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La Justicia condenó al Ejército a indemnizar a empleada que contrató "temporariamente" por 9 años

La Cámara laboral remarcó que el Estado no puede llevar adelante de manera sucesiva esa modalidad contractual si la dependiente realiza tareas de oficina
19/02/2013 - 18:20hs
La Justicia condenó al Ejército a indemnizar a empleada que contrató "temporariamente" por 9 años

La Justicia viene condenando en forma sistemática a las empresas cuando se demuestra que existió un caso de uso y abuso de las figuras de monotributista, locación de servicios, pasantías o prácticas rentadas.

Pero, en la actualidad, esto no sólo ocurre con los empleados pertenecientes a firmas privadas. De hecho, cada vez prosperan más reclamos judiciales de dependientes que han sido contratados por años por el Estado bajo la modalidad de locación de servicios a los cuales se les han renovado sistemáticamente sus contratos -sin llegar a ser incorporados a la planta permanente- teniendo, además, que afrontar de su propio bolsillo el pago del Monotributo.

Frente a estas demandas, los magistrados suelen imponer el pago de un resarcimiento por considerar que el empleado estaba mal registrado tras interpretar que se trató de una maniobra para encubrir un auténtico vínculo de trabajo en relación de dependencia.

En este sentido, resultan útiles como pruebas las declaraciones de testigos sobre cumplimiento de horarios o realización de tareas en un mismo establecimiento, como así también las facturas emitidas a lo largo del tiempo, especialmente, si fueron correlativas y entregadas a la misma compañía u organismo estatal.

Pero no todo termina en la condena en sí misma. Quien usó esa figura de forma fraudulenta deberá atenerse, además, a que tendrá que afrontar las consecuencias derivadas de no haber cumplido con las exigencias de la AFIP, es decir, ingresar las cargas sociales respectivas.

En este contexto, la Cámara laboral resolvio que una dependiente, contratada por las Fuerzas Armada para realizar tareas de oficina durante 9 años sin ser incorporada a planta permanente, fuera resarcida como si hubiera sido una empleada más despedida sin causa.Contratación eventual eternaEl Ejército decidió desvincular a una de sus trabajadoras acusándola de llegar muchas veces tarde y de no cumplir adecuadamente con sus tareas. La empleada cuestionó esa decisión ante la Justicia y pidió el pago de una indemnización porque se le efectuaron varios contratos sucesivos por tiempo determinado. De esta manera, consideró que se trató de un vínculo no registrado.

La jueza de primera instancia consideró que la relación que unió a las partes estuvo regida por la ley 25.164 por tratarse de una relación de empleo público, lo que traía aparejado el rechazo de la demanda, ya que entendió que no se acreditó que dicho vínculo estuviera regido por la normativa de derecho del trabajo.

Entonces, la empleada cuestionó la decisión ante la Cámara porque:

a) El Ejército desconoció la aplicabilidad al caso de la ley 25.164, indicando que la relación se encontraba sujeta a lo previsto en el Estatuto y Reglamento para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas.

b) No se encontraban reunidos los requisitos exigidos por la ley 25.164 para la contratación de personal temporario.

c) Trabajó ininterrumpidamente para dicha fuerza por espacio de nueve años, de modo que su desempeño no podía ser considerado como algo temporario o eventual sino de carácter permanente por lo que "debió haber estado en la planta permanente, cosa que no ha sucedido".

d) Resultaba improcedente sostener que el vínculo laboral estaba regido por las previsiones del Estatuto para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas, previsto en la ley 20.239, toda vez que este régimen fue derogado por la ley 25.164 y no contemplaba a los simples contratados.

De acuerdo con los jueces, el vínculo se encontraba regido por el Estatuto y Reglamento para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas.

Ese régimen comprende también al "personal transitorio" (art. 7º de la Reglamentación aprobada por el decreto 2355/1973), como así también a los contratados cuando en el contrato se estipula su aplicación parcial.

Analizando los hechos concretos, los magistrados consideraron que la empleada fue contratada para cumplir "tareas de oficinista", es decir labores ordinarias de lunes a viernes de 7 a 14 horas. Además, tuvieron en cuenta que cobraba una remuneración mensual más un adicional por "título secundario completo" y que su retribución estaba sujeta al descuento jubilatorio; gozaba de los beneficios de subsidio familiar y sueldo anual complementario.

También era evaluada y calificada anualmente, y contaba con todo tipo de licencias propias del personal: por maternidad, por vacaciones, por enfermedad, y por motivos particulares.

"El Ejército en ningún momento invocó siquiera que los servicios de la trabajadora respondieran a una necesidad transitoria o extraordinaria", agregaron los magistrados y enfatizaron que éste era un "extremo difícil de concebir" ya que las partes se vincularon por más de nueve años.

"El reglamento mencionado establece que la duración de las funciones del personal transitorio no podrá exceder en ningún caso de los 10 meses", dijeron.

En tales condiciones, concluyeron que la mencionada fuerza de seguridad "utilizó una figura jurídica autorizada legalmente para casos excepcionales, con una evidente desviación de poder que tuvo como objetivo encubrir una designación permanente bajo la apariencia de un contrato por tiempo determinado, por lo que el comportamiento del Estado tuvo aptitud para generar en la actora una legítima expectativa de permanencia laboral que merece la protección que el art. 14 bis de la Constitución Nacional otorga al trabajador contra el "despido arbitrario".

De esta forma hicieron lugar al reclamo y fijaron la indemnización en la suma de $50.574,24. Para ver el fallo completo, haga clic aquí

Voces

pueden transformarse en un verdadero llamado de atención para el Estado, en su rol de contratante/empleador, frente al pasivo contingente que pueda conllevar el empleo de la figura del monotributista o contrato de locación de servicios y su desnaturalización en el tiempo".

Juan Carlos Cerutti, socio del estudio Cerutti - Darago, destacó que esta clase de sentencia "si bien son un gran logro, lo cierto es que sigue siendo injusto el trato respecto de las empresas privadas ya que, en idéntico caso, no sólo deben pagar la indemnización por despido, sino que deben abonar las multas por empleo en negro o por falta de entrega de certificados de trabajo".

"Falta dar un paso más allá y equiparar al Estado con los privados en cuanto a los castigos por incumplimientos, y deben ser ejemplificatorios al imponerle al mismo que abone las cargas sociales evadidas", concluyó.

"Haz lo que yo digo y no lo que yo hago" reza el dicho que aplica el Estado en materia de trabajo "en negro" y sobre "empleo decente", con casos en algunos municipios y provincias donde el 50% de los trabajadores está mal registrado o lo está en forma anómala", remarcó Julián de Diego, del estudio que lleva su apellido.

En ese aspecto, señaló que "sería una iniciativa loable que el Estado en todas sus formas, niveles y organismos diera el ejemplo, si es que deseamos para el país que todo el empleo sea decente".