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Ya se pueden iniciar los trámites para la jubilación anticipada

El beneficio regirá a partir de febrero pero los interesados pueden insciribrise desde ahora. Cuáles son las gestiones a realizar y quiénes son los beneficiarios
26/01/2005 - 03:00hs
Ya se pueden iniciar los trámites para la jubilación anticipada

El sistema, que apunta a hombres y mujeres sin empleo que acreditan los años de aportes exigidos en la ley pero que no cumplen con el requisito de la edad es ya un hecho, tras su  publicación en el Boletí­n Oficial.

De esta manera la ANSES puso ayer en marcha el trámite que alcanzará a 103.590 personas de los cuales 18.510 son mujeres entre 55 y 59 años, y 85.080 son hombres entre 60 y 64 años, que según la ley (ley 25.994) están en condiciones de acceder al beneficio anticipado y que ya pueden avanzar con los trámites.

A los efectos del cobro:

El régimen arrancará el primer dí­a hábil de febrero y es tanto para:

  • Trabajadores que se hayan desempeñado en relación de dependencia.
  • Cuentapropistas que cuenten con los 30 años de aporte mí­nimos.

                                         

Pasos a seguir

  • El trámite se puede iniciar desde ahora hasta el 14 de enero de 2007.
  • Pedir turno al 0800-222-6737. Se tramita en la delegación de la ANSES más cercana al domicilio del particular.

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Quiénes pueden acceder

Accederán al beneficio de la jubilación anticipada los hombres de 60 años y las mujeres de 55 que estuvieran desempleados al 30 de noviembre de 2004. En el caso de los trabajadores independientes que registraran deudas, la ANSES condicionará la entrega del beneficio a que el solicitante se inscriba en la moratoria de autónomos o monotributistas.

  • Al beneficio también podrán acceder aquellas personas que hayan optado, en los últimos 10 años por alguna AFJP. Como en el caso de los trabajadores que solicitan una jubilación ordinaria, en este caso se necesitará la acreditación de los certificados de servicios de las empresas en las que se haya desempeñado la persona si lo hizo en relación de dependencia. En el caso de inexistencia de la firma, se deberá comprobar esa situación mediante el enví­o y posterior devolución de un telegrama certificado.
  • Como prueba también se deberán presentar recibos de sueldo donde consten las retenciones en concepto de aportes jubilatorios y el comprobante de afiliación a obras sociales o gremios. Se puede completar con una declaración jurada testimonial de dos ex compañeros de trabajo que den fe del desempeño del solicitante en la empresa. También se podrán completar los 30 años de aporte mediante declaración jurada.
  • El esquema contempla que mediante este mecanismo se podrán justificar dos años si el beneficiario quedó vacante en el 2004; tres años si fue entre el 2002 y el 2003; cuatro años de aportes si se quedó sin trabajo desde el año 2000 o 2001; cinco si fue entre 1998 y 1999; seis si está desempleado desde 1996 y 1997, y el máximo de siete años para aquellos desocupados desde 1995.
  • Otro aspecto que aclara la ley es que la PAD, o Prestación Anticipada por Desempleo, no generará derechos de pensión en caso de fallecimiento del beneficiario, y no podrá acceder quien esté en condiciones de tener otro beneficio de los que presta la ANSES. El nuevo esquema fue impuesto a través de dos resoluciones, la 12/2005, a través de la cual se dispone la creación, y la 73/2005, que la reglamenta, y ambas fueron publicadas ayer en el Boletí­n Oficial. 

Números

  • 224 delegaciones. Son las unidades que tiene la ANSES para atención a los beneficiarios en donde se deberá realizar el trámite previo pedido de turno.
  • 0800 lí­nea gratuita. El turno debe ser solicitado al 0800-222-6737, entre las 8 y las 20 horas para Capital, Gran Buenos Aires y provincia de Buenos Aires y de 8 a 14 horas para el resto del paí­s.
  • 308 pesos. Es el mí­nimo que cobra un jubilado y se extenderá a esta prestación.
  • 2007 por dos años. La medida estará vigente hasta el 14 de enero de ese año pero podrá prorrogarse por ley.

Un cambio automáticoCuando el beneficiario de una jubilación anticipada alcanza la edad que exige la ley 24.241 para acceder a una prestación ordinaria, es decir, 65 años en los hombres y 60 para las mujeres, el pase de un esquema al otro es automático. Inmediatamente pasará de cobrar el 50% del beneficio al 100% del mismo, sin ningún trámite previo. Cabe recordar que en ningún caso el valor del beneficio anticipado puede ser inferior a una jubilación mí­nima. El goce de la prestación es incompatible con cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o militar ya sean nacionales, provinciales o municipales.

Qué pasa cuando hay familiares a cargo

  • Aquellas personas que tengan familiares a su cargo deberán presentar los datos requeridos por la reglamentación para verificar que se está en plan; condición de acceder al beneficio y que no se superpone a otra prestación que otorga el Estado. En ese caso se solicita:
  • Si se es casado: documento de identidad del cónyuge y partida de matrimonio.
  • Conviviente: DNI, LC o LE del/la persona con la que se habita habitualmente.
  • Hijos menores de 18 años: Partida de nacimiento y documento de identidad. 
  • Hijos menores en guarda, tenencia o tutela: í­dem caso anterior. Se debe completar con el testimonio provisorio o definitivo, según el caso, que acredite dicha guarda. 
  • Hijos adoptivos: la sentencia judicial que haya acordado la adopción del menor o la  partida de nacimiento en la que conste el apellido del adoptante. Si no se posee ese requisito, testimonio expedido por la autoridad judicial. 
  • Hijos incapacitados: partida de nacimiento, documento que acredite la identidad y  formulario de testimonio médico. En estos casos la firma del profesional y su matrí­cula médica debe estar autenticada por la autoridad competente según se indica en el formulario a completar.

Infobae