iProfesionaliProfesional

Nueva "Ley de Música": artistas extranjeros ahora deberán incluir un telonero nacional

La regulación aprobada la semana pasada establece que, en caso de incumplimiento, “el organizador pagará el 12% de la recaudación del evento como multa
03/12/2012 - 11:48hs
Nueva "Ley de Música": artistas extranjeros ahora deberán incluir un telonero nacional

La semana pasada, el Senado convirtió en ley, por unanimidad, el proyecto que dispone la creación del Instituto Nacional de la Música, cuyo objetivo será fundamentalmente el de fomentar la actividad musical en general y la nacional en particular.

El flamante instituto deberá proteger la música en vivo, “coordinando y fomentando los establecimientos con acceso al público donde se realice habitualmente la actividad y la producción fonográfica y de videogramas nacionales”.

La iniciativa, que se basa en un texto diseñado por el diputado kirchnerista Eric Calcagno, y fue respaldada por las diferentes bancadas que componen el cuerpo legislativo, incluye un controvertido artículo denominado “Actuación Necesaria de Músico Nacional”, el cual establece que “en ocasión de la presentación de un músico extranjero en vivo, deberá ser contratado un músico nacional registrado que contará con un espacio no menor a 30 minutos para ejecutar su repertorio”.

Y en este sentido establece que en caso de incumplimiento, “el organizador deberá pagar el 12% de la recaudación bruta del evento como multa”, una suma que dependiendo de la banda, puede llegar a ser bastante abultada obviamente.

Fuentes del sector consultadas opinaron que su implementación, aunque polémica, no debería obstaculizar la llegada de grupos internacionales, sobre todo teniendo en cuenta que la mayoría siempre permite la presentación de créditos locales.

Por otra parte, la norma también crea un Centro de Subsidios y Créditos y otro de Formación Integral del Músico. El primero permitirá a los artistas independientes grabar su material, editarlo y distribuirlo.

Asimismo, deberá generar una base única de datos de solistas y grupos argentinos que otorgará una credencial de “músico nacional registrado”, que será obligatoria para obtener los beneficios que pudieran otorgarse a partir de la presente ley.

El fondo de financiamiento del Instituto provendrá de un porcentaje asignado en la Ley de Comunicación Audiovisual por importes surgidos de multas, intereses, recargos y demás sanciones pecuniarias; por contribuciones, subsidios y demás aportes del Estado Nacional; y por las recaudaciones que obtengan las actividades musicales especiales.