iProfesional

La UIF impone el reporte online de las operaciones sospechosas de lavado

Hasta octubre próximo obligarán a escribanos, aseguradoras, explotadores de juegos de azar, bancos y casas de cambio a utilizar una nueva herramienta web
31/05/2011 - 14:08hs
La UIF impone el reporte online de las operaciones sospechosas de lavado

A partir del mes que viene y hasta octubre próximo, la Unidad de Información Financiera (UIF) obligará a escribanos, aseguradoras, bancos y casas de cambio -entre otros sujetos- a reportar online las operaciones sospechosas de lavado de dinero.

Para ello, el organismo a cargo de José Sbattella puso en marcha un nuevo sistema web que deberá ser utilizado para reportar las transacciones que pueden configurar una maniobra delictiva.

Puntualmente, a través de la resolución 70, publicada en el Boletín Oficial, la UIF oficializó la herramienta informática denominada "Sistema de Reporte de Operaciones". Para acceder al mecanismo online haga clic aquí.

Desde la UIF, precisaron que el "nuevo sistema hará uso de la tecnología disponible a fin de incrementar el flujo de información entre los sujetos obligados y el organismo".

"Asimismo, con la implementación del nuevo procedimiento, se logrará simplificar tareas a fin de maximizar el uso de los recursos, contribuyendo a la eficiencia y eficacia en la clasificación, análisis y entrecruzamiento de la información", puntualizaron desde la UIF.

Por último, desde el organismo destacaron que este mecanismo "permitirá recibir la información enviada por los sujetos obligados en tiempo oportuno, resultando, a su vez, accesible para los distintos sujetos ubicados en todas las regiones del país".

Esquema de ingreso escalonado

A fin de organizar el ingreso al nuevo sistema online, la UIF estableció un esquema escalonado de entrada en vigencia.

En primer término, a partir del 1 de junio próximo, los escribanos públicos deberán informar hasta el 15 de cada mes las siguientes operaciones realizadas en el mes calendario inmediato anterior:

  • Operaciones en efectivo superiores a 350.000 pesos.
  • Constitución de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada y cesión de participaciones societarias.
  • Compraventa de inmuebles superiores a 500.000 pesos.
  • Operaciones sobre inmuebles ubicados en las zonas de frontera para desarrollo y zona de seguridad de fronteras, independientemente de las personas adquirentes y monto de las mismas.
  • Constitución de fideicomisos.

Siguiendo con la avanzada, el 1 de julio próximo le toca el turno a las empresas que reciban donaciones y a los sujetos que se dediquen a la compraventa de obras de arte.

En efecto, las compañías que reciben donaciones deberán informar:

  • Donaciones superiores a $100.000 o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto.
  • Donaciones fraccionadas en varios actos que, en conjunto, superen la suma de $100.000, realizados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los 30 días.

En igual sentido, las personas físicas o jurídicas dedicadas a la compraventa de obras de arte, antigüedades u otros bienes suntuarios, inversión filatélica o numismática, o a la exportación, importación, elaboración o industrialización de joyas o bienes con metales o piedras preciosas deberán informar:

  • Las compraventas de oro, plata, joyas, obras de arte o antigüedades cuyos montos superen los 50.000 pesos.

El plazo es idéntico para todos los sujetos obligados. Tienen hasta el 15 de cada mes para declarar las operaciones realizadas en el mes calendario inmediato anterior.

Los transportes de caudales, en la mira

Por otra parte, en agosto se suman los correos, los sujetos que exploten juegos de azar, las sociedades de capitalización y las aseguradoras.

En lo que refiere a las empresas prestatarias o concesionarias de servicios postales que realicen operaciones de giros de divisas o de traslado de distintos tipos de moneda o billetes, deberán reportar las transacciones que superen los 50.000 pesos.

Respecto a las personas físicas o jurídicas que, como actividad habitual, exploten juegos de azar, la UIF estableció que deberán informar las operaciones que realicen los apostadores que efectúen cobranzas de premios o cambios de valores o cambio de fichas o equivalente por montos superiores a 50.000 pesos.

De igual manera, a partir de agosto, las empresas de capitalización deberán declarar de manera online:

  • La precancelación de operaciones superiores a 100.000 pesos.
  • Los clientes que registren 3 o más planes.
  • Los cambios de beneficiarios y/o cesiones de planes superiores a 50.000 pesos.

Septiembre: apuntar hacia las propiedades

A su vez, a partir del 1 de septiembre, el registro online será obligatorio para los Registros Públicos de Comercio, los Organismos Representativos de Fiscalización y Control de las Personas Jurídicas y los Registros de la Propiedad Inmueble.

En el caso de los organismos de control, la norma obliga a reportar:

  • La constitución de sociedades o sucursales de sociedades en el exterior.
  • Las personas físicas que participan en la constitución u órgano de administración de 5 o más personas jurídicas.
  • Las inscripciones y aumentos de capital de fundaciones o personas jurídicas sin fines de lucro.
  • Las sociedades que comparten el mismo domicilio.

En lo que incumbe a los Registros de la Propiedad Inmueble, la UIF obliga a declarar:

  • Las inscripciones de usufructo vitalicio en aquellos inmuebles cuya valuación sea superior a 500.000 pesos.
  • Las inscripciones de compraventa de inmuebles por montos superiores a 500.000 pesos.

Bancos y casas de cambio

A su vez, entre el 3 y el 31 de octubre próximo, las entidades financieras y cambiarias y las personas físicas o jurídicas autorizadas por el Banco Central para operar en la compraventa de divisas deberán proporcionar el listado de sus clientes.

"A partir del 1 de noviembre próximo, los bancos deberán informar los nuevos clientes y/o la baja de los ya existentes, producidos en el mes calendario inmediato anterior hasta el 15 de cada mes", agrega la nueva normativa.

Asimismo, a partir del 3 de octubre próximo, las empresas emisoras de cheques de viajero u operadoras de tarjetas de crédito o de compra deberán informar vía web:

  • Consumos locales con tarjetas de crédito emitidas en el exterior, por montos superiores a 4.000 pesos.
  • Emisión de tarjetas prepagas que no sean recargables por montos superiores a 4.000 pesos.
  • Tarjetas de crédito que registren consumos mensuales superiores a $ 40.000 o anticipos de pago de gastos antes de su acreditación.

Por último, a partir del 3 de octubre próximo, la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios y los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios tendrán que informar vía web:

  • Expedición de cédulas azules en automotores con valuación superior a 100.000 pesos.
  • Cesión y/o reinscripción y/o cancelación anticipada de prendas en automotores con valuación superior a 80.000 pesos.

En relación al complejo esquema de inclusión, Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce), señaló que "la resolución 70 de la UIF constituye un paso muy importante hacia la sistematización integral de las actividades económicas y de los patrimonios, en una base de datos única nacional"

"Es muy necesario el control estatal del origen y el destino del dinero, y ese objetivo sólo pude lograrse a través de un amplio sistema de control basado en la sistematización integral de la actividad económica y de los patrimonios", agregó Domínguez.

Asimismo, desde Fundecos, Nicolás Yasi señaló que "si bien es importante la simplificación de la emisión del reporte de operaciones sospechosas, el nuevo mecanismo online no evita que se logre engrosar la cantidad de controles y tareas entre los sujetos obligados".

"En caso de ser pequeñas o medianas empresas, esta tarea recae sobre los profesionales en Ciencias Económicas externos que realizan las tareas inherentes a su profesión", agregó Yasi.

Despachantes de aduanaComplementariamente, la UIF oficializó la resolución 63 que modera las obligaciones que recaen sobre los despachantes de aduana.

Principalmente, la UIF pretende que los despachantes presten especial atención a las nuevas tipologías de lavado de dinero. Entre éstas, las que surjan como resultado del desarrollo de nuevas tecnologías que favorezcan el anonimato y de los riesgos asociados a las relaciones comerciales u operaciones que no impliquen la presencia física de las partes.

Los despachantes de aduana también deberán confeccionar un legajo de identificación de cada cliente, donde conste la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos, debiendo reflejar permanentemente el perfil del cliente.

La actualización del legajo debe efectuarse, como mínimo, anualmente. El legajo de los clientes ya existentes deberá ser confeccionado dentro de los próximos 180 días corridos.