iProfesionaliProfesional

Aconsejan qué hacer en caso de recibir una infracción de tránsito

El abogado Gabriel Iezzi explicó cuáles son los pasos a seguir en caso de ser notificado por violar alguna de las normas de tránsito de Buenos Aires
16/01/2013 - 17:30hs
Aconsejan qué hacer en caso de recibir una infracción de tránsito

En materia de transito a nivel nacional contamos con la Ley Nacional de Transito (Ley 24.449) a la que se le suman las diferentes leyes provinciales, muchas de las cuales han adherido a la normativa nacional. También cada municipio posee sus propios códigos de faltas y contravenciones.

En la Provincia de Buenos Aires rige la Ley 13.927, adherida a Ley Nacional y su reglamentación. Estas normas crearon, entre otros institutos, la "Justicia Administrativa de Faltas" dentro del ámbito de la Jefatura de Gabinete bonaerense.

A modo de ejemplo, por su volumen de transito, nos basaremos en torno a los hechos acaecidos en la Ruta 2 y las multas labradas con motivo del control vía radares de velocidad.

Cuando la autoridad policial constata una violación a las normas de circulación y detiene el vehículo del presunto infractor, le confecciona un acta de infracción. Luego en la instancia judicial se transformara en multa, absolución, etc.

Es de destacar que en materia contravencional y de faltas rigen todos los principios, derechos y garantías constitucionales, del debido proceso, presunción de inocencia y defensa en juicio.

Dentro de los 60 días de la infracción, debe recibir el propietario de la unidad o conductor identificado la notificación de pago voluntario. Pasado dicho termino se incrementa el valor de la sanción, debiendo en ese caso presentarse para formular el descargo y acompañar las pruebas que hagan a la defensa.

En materia de radares fijos o móviles, el Gobierno bonaerense incorporó en abril de 2001 al Código de Transito provincial la obligatoriedad de la instalación de señales viales que, con una distancia de antelación mínima de 500 metros, que preanuncien la existencia de dicho sistema de control y la velocidad máxima allí permitida, siendo estos válidas en la medida que estén certificados y homologados por las autoridades técnicas de contralor.

En materia de notificación de las infracciones, un punto muy importante a tener presente es que las mismas deben ser fehacientes.

Es fundamental, al momento de recibir los mencionados avisos de faltas, controlar las mismas, ver sus posibles nulidades, tener presente los plazos allí mencionados y ejercer las defensas que la normativa permite y, en su caso, las apelaciones correspondientes.

En materia de prescripción, la Ley Nacional y la de la Provincia de Buenos Aires, nos marcan en el caso de las leves, un plazo de 2 años y en las graves, 5 años.