a la cuestionada avanzada fiscal, Vanina Zallocco, manager de Tax & Legal Services de PricewaterhouseCoopers, advirtió que "las pretensiones de los diferentes fiscos municipales resultan un serio problema desde el punto de vista de la seguridad jurí­dica, como así­ también económico y operativo, que enfrentan las sociedades".

En tanto, Felipe Carlos Stepanenko y Marí­a Laura Loureyro, especialistas de Ernst & Young, aseguraron que ya se aplican "novedosas tasas de cuestionable constitucionalidad, tales como aquellas que recaen sobre la ocupación de espacios públicos, subsuelo y espacio aéreo, publicidad, aún en el interior de locales, y la denominada Tasa de Abasto, entre otras". Un freno más

Respecto a la flamante sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, Enrique Scalone, titular del estudio que lleva su nombre, resaltó que "en el caso de Laboratorios Raffo, la tasa de seguridad e higiene de Córdoba no respondí­a a la teorí­a del beneficio, por lo cual fue considerada inconstitucional".

A su vez, Scalone agregó que el fallo "no se trata simplemente de una falta de diferenciación entre dos categorí­as jurí­dico-tributarias claramente distintas como son el impuesto o la tasa".

"La cuestión también transita por otro carril que deriva de la autonomí­a provincial y municipal que habilita constitucionalmente a percibir impuestos, bajo la condición de respetar los principios constitucionales de la tributación y de armonización con el régimen impositivo provincial y federal", agregó Scalone.

Como un punto no menor, Teresa Gómez, socia del estudio Harteneck, Quian, Gómez y Asociados, aseguró que el fallo advierte sobre "la necesidad del dictado de una nueva Ley de Coparticipación Federal".

"De esta manera, se asegurarí­a la automaticidad en la remisión y distribución de los fondos dando prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional", aseguró Gómez.La sentenciaDesde Kaplan, Volman & Asociados, Mario Volman, destacó los puntos centrales de la nueva sentencia que benefició a los Laboratorios Raffo. En este sentido, puntualizó que los magistrados:

  • Entendieron que, dentro del concepto de tasa, existe un requisito fundamental: al cobro de dicho tributo debe corresponder siempre la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio.
  • Consideraron que el Municipio de Córdoba no acreditó qué servicios públicos eran retribuidos por su intermedio.
  • Sostuvieron que la cuestionada norma resulta irrazonable, toda vez que carga sobre aquellos contribuyentes que realizan actividades comerciales, industriales o de servicios la supuesta manutención de servicios públicos indiscriminados, que beneficiarán a toda la comunidad, consagrando así­ una manifiesta iniquidad.

"En definitiva, una tasa municipal no puede financiar servicios públicos indivisibles como lo hacen los impuestos, sino que la misma debe ser retributiva a la prestación de un determinado servicio prestado por el estado municipal", concluyó Volman.Tasa de Seguridad e Higiene

"Varias municipalidades del paí­s han establecido tasas en las cuales el servicio, por el cual se paga, no se encuentra claramente individualizado. En muchos casos se exigen por el desarrollo de una actividad en sede municipal, pero sin contar con local o sede donde puedan ser prestados los servicios en cuestión", afirmó el especialista Gastón Vidal Quera, miembro del departamento Contencioso Administrativo Fiscal y Aduanero de Lisicki, Litvin & Asociados, al referirse a la Tasa de Seguridad e Higiene.

"Se cobra, en general, por la realización de inspecciones destinadas a constatar y preservar la seguridad, salubridad e higiene en locales, establecimientos u oficinas destinados al ejercicio de actividades industriales, comerciales y de servicios", agregó el experto.Publicidad y Propaganda

Otro tasa que genera polémica y creciente litigiosidad es el denominado Derecho por Publicidad y Propaganda, "el que se exige por aquella publicidad que se realiza en el interior de locales comerciales y que no es visible desde la ví­a pública, como carteles, calcomaní­as, displays, entre otros", aclaró el experto de Lisicki, Litvin & Asociados.

"Es improcedente ya que no existe servicio alguno y no puede cobrarse por el mero hecho de poner publicidad en el interior de un negocio", destacó el especialista. Tasas de abasto

En el conflictivo mapa de tasas municipales, otro tema que desvela a comerciantes y empresarios es el de las Tasas de Abasto.

Son cánones que se cobran para autorizar la entrada a un municipio de productos industrializados, con motivo de una supuesta verificación de la calidad de la mercaderí­a.

En este escenario, los empresarios se quejan porque encarecen dichos productos y son exigidas incluso a compañí­as que no están radicadas dentro de la jurisdicción que las recauda, de modo que las firmas nunca reciben una contraprestación por parte de los municipios. (Lea más: Tasas municipales: las pagan "con bronca" las empresas y Ud. las siente en su bolsillo)Hernán Gilardo

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