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Presentan proyecto de ley para regular a proveedores de servicios de Internet

La iniciativa es impulsada por el diputado Federico Pinedo. El especialista Fernando Tomeo explica los puntos a favor y en contra y la situación judicial
24/03/2011 - 11:07hs
Presentan proyecto de ley para regular a proveedores de servicios de Internet

La actividad que desarrollan los Proveedores de Servicios de Internet (ISP) no se encuentra legislada en la República Argentina. En los últimos años, se elaboraron algunas iniciativas que no fueron tratadas por el Congreso.

Hace pocos días, el jefe del bloque de diputados del PRO, Federico Pinedo, presentó una propuesta parlamentaria con 10 artículos que recogen distintos principios de la legislación europea y americana.

Hay que recordar que el primer intento de regulación legal -que no trascendió- fue propiciado por Jorge Capitanich, en el año 2006, cuando presentó el proyecto de Ley de Comercio Electrónico. El segundo data del año 2009 y fue impulsado por el senador jujeño Guillermo Jenefes, que tampoco prosperó.

Puntos destacados

Entre los aspectos más importantes del "Proyecto Pinedo" se destacan los siguientes:

1) Se considera que el término "Proveedores de Servicios de Internet" incluye a los proveedores de acceso a Internet, a los de facilidades de interconexión, de alojamiento, de contenido o de información y a los de servicios, definiéndose cada uno de ellos.

2) Consagra el principio por el cual los ISP sólo serán responsables por contenidos generados por terceros cuando tengan conocimiento efectivo de que aquellos almacenados violan la ley o derechos personales.

3) Establece otro concepto general, similar al previsto en el "Proyecto Jenefes", en virtud del cual cualquier persona (física o jurídica) puede solicitar a un juez que elimine (o bloquee) un contenido que lesione derechos o garantías constitucionales. En tal caso el juez competente podrá ordenar tales extremos verificando la verosimilitud del derecho invocado y que dicho derecho es objeto (o será objeto) de una violación inminente, previa caución juratoria o fianza prestada por el requirente. En otras palabras, se consagra una medida cautelar similar a la prevista por el Código Procesal de la Nación.

4) Fija otro principio (ya consagrado por el artículo 12 de la Directiva Europea 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo Europa) por el cual los ISP serán responsables de la transmisión de contenidos generados por terceros cuando los mismos ISP originen dicha transmisión o cuando modifiquen o seleccionen los contenidos y/o seleccionen a los destinatarios de la información transmitida.

5) Los buscadores sólo serán responsables por contenidos publicados por terceros en los casos en que tengan conocimiento efectivo de que la información indexada viola normas legales o derechos de terceros, considerando que tendrán "conocimiento efectivo" cuando sean notificados de alguna medida judicial similar a las mencionadas (que ordene bloquear o eliminar un contenido).

6) Además deberán agregar en sus sitios webs una dirección de correo electrónico para la atención de reclamos de consumidores o usuarios.

Consideraciones

El proyecto ensaya una solución a una problemática que desde hace muchos años se debate en nuestro país y que consiste en determinar si los buscadores de internet (como Google o Yahoo) deben responder por contenidos publicados por terceros que violen algún derecho protegido por la Constitución Nacional, como el honor, la imagen y la intimidad.

Al respecto cabe recordar que varias modelos publicitarias y reconocidos artistas, futbolistas y aún funcionarios públicos han obtenido el dictado de medidas cautelares a su favor que han ordenado suspender, bloquear o dejar sin efecto cualquier vinculación efectuada por el Buscador entre su nombre (o imagen) y páginas de contenido sexual o simplemente difamatorias. Entre "los famosos" que han efectuado las presentaciones judiciales se encuentran Valeria Mazza, Florencia Raggi, María Eugenia Tobal, Jazmín de Grazia, Carolina Kirby, Gisela Van Lacke, Nicole Neuman, Laura Giovanetti, Eva Ullman, Pamela David, Julieta Prandi, Sofia Zamolo, Gimena Capristo, Victoria Onetto, Karina Jelinek y Silvina Luna, Diego Torres, Diego Armando Maradona, Sergio Goycoechea, Romina Gaetani, Susana Gimenez y hasta la Juez Federal Maria Romilda Servini de Cubria. Las demandas por daños y perjuicios se encuentran en trámite.

El reclamo que obtuvo la primera sentencia judicial recayó en la causa "Bandana", esto es, en la acción judicial promovida por Virginia Da Cunha (modelo, cantante, actriz y ex integrante del grupo musical "Bandana") que demandó a los buscadores Google y Yahoo de Argentina por daños y perjuicios derivados del uso antijurídico y no autorizado de su imagen y de su nombre al vincularlos con sitios de contenido sexual, erótico y pornográfico.

La sentencia de primera instancia condenó a los buscadores a pagar una suma de dinero a Virginia Da Cunha pero la sala "D" de la Camara Civil, en el mes de agosto de 2010, revocó dicha sentencia y dejó sin efecto la condena. El expediente actualmente se encuentra en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En los demás expedientes iniciados, los jueces tendrán que ir dictando sus sentencias aplicando las normas de responsabilidad civil previstas en nuestro Código Civil hasta tanto una norma específica se dicte en la materia, tal como lo intenta el Proyecto Pinedo.

Sobre este tema, la idea de la iniciativa es acertada ya que no puede imputarse responsabilidad objetiva al buscador ni tampoco responsabilidad subjetiva (a título de dolo o culpa) cuando no tuvo "conocimiento efectivo" de la existencia del contenido dañoso.

Sin perjuicio de ello, el criterio del proyecto, cuando considera que el buscador sólo "toma conocimiento" de la existencia del contenido ilegal al ser notificado judicialmente de ello (y a partir de ese momento nace su responsabilidad si decide mantener el contenido "online"), requiere un "giro de tuerca" para el futuro debate en el recinto.

En efecto, si el buscador fue notificado extrajudicialmente de la existencia del contenido ilegal y se le reclamó su bloqueo o eliminación debe proceder a dejar sin efecto el vínculo o bloquear el contenido si el mismo ha sido correctamente individualizado (en forma precisa y no genérica con su correspondiente URL) y resulta ostensible y manifiestamente ilegal, ya que cuenta con las herramientas técnicas necesarias para evitar que el daño se amplifique.

En este sentido se debe requerir del buscador un obrar leal, de buena fe y con la diligencia de un buen hombre de negocios en los términos de nuestra ley civil, máxime cuando el autor del contenido es desconocido.

Esta solución es la que se hace efectiva en la práctica y deja entrever el proyecto de ley cuando impone a los buscadores la obligación de crear una dirección de correo electrónico para la atención de reclamos de consumidores y usuarios que seguramente tendrá como destino moderar contenidos.

En definitiva, la atención del "reclamo debidamente fundado" terminará con la eliminación del contenido dañoso.

Lo expuesto es coherente con el sistema de denuncias de contenidos ilícitos que ofrecen las redes sociales (que no son buscadores) tales como Facebook que posee aplicaciones de moderación que permite a los usuarios denunciar un comentario, una página o un grupo para su eliminación por parte de la red social sin necesidad de que el perjudicado deba concurrir a un juez para que ordene la baja del contenido ilegal.

En conclusión, la iniciativa presentada constituye una nueva e interesante propuesta para encontrar soluciones legislativas a esta materia. Veremos que tratamiento tiene en el Congreso Nacional.