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Confirman multa contra Citibank por entregar pocas monedas al público

La Justicia avaló la sanción del Banco Central, ya que la entidad distribuía hasta $5 por persona cuando las normas vigentes establecen un mínimo de $20
11/02/2011 - 14:58hs
Confirman multa contra Citibank por entregar pocas monedas al público

Juntar monedas para el colectivo, para el parquímetro o para comprar algo de poco valor parece ser una tarea titánica.

Y la misma se complica si una persona debe hacer largas colas en un banco para conseguir cambio. Más aún si las entidades sólo entregan hasta cinco pesos. En este escenario, no faltaron los oportunistas que hicieron su negocio y, por ejemplo, entregaban $88 en monedas a cambio de un billete de $100.

Para evitar esta clase de transacciones y ayudar a la gente, el Banco Central (BCRA) emitió una resolución en la que obligaba a las entidades integrantes del sistema financiero a otorgar un mínimo de $20 en monedas cuando el público -cliente o no- lo solicitara.

Pero esto no fue suficiente, el organismo continuó recibiendo denuncias de los usuarios, ante la negativa de los bancos a acatar la medida. Por ese motivo, tomó la decisión de comenzar a realizar investigaciones para castigar a los infractores.

Hace pocos días, se dio a conocer una sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en la que confirmó una multa contra el Citibank por negarse a proveerle a quienes lo solicitaran, $20 en monedas.

Cinco pesos como máximoA raíz de varios reclamos de usuarios, que no recibieron cambio en monedas por parte del Citibank, el Banco Central decidió comenzar una investigación para corroborar esas denuncias.Durante dos días, los inspectores del organismo realizaron diversas verificaciones en cuatro sucursales de la entidad, donde constataron que el banco no entregaba el cambio en monedas por los $20 que fija la normativa. De esta manera, se incumplió con la Comunicación "A" 4846. Sucede que sólo daban hasta $5.

Frente a estos hechos, el presidente del BCRA, a través de una resolución, impuso -de acuerdo al artículo 41, inciso 3° de la Ley de Entidades Financieras- una multa de $10.000 a Citibank, por considerar acreditada la infracción de "incumplimiento del servicio de cambio de numerario".

Entonces, el banco interpuso un recurso en la Justicia para cuestionar la sanción. En su descargo, señaló que el BCRA no le había entregado las cantidades de monedas solicitadas a fin de poder operar normalmente.

Al respecto, el BCRA manifestó que, de la documentación agregada a la causa, surgía que la existencia de monedas en el tesoro del banco sancionado era de casi 2.424.205, el 15 de noviembre de 2008.

De esta forma, quedó demostrado que el Central no sólo las distribuía sino que, para esa fecha, se había incrementado el envío de metálico.

Sobre este punto, el Citibank consideró que necesitaba al menos 5.350.000 monedas para operar normalmente

La entidad sancionada también cuestionó la desproporcionalidad de la multa, dado que no tenía antecedente alguno, ni causó ningún perjuicio concreto a sus clientes. Adujo que "el proceso inflacionario tiene diversas consecuencias en la economía, una de las cuales es que la cantidad de monedas necesarias para concretar una misma transacción sea superior a la que se utilizaba en el pasado".

Asimismo, enfatizó que dada la marcada suba en los precios internacionales de las materias, con las cuales se fabrican las monedas, junto con la inflación sufrida por la economía argentina, el valor intrínseco de las mismas en muchos casos superó al valor nominal representado por ellas.

Por último, destacó que la resolución recurrida debió haber sido emitida por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, órgano con competencia exclusiva para aplicar sanciones y no por el Presidente del BCRA.

Si bien en el artículo 47, inciso f, de la Ley 24.144 se dispone que es una facultad propia del Superintendente de Entidades Financieras "...aplicar las sanciones que establece la Ley de Entidades Financieras por infracciones cometidas por las personas o entidades, o ambas a la vez", dicha norma significa que ese funcionario puede imponer sanciones, sin necesidad de solicitar la venia del presidente.

En ese punto, los jueces desestimaron el pedido de la empresa ya que, de lo contrario, la norma le impediría al titular de la institución aplicar las penalidades, inclusive, cuando la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias estuviera vacante, como ocurrió en el caso.

"En virtud de la Comunicación "A" 4846 del BCRA, debe señalarse que el recurrente no negó los hechos imputados ni se hizo cargo debidamente de los extremos en que se sustentó la sanción -insuficiencia del servicio de cambio de dinerario por falta de entrega al público requirente de las unidades en metálico que el banco está obligado a suministrar", indicaron los magistrados.

"La simple corroboración del incumplimiento de las normas dictadas para el buen funcionamiento del sistema financiero, constituye causa suficiente que autoriza al Banco Central a ejercer su poder disciplinario", se lee en la sentencia.

Para aplicar la multa, no fue un obstáculo que se verificaran falencias en pocas sucursales (4 sobre un total de 59), ya que "la norma no establece base o proporciones a las cuales se deba determinar si una conducta constituye una infracción o no", destacaron los jueces.

Por otra parte, los agentes del Banco Central efectuaron las verificaciones pertinentes a fin de comprobar el cumplimiento de la normativa emitida por la autoridad financiera.

Así, el BCRA como titular del poder de policía financiera y cambiaria, debe velar por el normal funcionamiento del sistema en su conjunto, y en tal sentido, tiene facultades suficientes para valorar por sí la situación en que se encuentran las entidades sujetas a su control.

"También debe encarrilar aquéllas que se encuentren frente a determinadas dificultades, conforme a pautas que están sujetas a su discreción, salvo que en su ejercicio se haya incurrido en arbitrariedad o ilegalidad, situación ésta que no se advierte que haya existido en el caso", dijeron los jueces.

Y señalaron que "en esta actividad se encuentra presente el interés público, en tanto las entidades financieras, a través de ella, resultan ser una fuente creadora de dinero".

"Ello justifica el ejercicio de las atribuciones de control conferidas al BCRA y las responsabilidades agravadas impuestas a los responsables de las entidades con el fin de preservar el sistema financiero y monetario y la confianza que necesariamente debe depositar el inversor en aquéllas", concluyeron.

En consecuencia, confirmaron la sanción de $10.000 impuesta por el Banco Central.

RepercusionesLas opiniones de los especialistas consultados por este medio resultaron divididas.

"No es adecuado trasladar la responsabilidad a los bancos, cuando es el BCRA el encargado de proveer monedas a las entidades", estimaron.

"Si quedó demostrado que la entidad financiera había realizado reiterados pedidos de monedas por el cuádruple del monto que poseía, no se le puede reprochar que no pueda atender los pedidos de monedas en su totalidad", argumentaron los abogados.

"El Banco Central vela por el correcto funcionamiento del sistema financiero y monetario de la nación", indicó Malcom Leckie, abogado del estudio Grispo.

"Se encuentra facultado para supervisar y ejercer el poder de policía respecto de las actividades de las entidades bancarias que operan en el circuito financiero, en virtud de la defensa del interés general de la sociedad", agregó el especialista.

Y agregó: "Los bancos deben dar acabado cumplimiento a las leyes que rigen en materia financiera y cambiaria, así como también a las disposiciones emanadas del BCRA".

"Ante su incumplimiento resulta legítima y jurídicamente válida la aplicación de las sanciones a los infractores, por lo que la Cámara arribó a una decisión acertada", consideró el especialista del estudio Grispo.

De todas maneras, el consumidor al que se le niega el cambio en monedas sólo podrá denunciar el incumplimiento, pero no pedir la aplicación de la multa de daño punitivo -que va a su bolsillo- establecida en la Ley de Defensa del Consumidor.Esto se debe a que, desde el punto de vista de Eduardo Borda, socio del estudio Cremades & Calvo Sotelo / Borda, el afectado por el incumplimiento "sólo tendrá derecho a un reclamo indemnizatorio siempre y cuando acredite fehacientemente un daño relevante".

"Hay que tener en claro que el mero hecho de una infracción no implica automáticamente la viabilidad de un.a indemnización, pues para la infracción en sí, cabe una sanción establecida legalmente", remarcó Borda

"Sólo en caso de que exista un daño resarcible procederá el reclamo indemnizatorio a favor del consumidor", concluyó el especialista.