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Inspecciones de AFIP: todo lo que usted tiene que saber y nunca se animó a preguntar

Los expertos consultados por iProfesional.com revelaron cuáles son las claves para salir bien parado al momento de afrontar una fiscalización
09/12/2010 - 10:10hs
Inspecciones de AFIP: todo lo que usted tiene que saber y nunca se animó a preguntar

En estos últimos tiempos, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha avanzado con fuerza en el control a particulares y empresas. En especial, en lo que se refiere al cumplimiento de las obligaciones impositivas, de la seguridad social y aduaneras.

Con este propósito, recurre a diversos mecanismos para detectar a los posibles evasores. Entre ellos, la consulta a la base e-fisco donde el organismo tiene almacenados datos aportados por los propios contribuyentes -a través de sus declaraciones juradas- o que le son provistos por distintas entidades - bancos, proveedores, administradores de consorcios, de tarjetas de crédito, empleadores, entre otros- y también aplica cruces de esta información para advertir inconsistencias, por ejemplo, respecto del nivel de ingresos declarado.

Así, cuando reúne suficientes datos sobre quienes están en situación irregular, es decir, una vez realizado el trabajo de inteligencia fiscal, la AFIP intenta "inducirlos" al cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Pero si no logra una respuesta satisfactoria, su próximo paso, previa intimación, es el de una fiscalización.

Esto puede tocar a pequeños contribuyentes como a grandes, tal como se vio recientemente en casos como los de Bunge, Cargill o Molinos Río de La Plata.

Las autoridades tributarias también pueden decidir realizar inspecciones preventivas, con el fin de crear "sensación de riesgo", similar a la que generan al enviar intimaciones masivas o notificaciones de irregularidades. Un claro ejemplo lo constituye el reciente envío de más de 320.000 cartas a ahorristas que compraron dólares por pequeños importes.

Así las cosas, sea que se trate de una fiscalización integral, una simple verificación o un punto fijo -control in situ de pocas horas- lo cierto es que los empresarios se enfrentan día a día a diversas obligaciones tributarias que deben cumplimentar.

En este contexto, iProfesional.com consultó a especialistas en la materia quienes revelaron las claves a tener en cuenta a la hora de afrontar una fiscalización y explicaron qué pueden pedir los agentes de la AFIP, cómo deben hacerlo, quién tendría que recibirlos, qué tiempos se manejan en la inspección, cómo se puede seguir el proceso por la web, qué pasa si no se cuenta con los datos y documentación solicitados, qué sucede con las multas, la aplicación de presunciones laborales, qué implica un ajuste impositivo y qué puede hacer el contribuyente en estos casos, entre otras cuestiones.

Los objetivos de la AFIP marcan el tipo de fiscalizaciónLas autoridades tributarias no siempre eligen el mismo mecanismo para controlar el pago de impuestos o investigar casos de evasión.

Si bien la cara visible de la inspección se evidencia ante los contribuyentes cuando el inspector llega al domicilio fiscal, lo cierto es que previamente se realizó todo un trabajo de análisis de información para determinar qué tipo de fiscalización llevar a cabo. Es decir, la AFIP se hace presente ya conociendo datos clave de la situación fiscal y de las posibles irregularidades.

En este sentido, desde el organismo que conduce Ricardo Echegaray, precisaron que, a la hora del control, no es lo mismo una citación que una verificación o una inspección, tal como se la conoce comúnmente:

- Citaciones: tienen lugar cuando "se cita al contribuyente o responsable para que concurra a una dependencia de la AFIP, para brindar ciertas respuestas y exhibir los comprobantes que le sean requeridos", en cada caso.

- Verificaciones: se producen cuando "se le envía al contribuyente o responsable un requerimiento o cuestionario por escrito, otorgándole un plazo para que responda sobre inconsistencias detectadas en determinado impuesto/período. Estas verificaciones generalmente se efectúan por dependencias de la AFIP donde dicho contribuyente debe responder y/o aportar la documentación requerida".

Marcelo Costa, ex subdirector general de Fiscalización, indicó oportunamente a este medio que "en las verificaciones es todo más automático, prácticamente sin intervención de recursos humanos. Son los típicos casos donde se cita al contribuyente y donde existe una indicación previa".

- Inspecciones: "consisten en controles que pueden estar circunscriptos a un concepto determinado o ser más profundos; llegando, incluso, a ser integrales abarcando varios impuestos, regímenes y períodos. Los mismos, generalmente, se realizan en el domicilio del contribuyente, dejando los inspectores constancia escrita de cuáles son los impuestos y períodos respecto de los cuales se relevará información".

Valeria Cardinale, directora del área de Contencioso de KPMG, explicó que "en las verificaciones originadas en cruces de información, es común que se requiera la acreditación de operaciones con proveedores determinados - quienes son, en realidad, los fiscalizados-".

"En las inspecciones, sin embargo, lo requerido dependerá de la complejidad de la fiscalización, ya que puede iniciarse respecto de un impuesto y período determinado (IVA, Ganancias, o bien tratarse de una inspección integral que incluya los diferentes gravámenes sujetos a fiscalización por parte de la AFIP (IVA, Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, Aportes y Contribuciones del Régimen de la Seguridad Social, Internos)", remarcó la experta.

"La documentación solicitada por las autoridades tributarias dependerá del tipo de contribuyente, es decir, se trate de una empresa o de una persona física y de las operaciones en las cuales el fisco tenga interés. A modo de ejemplo, en el caso de empresas, es común la solicitud de los libros comerciales y sociales, así como la documentación que respalda las operaciones (facturas, remitos, medios de pago, entre otros)".

En el caso de las personas, "la AFIP pone especial énfasis en verificar la relación ingresos y gastos y las justificaciones de los incrementos patrimoniales".

"Cualquiera sea el tipo de fiscalización instruida, es importante tener en cuenta que siempre estará a cargo de los contribuyentes la acreditación de las registraciones y operaciones que realicen", concluyó Cardinale.

En tanto, Costa sostuvo que las inspecciones nacen tanto "para recaudar como para crear riesgo".

Según afirmó el especialista, en la AFIP se seleccionan "casos críticos, nichos de evasión, ya sea sectores de la economía o conjunto de contribuyentes de distintas ramas de actividad. En consecuencia, no todas las fiscalizaciones son iguales".

Y agregó que la información que se analiza y compila, previamente a la ejecución del proceso, "conforma una carpeta de fiscalización que el inspector, a quien se le asigna la tarea, utiliza para saber por qué se genera la misma".

El punto de partida, ¿qué hacer cuando llega el inspector?Expertos consultados por iProfesional.com aportaron su experiencia y consejos para saber qué hacer cuando un inspector se presenta en el domicilio fiscal del contribuyente.

Débora Porteous, abogada del estudio Julián Martín & Asociados, señaló: "Si el inspector se hace presente, ante todo, se le debe solicitar la credencial y el DNI y luego se debe certificar la identidad del mismo".

A tal efecto, la experta aclaró que "esto se puede hacer por teléfono al 0800-999-2347 o ingresando en el sitio de Internet de la AFIP, accediendo por el siguiente link: http://www.afip.gob.ar/genericos/credencialVirtual/".

Por otra parte, recomendó "asegurarse de que dicho funcionario esté a cargo de la inspección que pretende llevar a cabo".

El otro interrogante que surge es quién tendría que recibir al inspector. Mario Buedo, socio del estudio Montero y Asociados, destacó que "quienes deben atender a los inspectores son los mismos contribuyentes, o los representantes legales o apoderados".

Y añadió que "el fisco debería constatar qué función cumple en la organización quién lo atiende, de modo de asegurarse que el contribuyente quede fehacientemente comunicado".

Desde la AFIP puntualizaron que "el asesor impositivo no es el responsable ante el fisco, aunque ello no obsta a que el contribuyente pueda apoderar, autorizar a alguna persona, por ejemplo a su asesor, para que actúe por él durante el desarrollo de la verificación."

En tanto, a los fines prácticos, César Litvin, socio del estudio Lisicki-Litvin & Asociados, remarcó: "No es recomendable que la fiscalización sea atendida por personas que no tengan el conocimiento necesario".

Por otra parte, una inquietud muy común entre los contribuyentes es si es posible negarse a firmar el acta para iniciar la inspección y qué sucede si no hay nadie en el domicilio al que concurrió la AFIP.

Y desde KPMG Cardinale indicó que tal como lo establece el artículo 100 de la Ley de Procedimiento Fiscal, "si el destinatario no estuviese o se negase a firmar, se dejará igualmente constancia de ello en actas".

Entonces, agregó, "en días siguientes concurrirán al domicilio del interesado dos funcionarios de la AFIP para notificarlo y, si tampoco fuera hallado, dejarán resolución o carta que deben entregar en sobre cerrado, a cualquier persona que se hallare en el mismo, haciendo que la persona que lo reciba suscriba dicha acta".

En la misma línea, Buedo remarcó que "si no hubiese alguien dispuesto a recibir la notificación o si el responsable se negare a firmar, los dos funcionarios procederán a fijar en la puerta del domicilio respectivo y, en sobre cerrado, el instrumento público".

Con respecto a esta última consideración, y ante la consulta de este medio sobre si el contribuyente puede negarse a atender al inspector, Buedo aclaró que "existe la obligación de hacerlo, ya que, de negarse, la AFIP cuenta con la capacidad legal de utilizar la fuerza pública para lograr obtener la información"

Del mismo modo, Teresa Gómez, socia del estudio Harteneck-Quian-Teresa Gomez & Asociados, acotó que el ente recaudador, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley de Procedimiento Fiscal, tiene "la posibilidad de acudir a la fuerza pública, solicitar orden de allanamiento al juez, puede realizar clausuras preventivas y utilizar agentes encubiertos para la detección de las omisiones de facturación".

¿Qué puede pedir el fisco y qué no?Gómez enfatizó que para dar comienzo al proceso "el contribuyente debe estar anoticiado del inicio de la inspección, para lo cual el fisco debe emitir previamente una orden de intervención".

Además, debe existir un requerimiento, donde conste qué debe presentar el contribuyente, en qué se van a focalizar los controles (qué impuestos, cargas sociales, obligaciones aduaneras) y los períodos respectivos.

Desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad, expertos de la entidad puntualizaron que "la información solicitada por el fisco debe limitarse exclusivamente a lo formulado en el requerimiento y en la, eventual, Orden de Intervención, y es protegida por el secreto fiscal".

Según aclararon desde el organismo recaudador, para notificar el inicio de la fiscalización, se hace entrega de un formulario "suscripto por los inspectores actuantes y el supervisor encargado. En el mismo se precisará el alcance en cuanto a los tributos y períodos a fiscalizar".

En tal sentido, Maria Elena Becerra, Directora de Tax Litigation de PricewaterhouseCoopers, afirmó que "en el acta de inicio de inspección deben constar los impuestos y períodos sujetos a verificación, así como los nombres de los funcionarios (inspector y supervisor) que estarán a cargo".

Así, más allá de las cuestiones formales, los contribuyentes también suelen preguntarse qué puede, concretamente, pedir el fisco y qué no, es decir, dónde está el límite -si lo hay- al control tributario.

Para disipar este interrogante, las autoridades fiscales precisaron que los inspectores están habilitados a:

A fin de esclarecer este punto, Gómez aseguró que las "inspecciones son discrecionales, es decir, que el fisco puede utilizar la técnica que quiera". No obstante, advirtió: "Pero no puede ser arbitraria".

Litvin remarcó que "no se pueden pedir datos personalísimos, es decir, los propios de la vida privada de la persona, sino que sólo pueden hacerlo de aquello que haga a la materia imponible".

Y precisó: "las inspecciones son una relación de derechos y no de poder. El fisco tiene límites y derechos limitados".

Desde el Consejo Profesional porteño también destacaron que "el contenido no puede ser personal, ni comercial, debiendo tener trascendencia tributaria, resguardándose el derecho a la intimidad y a la privacidad, a través de la Ley de Habeas Data y al normal ejercicio de la actividad del contribuyente".

"En todos los casos, la información será obtenida directamente por el personal de la AFIP, evitando el recargo de tareas al tercero, sin perjuicio de exigir su colaboración cuando ello fuera necesario", recordó Porteous.

Otro dato que también vale tener presente es que la normativa vigente habilita al fisco a que "cuando las Auditorías fiscales lo requieran, podrán realizarse visitas a plantas de producción, depósitos, entre otros, en ubicaciones distintas a la del domicilio fiscal".

Los especialistas también coincidieron en que tanto la información solicitada por los funcionarios del fisco, como la proporcionada por el contribuyente deben quedar asentadas por escrito.

De hecho, es una obligación de los agentes fiscalizadores dejar constancia en actas, labradas al efecto de todas las actuaciones llevadas a cabo en el desarrollo del proceso de inspección, desde el inicio de la misma hasta su finalización.

Cardinale apuntó que "cualquier cosa que se pida o se conteste tiene que ser por escrito. Es decir, que debe ser anotado en el acta o debe notificarse a través de multinota".

Becerra, por su parte, explicó que "la importancia de que en el proceso de inspección se dejen constancias escaritas de lo soclicitado por la fiscalización y de lo que eresponde el contribuyente está dada por la seguridad jurídica que representa para el mismo, en resguardo de su derecho de defensa".

Y concluyó: "Hay que tener en cuenta que la contracara de ello es que, si el contribuyente no da la respuesta adecuada o el elemento probatorio, que hace a su posición, podría también perjudicarlo en una defensa ulterior".

A modo de consejo, Cardinale indicó que "la información entregada es conveniente que esté procesada, de modo de facilitar al fisco la tarea de entender la forma en la que se liquidaron los impuestos, y así evitar ajustes posteriores".

¿Qué pasa si no se cuenta con la información que pide el inspector?

En este escenario, puede suceder que la documentación solicitada por los agentes fiscalizadores no esté preparada, ya sea por el volumen o la calidad de datos solicitados.

En estos casos, Cardinale sostuvo que "los contribuyentes tienen posibilidad de pedir prórrogas para entregar la información solicitada".

No obstante, advirtió que "hay que tener presente que un pedido constante de prórrogas puede ser considerada como una resistencia encubierta por parte del fisco, razón por la cual, hay que pedirlas sólo por razones que sean lógicas".

Entretanto, durante la ejecución de la fiscalización, los mismos contribuyentes puede saber el grado de avance de la misma.

Porteous señaló que "el contribuyente puede conocer el estado de la inspección y comunicar sus observaciones al respecto, para lo cual puede ingresar, con su Clave Fiscal al servicio denominado Consulta de Estados de Fiscalizaciones", desde el portal de la AFIP.

A estos fines, es una exigencia para el agente fiscalizador registrar todas las novedades en los sistemas disponibles a tal efecto.

La aplicación de presunciones

Un tema que ha disparado últimamente la polémica entre los tributaristas y empresarios es el de la aplicación de presunciones por parte de la AFIP, a los fines de determinar la existencia de irregularidades y deudas, especialmente en lo que respecta a cargas sociales por tener personal en negro o registrado deficientemente.

Sobre este aspecto, Litvin indicó que las presunciones "sólo se aplican cuando el fisco impugne una declaración jurada o si detecta indicios de ventas omitidas o ingresos no declarados".

El especialista señaló que "hay que tener presente que debe ser usado de forma supletoria. Es decir, que primero siempre deben intentar determinar, sobre base cierta, los impuestos y sólo excepcionalmente, las autoridades fiscales deben usar este procedimiento, ya que se estima en base a indicios".

Por último, destacó que "en caso de que se determine de esa manera, queda invertida la carga de la prueba, es decir, que es el contribuyente el que debe probar de que no existe tal deuda".

No obstante, todavía existen fuertes interrogantes sobre esta herramienta, en lo que respecta a cuestiones previsionales, como presumir que dado cierto nivel de actividad o consumo energético, la firma debería contar con más empleados que los declarados ante el organismo de recaudación. En este aspecto, desde el fisco ya están estudiando los pasos a seguir y también aspectos normativos para su adecuada aplicación.

La determinación de deudas, el descargo y cierre de la inspección

Ya sea en base a datos ciertos, presunciones o ambos, el resultado de la fiscalización puede terminar en la determinación de una deuda -ajuste de inspección- o no.

Dicho resultado es el que deberá constar en el informe conocido como "descargo" que hará el inspector actuante que deberá ser controlado por el respectivo supervisor.

Desde la AFIP, explicaron qué puede suceder en caso de que existan ajustes:

Teresa Gómez explicó que, de existir un ajuste por parte de los inspectores, "el contribuyente puede consentir lo establecido y pagarlo, pero también puede apelarlo".

Entre los procedimientos señalados por la especialista, encontramos la "reconsideración ante el funcionario superior dentro de la AFIP o en apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación".

Por otra parte, Cardinale remarcó que "el inicio de una apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación hace que el fisco no pueda exigir la deuda", pero advirtió que "siguen devengándose intereses que, en la actualidad, son del 2% mensual".

En caso de que se obtenga un fallo desfavorable ante el Tribunal Fiscal, la experta aclaró que existe un siguiente paso, que es "apelar a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para lo cual no es necesario pagar la deuda".

Sin embargo, indicó que, a diferencia de lo que sucede en la apelación ante el Tribunal Fiscal, "en este caso, el fisco sí puede exigir el pago tanto del capital como de los intereses".

¿Cuándo debe terminar la inspección?Otra inquietud habitual entre quienes son fiscalizados es si existe un plazo para la duración de la inspección. Litvin indicó que "a diferencia de lo que pasa en otros países, no se imponen plazos para extinguir las inspecciones".

Cardinale coincidió con el especialista, y agregó que el único plazo que existe "es el de prescripción del impuesto que se está fiscalizando".

"La fiscalización se termina con ajuste o sin él. En este último caso, el expediente se archiva", agregó.

No obstante, la especialista advirtió: "Cerrar una inspección sin ajuste no significa que no se pueda volver a inspeccionar el mismo impuesto y período".

Por último, Porteous sostuvo que, en caso de que se determine un ajuste cuyo valor no pueda ser afrontado por el contribuyente, "habrá que esperar una moratoria, o asesorarse muy bien para poder estirar los plazos de pago, ya que, en caso contrario, el fisco puede iniciar una ejecución fiscal y llevar adelante un embargo de bienes hasta cubrir los valores adeudados".

La aplicación de multasSegún lo establece la normativa vigente, en el artículo 39 de la Ley 11.683, "el incumplimiento, por parte del contribuyente, de los requerimientos que efectúe la AFIP, en tiempo y forma, la faculta a aplicar sanciones previstas en la Ley de Procedimiento Fiscal y puede incurrir, inclusive, en "resistencia pasiva", lo que implica un agravamiento de las multas de que puede ser objeto o a que el organismo de intervención a la justicia federal, a fin de procurar la obtención de la información y/o documentación que el contribuyente no aporta voluntariamente".

Consultada sobre este aspecto clave, Cardinale sostuvo que la importancia de entregar todo por escrito radica también en que "el incumplimiento a brindar la información en tiempo y forma puede derivar en una multa que pueden llegar a los 2.500 pesos".

"Pero no sólo eso, sino que, ante un reiteración de faltas, el fisco podría considerar la falta agravada por resistencia a la fiscalización, cuya sanción llega hasta los $45.000", concluyó la experta.