iProfesionaliProfesional

Ratifican la validez de los acuerdos extintivos del ví­nculo laboral entre empresas y empleados

La Justicia consideró que el empleado no pudo probar que se tratara de un despido encubierto aún cuando recibió una gratificación especial. Opinan expertos
22/09/2011 - 10:41hs
Ratifican la validez de los acuerdos extintivos del ví­nculo laboral entre empresas y empleados

Cuando se produce la ruptura del vínculo laboral entre una empresa y un empleado, puede suceder que se plantee la intención de llegar a un acuerdo de partes respecto de la liquidación final.

En este marco, en el caso de que la compañía decidiera pagar algún tipo de gratificación resulta necesario tener presente que esto puede convertirse en un arma de doble filo porque la Justicia podría entender que, en realidad, se trató de un despido encubierto.

Ello podría llevar a la firma, ante un eventual reclamo judicial, a tener que abonar una indemnización por despido sin causa, además de diversas multas.

Sucede que el artículo 241 de Ley de Contrato de Trabajo (LCT) consagra las condiciones bajo las cuales el empleado y el empleador podrán convenir, por mutuo consentimiento, los términos y alcances del fin de la relación laboral. En consecuencia, es clave atenerse exactamente a lo que la normativa establece.

Así, a tal efecto, se indica:

  • Que se celebre el acuerdo con la presencia personal del trabajador.
  • Que se instrumente mediante escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo. En esos casos, no se requiere la homologación del acuerdo ni la apreciación de los derechos de las partes.
  • Que el empleado acredite su voluntad al momento de suscribir la escritura pública, de modo que no se encuentre viciada -lo cual tiene en cuenta la gran mayoría de los tribunales-.

En este contexto, iProfesional.com tuvo acceso a una reciente sentencia de la sala V de la Cámara de Apelaciones del Trabajo por la cual los magistrados entendieron que la voluntad del trabajador no se encontraba viciada al suscribir dicho acuerdo,  de modo que no encontraron razones para hacer lugar a la demanda por diferencias indemnizatorias.

Los jueces indicaron que, a pesar de recibir una gratificación como consecuencia del acuerdo y que el dependiente hubiera sufrido un padecimiento psicológico, estos no eran indicios de un despido encubierto.

Firma del convenio

Las partes firmaron un acuerdo extintivo y la empresa le dio una suma de dinero al trabajador en concepto de gratificación. Al poco tiempo, el dependiente se presentó ante la Justicia para pedir que se desconociera el mencionado acuerdo argumentando que se trató de un despido encubierto.

Afirmó que, al momento de la firma del mismo, su voluntad se encontraba viciada ya que padecía una afección psicofísica que implicaba no encontrarse con posibilidad de discernir ni decidir libremente sobre el acto en cuestión.

También destacó que no contaba con representación letrada. En su demanda, explicó que el gerente le había dicho que no lo quería más en la compañía y que si no renunciaba "le inventaba una causa de despido".

Agregó que luego el gerente de recursos humanos le propuso firmar "una ‘renuncia' de común acuerdo para lo cual ‘debía' suscribir un contrato que tenían preparado y que se firmó en una escribanía".

Por último, señaló que la compañía lo amenazó con "dejarlo en la calle sin un peso y dar malas referencias laborales si no aceptaba el arreglo, por lo que debió firmar para que no se le dificulte la reinserción laboral".

En ese sentido, remarcó que el acuerdo era nulo ya que se suscribió "explotando su estado de necesidad e incapacidad laboral".

El juez de primera instancia entendió que no estaba probada la existencia del vicio de la voluntad invocado por lo que rechazó la demanda. Por este motivo, el dependiente se presentó ante la Cámara.

Los magistrados señalaron que, en la escritura pública cuestionada, las partes manifestaron que "de conformidad con lo autorizado por el artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo han decidido declarar extinguida por mutuo acuerdo la relación laboral que los vinculara...".

Más adelante la empresa ofreció pagar al dependiente una gratificación especial por egreso, de la que debía deducirse el impuesto a las ganancias correspondiente.

Además, destacaron que los involucrados acordaron que el dependiente: "nada más tendrá que reclamar a la empresa y/o sus directores por ningún concepto emergente de la referida relación laboral".

De esta manera, y luego de analizar los hechos y pruebas aportadas a la causa, los magistrados afirmaron que la situación encuadraba en la extinción del contrato de trabajo por mutuo acuerdo, sin perjuicio de que las partes hayan convenido la entrega de una determinada suma a favor del trabajador con carácter de gratificación."Se trata de una modalidad prevista legalmente y, por ende, no es dable en principio, calificarla sin más como un despido encubierto. El requisito formal legalmente impuesto es que tal tipo de extinción se realice mediante escritura pública o bien ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo y en este caso se cumplió", agregaron los jueces.

Sobre la suma otorgada al dependiente, los camaristas indicaron que "el hecho de que se haya convenido el pago de una gratificación, de modo alguno por sí solo enerva aquella modalidad de extinción vincular, pues no resultan incompatibles".

Es decir, para los jueces, al tratarse de un modo expresamente previsto en la LCT para la disolución de las relaciones laborales, "no cabe invalidarlo sin más, sin una seria razón específica en el caso concreto que se esté juzgando -como sería desde ya, que la voluntad de una de las partes se hallare viciada por dolo, error, violencia o demás supuestos previstos en la normativa civil-".

Por otra parte, remarcaron que "estando prevista esa modalidad expresamente en la ley, no se trata ni de un despido efectuado por el patrono ni de una renuncia del trabajador sino, tal y como reza el propio texto legal, de una finalización por voluntad concurrente de las partes, por mutuo acuerdo".

En esta oportunidad, el empleado no pudo acreditar el haber sufrido algún vicio en su voluntad. Además, los testigos no dijeron nada al respecto ya que no se refirieron a coacciones, amenazas, engaños ni nada similar.

Si bien, la perito psiquiatra informó que el demandante sufría un cuadro de stress post traumático, que catalogó como trastorno adaptativo mixto con ansiedad y estado de ánimo depresivo de tipo crónico de grado moderado, ello no implicaba en absoluto que éste hubiera carecido de discernimiento y libertad al momento de la firma del acuerdo de desvinculación. Si bien tenía una afección psicológica, esto no significaba que tuviera alterada su actividad volitiva. Para ver el fallo completo provisto por elDial.com, haga clic aquí

Gratificación permitida

Sergio J. Alejandro, director del suplemento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de elDial.com, consideró que "aún cuando se haya tratado de una renuncia negociada, ello no invalida ese acto extintivo, si no se demuestra que medió un vicio en la voluntad de la renunciante".

"La ley no prohíbe que se pacte una gratificación, reconocimiento dinerario por el tiempo de servicios o como se quiera denominar a un beneficio patrimonial otorgado al trabajador", finalizó Alejandro.

debe ser restrictiva y excepcional su revisión".

los trabajadores no pueden renunciar, aunque quieran, a sus derechos laborales, y es por ellos que no puede haber una renuncia expresa de aquél y luego una liberalidad -pago- sin causa del empleador".

"La renuncia del trabajador no tiene costo para la empresa, por lo que resulta inverosímil su pago", concluyó.