La tendencia de los últimos años de la Justicia muestra un incremento del orden del 25% al 30% en las sentencias que condenan a las empresas industriales y de servicios que utilizan personal que tiene relación laboral con otro empleador.
Esta práctica es cada vez más utilizada por las compañías, a través de distintas figuras como pueden ser agencias de colocación, cooperativas de trabajo, empresas de servicios eventuales, o bien la contratación, subcontratación y tercerización de servicios, como así también la cesión parcial o total de un establecimiento o la segmentación de sus procesos productivos.
Simplificando, se solicita a un tercero la realización de determinados servicios que el principal requiere para que otro lo ejecute.
En el entendimiento que ese proveedor de los servicios tiene una determinada especialización en el proceso adjudicado que el principal no tiene y como consecuencia lo podrá hacer en forma mas eficiente y eficaz por contar con el know how, equipos y personal especializado adecuado.
Es una condición, entonces, que este proceso adjudicado al tercero no corresponda al "Core Business" de la actividad del principal, es decir, que deben ser procesos, tareas, servicios accesorios o complementarios. También se incluyen aquellas de carácter estacional expuestas a los vaivenes del mercado.
Otro aspecto que no se debe descuidar es la adecuada preparación de un acuerdo comercial escrito entre las partes, que establezca una clara diferenciación de las personas o entidades jurídicas, las responsabilidades y obligaciones que asume cada parte, de forma de evitar cualquier posible violación a disposiciones legales que pueda ser interpretada o relacionadas como un fraude laboral, lo cual a la luz de las últimas sentencias requiere cada vez más la intervención de los profesionales que las garanticen.
A modo de síntesis y con el fin de reducir el riesgo de posibles reclamos judiciales o de mitigar la responsabilidad del principal contratante de los servicios ante ellos, nos permitimos hacer las siguientes recomendaciones:
Las organizaciones que han adoptado un sistemas de control y gestión de contratistas logran acotar, minimizar y, en muchas oportunidades, eliminar los riesgos legales y mejorar la calidad de los servicios que reciben.
Pero aun hay una cantidad importante de empresas que no se ha decidido y permanecen vulnerables a los riesgos antes expuestos, las razones que en estos casos se observan son:
Finalmente, si el control no se hace o se cumple en forma deficitaria o incompleta deriva en litigiosidad, conflictos con el personal y los sindicatos que los representan, mermas productivas o de servicios, incumplimientos con clientes internos y externos, entre otras.
Es decir, contingencias negativas de monto final incierto que hacen de la tercerización o subcontratación un servicio inestable y de un costo absolutamente impredecible cuando, en realidad, adoptando una actitud más proactiva hacia la prevención y estabilización del control, propios de empresas con buenas practicas de administración, se logra gerenciarlo y mantenerlo en el marco normal de riesgo como otros tantos procesos de las empresas.