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El caso Cuevana y el por qué los expertos creen que marca un antes y un después para ver pelí­culas por Internet

El fiscal asegura que "brindar contenido protegido es delito". La compañía se defiende: "El negocio da pérdidas". El caso por dentro. El problema normativo
19/03/2012 - 21:00hs
El caso Cuevana y el por qué los expertos creen que marca un antes y un después para ver pelí­culas por Internet

El debate por la propiedad intelectual y los derechos de autor se recrudece a medida que se incrementa y se afianza el uso de las nuevas tecnologías.

Ver películas a través de Internet es cada vez más común, no sólo en la Argentina sino también en el mundo. Existen diversas páginas que brindan este servicio, pero en la región hay una que se destaca por sobre el resto: Cuevana.TV.

Este portal tiene más de 12 millones de usuarios y comparte gratuitamente un catálogo de unos 3.000 filmes y 250.000 series.

El sitio permite ver películas que aún no han llegado al país o que se estrenaron recientemente en la pantalla grande de las salas argentinas.

Para acceder al material, pone a disposición de los usuarios un hipervínculo hacia otra página, que es la que aloja el contenido.

"Éste es uno de sus principales argumentos para cubrirse de las posibles responsabilidades legales que la puedan implicar en la violación de la propiedad intelectual", aclaró Facundo Malaureille, abogado, especialista en datos personales, IP y seguridad de la información.

El problema es que "lo que se conoce informalmente como `linkear´ no es delito", y es un concepto que resulta muy discutible desde la óptica jurídica.

Esto es así debido a la necesidad que existe de proteger los derechos de autor y la propiedad intelectual, ya que muchos reclamos que llegan a la Justicia responden, en gran medida, a que el marco normativo vigente, aplicable en este tipo de casos, data de tiempos en los cuales no existía Internet y la realidad tecnológica era totalmente distinta a la actual.

De hecho, desde hace varios años, se recurre, por ejemplo, a la Ley 11.723 que fue sancionada en la década de 1930.

En el caso de Cuevana, según trascendidos extraoficiales, "se estima que el 98% de su material está protegido por derechos de autor. En tanto, más del 50% del contenido es propiedad de los miembros de MPAA (Asociación Cinematográfica de los Estados Unidos)", indicó Malaureille.

Frente a ello, hace pocos días, el Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, Ricardo Sáenz, inició una causa judicial contra Tomás Escobar, Mario Cardosio y David Fernández, los fundadores de Cuevana.tv, a raíz de diversas denuncias presentadas por las firmas Fox, Paramount, Columbia, Warner Bros, Universal, Disney y el canal Telefe por violación de la propiedad intelectual.

La causa podría derivar en una sentencia que marque un "antes" y un "después", en cuanto a la posibilidad de ver películas por Internet, de forma gratuita y libre, de resultar adversa a los demandados. Y esto no sería tan improbable si se tiene en cuenta las condenas de los casos Napster, Pirate Bay, Taringa, entre otros (ver último apartado), indicaron especialistas consultados por iProfesional.com.

El fiscal Sáenz fue contundente al respecto: "No es un requisito legal que ellos ganen plata para infringir la Ley de Propiedad Intelectual. Brindar contenido protegido es delito aunque no ganen nada con eso".

Estas declaraciones responden a los argumentos de Escobar, quien alegó que no quiso convertir a Cuevana en un negocio, ya que considera que su sitio es más un hobbie que un trabajo de tiempo completo y añadió que los ingresos que generó los utilizó para mantener la página funcionando. "Cuevana da pérdidas", declaró.

En cuanto a las donaciones que recibió Escobar, el fiscal Sáenz le pidió al juez interviniente que investigue las cuentas bancarias asociadas a dicho acusado a través de PayPal y Dinero Mail. "La justicia no se puede quedar con lo que dice el imputado; debe pedir los informes", afirmó.

En este escenario, la detención y pronta liberación en Chile de Cristian Álvarez Rojas, uno de los nueve administradores de la página en Latinoamérica, que fue acusado de cometer presuntos delitos informáticos, al igual que el procesamiento de los dueños del portal de descargas Taringa, hicieron recrudecer el debate sobre los límites que deben existir para publicar contenidos en la red, sin atentar contra la propiedad intelectual y los derechos de autor.La causa Telefé

En el caso Telefé, se investiga la posible responsabilidad penal de las tres personas acusadas de defraudar la Ley de Propiedad Intelectual al admitir links de programas de televisión tales como: Algo habrán hecho (por la Historia Argentina), Clase Turista, Lo que el viento nos dejó, Los Simuladores y Los Simpsons.

El reclamo también comprendió la reproducción ilegítima, en vivo y en tiempo real, de la señal oficial del canal, que es representado en el juicio por el estudio Fontán Balestra.

En tanto, los defensores de Cuevana argumentan que la firma no almacena en sus servidores ninguna película ni serie, ya que funciona linkeando a los videos alojados en otros servidores mundiales (como, en su momento, fue el sitio Megaupload).

Es decir, sostienen que sólo es una interface que organiza y reproduce contenidos ya subidos a la web por miles de personas.Qué argumenta el fiscal contra CuevanaAdemás de pedir que se sortee un juez para que entienda en la causa, el fiscal Sáenz solicitó, como medida cautelar, bloquear el acceso de los usuarios a las obras de las empresas mencionadas.

En sus argumentos, y en diálogo con iProfesional.com, señaló que "Cuevana es un sitio web que tiene por finalidad primordial la reproducción, a través de la técnica del ´streaming´, de programas de televisión, películas y, al menos, la programación oficial de Telefe en vivo y en tiempo real, sin ningún permiso o autorización de los titulares de dichas obras, en violación a las normas sobre propiedad intelectual previstas en la ley 11.723".

Asimismo, sostuvo que no se está "en presencia de unos jóvenes emprendedores que crearon un sitio web para facilitar que se puedan ver películas y programas de televisión sin costo para los usuarios, sino que ha quedado demostrada la presencia de un lucro para sus dueños o administradores".

Es decir, para Sáenz, Cuevana es un negocio porque recibe dinero por donaciones, que hacen algunos de sus visitantes a través de PayPal o Dinero mail, y por publicidad que le envía Google.

En ese aspecto, indicó que Escobar es quien resulta más comprometido ya que es el principal responsable del sitio.

Por otro lado, el fiscal solicitó al juez, que entenderá en la causa, que se aclare la forma en que la empresa Google elige los sitios en donde colocar la publicidad que sus clientes contratan con ella.

Malaureille explicó que un tema no menor, a la hora de evaluar las ganancias de la plataforma y responsabilidad de terceros, es el de la publicidad.

Sucede que hay compañías que aparecen en las distintas pantallas de carga de películas que han declarado que no sabían que estaban anunciando en Cuevana, indicó el experto.

Y agregó: "Las empresas contratan publicidad en Google, y éste se encarga de distribuir la misma en sitios de gran tráfico".

Es decir, según el experto, dichas firmas no deciden el destino de sus banners, sino que esta elección corre por cuenta de Google, incluso, cuando se trate de un sitio de dudosa legalidad como Cuevana.

El especialista también se preguntó: "Entonces, ¿será Google responsable de este tema también? ¿Y las empresas pueden verse ´salpicadas´ por la investigación?".

Por otra parte, Malaureille planteó otro problema de índole normativa.

Según indicó este experto, los jueces se rigen mediante la aplicación del Código Civil o Penal, ambos creados en épocas en las que no existía Internet, debiendo forzar sus interpretaciones por lo que, de esta manera, resulta muy dificultoso establecer criterios al respecto y, de esta forma, se deja abierto el camino a la creciente inseguridad jurídica en la materia.

En tanto Fernando Tomeo, abogado especialista en IP y seguridad de la información, aclaró que "las demandas civiles, generalmente, llegan después de las denuncias penales".

"La intervención de los jueces civiles es cuestión de tiempo e inevitable a corto o mediano plazo", concluyó.Otros casos y condenas

Tomeo recordó el caso Napster. Allí se condenó a dicha compañía al pago de una indemnización de u$s5 millones y se le ordenó bloquear o finalizar cualquier tipo de distribución gratuita de archivos mp3, protegidos por derechos de autor.

También mencionó la causa Grokster "que recibió reproche civil, no obstante, los contenidos no se alojaban en sus servidores sino que se `linkeaban´ a otros servidores". 

Y destacó la sentencia de Pirate Bay, cuyos administradores fueron condenados a prisión por la justicia sueca y a pagar 2,7 millones de euros por daños y perjuicios causados a la industria del cine y de la música por violación a la ley de propiedad intelectual.

"El sustento de las condenas es el mismo: los acusados conocían que las obras protegidas por derechos de autor estaban disponibles en sus sitios web y, deliberadamente, eligieron ignorar este hecho lo cual determinaba su complicidad en el delito que ellos sabían que se podía materializar, con la utilización de esos sitios por parte de los usuarios, ya sea que los contenidos se alojaran en servidores propios o ajenos", indicó Tomeo.

Éste fue el mismo criterio que adoptó la Sala VI del Crimen en el caso Taringa, cuando resaltó que los imputados eran "claros conocedores de la ilicitud" que desarrollaban sus usuarios al subir o bajar contenidos protegidos por derechos de autor.

"Estos antecedentes ponen a descubierto la figura del ´facilitador´ (contributory infringement) de material por el cual no se paga; de la ´infracción coadyuvante´ (contributory infringement) y de la responsabilidad indirecta (vicarious liability) por la difusión no autorizada de obras protegidas por derechos de propiedad intelectual", puntualizó.

Así, la pregunta que se impone es la siguiente: ¿Pueden válidamente sostener estos sitios web que no conocen que, a través de ellos, se comparten o intercambian obras protegidas por derechos de autor cuando esto es notorio y vox populi?

En declaraciones al diario Clarín, Tomás Escobar consideró "un absurdo" que el fiscal hable de lucro respecto a las donaciones porque "fueron pequeños aportes de usuarios que quisieron colaborar".

En ese sentido, diferenció a Cuevana de Megaupload porque ésta sí alojaba contenido de otros, cobraba por sus servicios y tenía ingresos millonarios.

"La idea es pelear por el ideal porque, si no fuese por eso, Cuevana ya hubiese cerrado hace tiempo ya que no es un negocio y sólo genera pérdidas", destacó y agregó que mantenía el sitio "por la fidelidad hacia los usuarios y por querer cambiar la distribución de esta industria obsoleta".

Finalmente, remarcó que no sabía si se va a presentar a declarar ante la Justicia porque aseguró que no estaba cometiendo ningún delito.

La última palabra la tendrá el juez al que le asignen el caso, aunque Tomeo dijo que quienes iniciaron la denuncia penal ante el fiscal le solicitaron el cese de operaciones de Cuevana. Pero eso no ha sido confirmado oficialmente, y sólo lo podrá ordenar el magistrado.