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La Justicia autorizó a inscribir a un bebé anteponiendo el apellido materno al paterno

Así lo dispuso la jueza de Familia Silvia Morcillo, quien ordenó al Registro Civil de Córdoba a que anoten a la menor según lo dispuesto por ella
13/11/2012 - 23:44hs
La Justicia autorizó a inscribir a un bebé anteponiendo el apellido materno al paterno

La jueza cordobesa de Familia, Silvia Morcillo ordenó al Registro Civil de esa ciudad que inscriba a un recién nacido anteponiendo el apellido materno al paterno, luego de dar lugar al pedido de los padres del menor. 

En diálogo con Cadena 3, la abogada de la pareja indicó que sus representados consideran que la actual legislación es sexista. "La Ley del Nombre va contra el principio de igualdad y el derecho a la no discriminación".

"Esta pareja solicitó que no sea aplicada la Ley del Nombre (Ley 18.848), porque va en contra del principio de igualdad y el derecho a la no discriminación", sostuvo la abogada.

Además, añadió: "Son mandas constitucionales que Argentina ha firmado. La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en su artículo 16, dice que los Estados deben bregar por eliminar todo tipo de diferenciación basada en virtud del sexo entre hombres y mujeres".

El anteproyecto de unificación y modificación de los códigos Civil y Comercial incluye una serie de pautas para la elección y la eventual modificación de nombres y apellidos.

En cuanto a este último, el Código prevé que el hijo matrimonial podrá llevar el primer apellido de cualquiera de los cónyuges. A pedido de los padres o del interesado con edad y madurez suficiente, se podrá agregar el apellido del otro.

Asimismo, expresa que todos los hijos del mismo matrimonio deberán llevar el apellido y la integración compuesta que se hubiera elegido para el primero de ellos.

La abogada del matrimonio agregó que la Ley del Nombre es un nicho de discriminación, que "subsiste pese a haber ratificado ese instrumento internacional", y que la jueza Morcillo declaró la inconstitucionalidad porque la discriminación es "injustificada".

"Resuelve que no debe aplicarse esta ley porque no supera el test de constitucionalidad, y hace un razonamiento sobre por qué no está en consonancia con tratados supranacionales", completó.