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"Habemus 20%": claves para entender cómo aplicará la AFIP el recargo a tarjetas, pasajes y paquetes turí­sticos

La AFIP reformuló por completo el marco normativo que establece un pago adicional para las operaciones de turismo              
18/03/2013 - 11:07hs
"Habemus 20%": claves para entender cómo aplicará la AFIP el recargo a tarjetas, pasajes y paquetes turí­sticos

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó un nuevo recargo del 20% que recae sobre la compra de paquetes turísticos al exterior. Asimismo, la nueva reglamentación elevó 5 puntos porcentuales el recargo que ya recaía sobre los gastos efectuados fuera del país.

La medida se dio a conocer a través de la resolución general 3.450 publicada en el Boletín Oficial. Para acceder a la norma haga clic aquí.

Desde el organismo que conduce Ricardo Echegaray explicaron que la nueva reglamentación surge debido a que se han "observado comportamientos defraudatorios en la tramitación de operaciones de sectores vinculados a la adquisición de moneda extranjera, principalmente con los códigos vinculados al turismo".

"Se detectaron serias irregularidades y conductas defraudatorias por parte de entidades financieras y cambiarias, en particular casas de cambio y agencias de turismo y viajes", agregaron desde el fisco.

Maniobras irregulares

A fin de dar más detalles, desde el fisco nacional precisaron que se constataron operaciones concertadas de manera irregular por parte de entidades que funcionaban como verdaderos “fugaductos” de moneda extranjera del mercado cambiario oficial que dieron origen a acciones judiciales por violación al régimen penal cambiario y a la normativa relativa al lavado de dinero.

Esta maniobra quedó cabalmente constatada desde el momento en que uno solo de estos operadores pasó a concentrar más del 40% de las transacciones desarrolladas bajo los códigos de giro de divisas al exterior por “turismo”, situación que llevó a inhabilitar preventivamente al operador Alhec Group.

Desde la AFIP explicaron que en la maniobra investigada, la casa de cambio señalada ayudaba a agencias de turismo y viaje a perfeccionar la “fuga de divisas” al exterior concertando operaciones cambiarias que simulaban el pago de “paquetes” de turismo al exterior por adelantado de particulares que no terminaban viajando.

Que, adicionalmente, esta situación fue respaldada por la justicia ordenando medidas, como allanamientos, embargos preventivos, intervenciones telefónicas, citación de testigos a prestar declaraciones testimoniales, informes periciales, entre otras.

A fin de ahondar en los nombres, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray resulta por demás llamativo la conducta de la agencia de Viajes Ecuador Argentina SRL, que operaba bajo el nombre de fantasía Iberojet, y que el mismo día que la AFIP llevaba adelante los allanamientos ordenados por la Justicia, presentó y pidió su propia quiebra.

Asimismo, el fisco nacional procedió a la suspensión preventiva de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) de 15.984 contribuyentes que adquirieron moneda extranjera con destino “turismo” y que, en función a la información “cruzada” con la base de datos de migraciones, no viajaron al exterior.

Dentro de ese universo de 15.984 se detectó que 6.160 tienen registrada al menos una propiedad a su nombre y que 6.228 poseen al menos un automóvil. Asimismo, 12.506 registraron ingresos superiores a $50.000 al año.

Respecto al Banco HSBC, la AFIP denunció que la entidad financiera le brindaba a empresas involucradas en maniobras de facturas apócrifas —usuarias y emisoras— un servicio consistente en efectuar depósitos de sus “cobranzas”, producto de las facturas de operaciones inexistentes, en una cuenta asociada a una Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) genérica, exenta del Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias y cuyos movimientos eran ocultados deliberadamente a la AFIP.

En igual sentido, el fisco nacional detectó operaciones irregulares con el objetivo de fugar divisas del país por parte de la Sociedad de Bolsa del interior Epsilon que para llevar adelante operaciones de “contado con liquidación” utilizaron “firmas fantasmas” o “sociedades pantallas”, sin contenido económico real, y que sólo fueron creadas para ser utilizadas como vehículo de salida de dinero del país de manera irregular.

Por lo tanto, la nueva reglamentación busca poner a punto un reformulado marco regulatorio que dote de transparencia y equilibrio a estas operaciones cambiarias, desarrollando herramientas de compatibilización del sistema fiscal a los efectos de prevenir el desarrollo de conductas defraudatorias, tanto de entidades financieras y cambiarias —en particular casas de cambio y agencias de turismo y viajes— como de particulares.

Consultado respecto a la nueva norma, Daniel Pérez, consultor previsional e impositivo y titular del estudio que lleva su nombre, explicó que "es habitual que en los casos de regímenes de percepción que se incrementan las alícuotas, se comiencen a producir excedentes".

"Es habitual también que dichos excedentes se les de el carácter de ingreso directo que es lo que se llama técnicamente saldos de libre disponibilidad que se pueden acreditar contra otros impuestos o solicitar su devolución", agregó Pérez.

"Lo realmente sintomático de la flamante resolución son los considerandos. En ellos se hace una muy fuerte amenaza, además de decir con nombres y apellidos a los contribuyentes que se les están siguiendo causas y hasta posibles situaciones que se anuncian", agregó el experto.

Asimismo, Ivan Sasovsky, consultor tributario y titular del estudio que lleva su nombre, aseguró que "la AFIP ha blanqueado una decisión que ya se conocía informalmente. Este tipo de medidas profundizan una forma poco prolija de control de cambios, cuyos efectos muchas veces parecen estar en la vereda de enfrente de aquellos objetivos que discursivamente se promueven desde el gobierno".

"Tal es así, que esta medida va en contra del propio proyecto de mantener controlada la inflación. El hecho que se perciba un impuesto aumenta el valor de los precios de los bienes y servicios, acelerando el aumento inflacionario; ya no desde la política monetaria, sino desde la política tributaria: la inflación impositiva . Además de incrementar la incertidumbre en la población, siendo ésta una de la variables mas determinantes del fenómeno inflacionario, mediante la apreciación de las expectativas colectivas", agregó Sasovsky.

El experto concluyó que "esta medida sin dudas agranda el parche con el que se controla el mercado de capitales, lo curioso será merituar los efectos futuros de acciones que deberían aplicarse excepcionalmente, como mecanismos de amortiguación, y que en la economía argentina se aplican como medidas de fondo y ya definitivas, con las que debemos aprender a convivir".

Cómo queda el reformulado control

En primer término vale aclarar que el reformulado control "entra en vigencia a partir de hoy, fecha de su publicación en el Boletín Oficial". El nuevo marco reglamentario, reúne y por lo tanto anula, a las resoluciones generales 3.378, 3.379 y 3.415 emitidas por la AFIP.

A partir de hoy, rige un reformulado régimen de percepción que se aplica sobre:

·       Las operaciones de adquisición de bienes o prestaciones, locaciones de servicios o adelantos en efectivo, efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, débito o compra, administradas por entidades del país. 

Asimismo, resultan incluidas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen -mediante la utilización de Internet- en moneda extranjera.

También estarán alcanzadas las operaciones antes mencionadas efectuadas por el titular de la tarjeta, usuario, titulares adicionales o beneficiario de extensiones.

·       Las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas o minoristas- del país.

·      Las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país.

Las percepciones que se practiquen a través del reformulado y ampliado régimen se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indica a continuación:

·       Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributistas) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.

·       Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.

En tanto, deberán actuar en carácter de agentes de percepción, los sujetos que para cada tipo de operaciones se indican a continuación:

·       Operaciones de adquisición de bienes o prestaciones, locaciones de servicios o adelantos en efectivo: las entidades que efectúen los cobros de las liquidaciones a los usuarios de sistemas de tarjeta de crédito, débito o compra respecto de las operaciones alcanzadas por el presente régimen.

·       Las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo, mayoristas o minoristas, que efectúen el cobro de los servicios.

·       Las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática: las empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática, que efectúen el cobro de los mismos.

Serán pasibles de la percepción, los sujetos residentes en el país —personas físicas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables— que efectúen alguna o algunas de las operaciones antes detalladas.

La percepción deberá practicarse en la oportunidad que a continuación se indica: 

·      Operaciones de adquisición de bienes o prestaciones, locaciones de servicios o adelantos en efectivo: en la fecha de cobro del resumen o liquidación de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo resultante del mismo se abone en forma parcial. 

El importe de la percepción practicada deberá consignarse —en forma discriminada— en el referido documento, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas.

·       Las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo: en la fecha de débito en la cuenta bancaria asociada. 

Resultará comprobante justificativo suficiente de las percepciones sufridas el extracto o resumen bancario de la cuenta afectada al sistema de tarjeta de débito, cuando éstos detallen en forma discriminada e individualizada por operación las sumas percibidas.

·       Las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática: en la fecha de cobro del servicio contratado, aun cuando el mismo se abone en forma parcial o en cuotas, en cuyo caso el monto de la percepción deberá ser percibido en su totalidad con el primer pago. 

El importe de la percepción practicada deberá consignarse —en forma discriminada— en la factura o documento equivalente que se emita por la prestación de servicios efectuada, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas.

Impacto del recargo

El importe a percibir se determinará de la siguiente forma:

·       Paquetes turísticos: aplicando sobre el precio total de cada operación alcanzada, la alícuota del 20 por ciento.

·       Pasajes: aplicando sobre el precio —neto de impuestos y tasas— de cada operación alcanzada, la alícuota del 20 por ciento

De tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de emisión del resumen, liquidación o factura o documento equivalente.

Las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al período fiscal en el cual les fueron practicadas.

Cuando la percepción corresponda a la compra de pasajes y sea discriminada en un comprobante a nombre de un sujeto no inscripto ante la AFIP, la misma podrá ser computada a cuenta de Ganancias por el contribuyente que haya efectuado el pago de los servicios, siempre y cuando dicho sujeto se encuentre declarado a cargo del mismo.

Cuando las percepciones sufridas generen saldo a favor en el gravamen, éste tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas.

En tanto, los sujetos a quienes se les hubieran practicado las percepciones, que no sean contribuyentes de los tributos mencionados y que, consecuentemente, se encuentren imposibilitados de computar las aludidas percepciones, podrán solicitar la devolución.

Al respecto, Marcelo Domínguez, secretario técnico de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce), explicó que de "los artículos 6º y 9º de la resolución general 3.450 surge una distinción entre los sujetos pasibles de la percepción que están inscriptos en Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales, de los que no están inscriptos".

"Los sujetos pasibles de percepción que están inscriptos, pueden computar la percepción en la declaración jurada anual de los impuestos y si ese cómputo les da saldo a favor, pueden compensarlo contra obligaciones futuras de esos impuestos o contra otros impuestos a su cargo", agregó Domínguez.

El experto aclara que "tienen que ser otros impuestos que estén a cargo del mismo contribuyente que tuvo el saldo a favor en el Ganancias o Bienes Personales, es decir, con el mismo CUIT", agregó Domínguez.

En tanto, los sujetos pasibles de percepción que no están inscriptos en Ganancias y Bienes Personales, sólo pueden solicitar la devolución.