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Reclamó por falta de pago de horas extras y la Justicia le dio la razón basada en declaraciones de testigos

A pesar de que la empleada no presentó otras pruebas, los jueces avalaron su demanda dado que los testimonios provenían de compañeros y eran coincidentes
17/01/2012 - 18:18hs
Reclamó por falta de pago de horas extras y la Justicia le dio la razón basada en declaraciones de testigos

Si bien es cierto que responder a las exigencias del mercado obliga a las firmas a no poder "quedarse atrás" en materia de competencia y que, con este propósito, los empleadores suelen buscar personal flexible y capaz de adaptarse rápidamente a los cambios, dicha maniobrabilidad tiene un límite que es la ley.

En la actualidad, una excesiva carga laboral y una retribución que no resulte acorde a las tareas desempeñadas por los dependientes podrían traducirse en un reclamo ante la Justicia laboral.

Por ejemplo, no respetar los descansos diarios de 12 horas entre una jornada y otra, el límite de 30 horas extraordinarias por mes y 200 en el año, como así tampoco abonar los 8 minutos por hora nocturna, resultan inobservancias comunes con consecuencias no deseadas para las empresas.

Y más aún luego de la reforma de la Ley de Jornada Laboral, que data de mediados del 2010, donde sólo se excluye del régimen de horas extras a los directores y gerentes.

Últimamente, se dieron a conocer numerosas sentencias favorables a los dependientes que habían trabajado más allá de su jornada laboral habitual, pero que no habían sido debidamente compensados por sus empleadores, conforme lo establece la nueva normativa vigente.

En este contexto, surge un nuevo fallo que vuelve a poner en la mesa de debate el tema de las horas extras.

Sucede que la Justicia validó el reclamo de una empleada que se consideró despedida porque no le pagaban las horas adicionales, pese a haber intimado a la firma a tal efecto. Para tomar tal decisión, los jueces tuvieron en cuenta, especialmente, las declaraciones de los testigos.

Horas impagas

La dependiente intimó a su empleador para que se le abonaran las horas extras realizadas los sábados, domingos y feriados, como así también las realizadas los días de semana, y para que también se le cancelaran diferencias salariales por comisiones y operaciones impagas, viáticos adeudados, entre otros ítems.

Luego del intercambio telegráfico que existió entre las partes, el vínculo laboral concluyó por voluntad de la trabajadora en los siguientes términos: "Atento vuestra negativa de pago y desconocimiento expreso a mis reclamos de pago de deudas y diferencias salariales, me considero gravemente injuriada y despedida".

Al poco tiempo se presentó ante la Justicia para reclamar las indemnizaciones correspondientes a un despido sin causa.

El juez de primera instancia decidió rechazar la demanda ya que, desde su punto de vista, no se pudieron probar los hechos alegados por la empleada.

Al ver rechazada su pretensión, la dependiente cuestionó la decisión ante la Cámara.

Allí, los magistrados explicaron que las horas extras constituyen un hecho más que debe ser probado por quien afirma su existencia.

"Ninguna norma adjetiva impone que la valoración deba ser realizada con mayor estrictez o que la convicción que arroje la prueba producida deba ser más contundente que la necesaria para demostrar cualquier otro hecho litigioso", indicaron.

Desde tal perspectiva, los camaristas entendieron que la prueba testimonial resultaba suficiente para demostrar que la empleada realizó trabajos en exceso de la jornada legal.

En efecto, y para este caso en particular, los testigos fueron concordantes en afirmar que la dependiente prestaba tareas de lunes a viernes de 9 a 18 horas y que muchas veces este horario se extendía porque realizaba entrevistas a los clientes y también indicaron que efectuaba guardias los sábados, domingos y feriados. En este punto, los jueces tuvieron en cuenta que dichas guardias eran determinadas por la propia firma demandada.

Así, para los jueces, fue determinante que las declaraciones testimoniales provinieran de compañeros de trabajo de la reclamante, ya que estos habían tomado conocimiento directo de los hechos relatados.

De esta manera, desestimaron las impugnaciones formuladas por la empresa y les otorgaron valor probatorio a los mencionados dichos porque no se advertían -en general- contradicciones ni imprecisiones entre ellos.

"Al hallarse acreditado que la empleada laboró en exceso de la jornada máxima legal (artículo 1 de la Ley 11.544) corresponde modificar el fallo de primera instancia y condenar a la demandada a abonar las horas extras demostradas", indicaron los magistrados.

Por otro lado, los testigos acreditaron que la empleada cumplía funciones fuera del ámbito físico del establecimiento, por lo que debían ser abonados tanto los viáticos como los gastos compensatorios realizados, que se fijaron en $700.

Si bien, la empleadora argumentó haber afrontado el mencionado gasto, de los recibos presentados por aquella no surgía que efectivamente se le pagara a la trabajadora dichos conceptos, por lo que los camaristas revocaron el fallo en cuanto se rechazaba la acción que persiguía el cobro de las indemnizaciones por despido, pues consideraron que la causal invocada y acreditada resultaba suficientemente injuriosa como para habilitar a la dependiente a disolver el vínculo laboral.

De esta manera, fijaron la indemnización total en $30.648,49 más intereses calculados a la tasa activa fijada por el Banco de la Nación Argentina. Fallo provisto por Microjuris.com.ar, haga clic aquí

Recaudos

no existe un criterio uniforme sobre la valoración y prueba de las horas extras en la Justicia laboral".

"Esto se debe a que, para cierta parte de los expertos, deben analizarse con un criterio restrictivo y acreditación insoslayable, pero para otra, debe seguir la suerte de cualquier otra probanza e, incluso, en ciertas oportunidades se ha considerado la existencia o no del correspondiente libro de horas suplementarias, como un elemento determinante para resolver", remarcó.

llevar el registro formal de las horas extraordinarias".

Por otro lado, agregó que, "en muchas provincias, es obligatorio llevar hojas foliadas y rubricadas donde se consignen los horarios de ingreso y egreso del personal, como en Santa Fe o en Córdoba, aspecto que suele ser omitido por las empresas, ocasionando multas y penalidades, tanto por reclamos del trabajador como por objeciones de la autoridad de aplicación".

Además, los expertos recordaron que, en la actualidad, hay determinados programas informáticos que permiten el uso de tarjetas inteligentes y evitan la manipulación de datos que pudiera realizar un tercero (empresa de seguridad, por ejemplo) que pueden ser un buen principio de prueba del horario.