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Dólar turista: el recargo de 20% alcanzará a todos los gastos de marzo cancelados con tarjeta de crédito

Expertos advierten que alcanzará a todos los conceptos incluidos en las liquidaciones de los plásticos posteriores al lunes pasado
21/03/2013 - 10:13hs
Dólar turista: el recargo de 20% alcanzará a todos los gastos de marzo cancelados con tarjeta de crédito

Si bien la suba al 20% y la generalización del recargo sobre los pasajes, los paquetes turísticos y los gastos al exterior se dio a conocer recién el lunes pasado, expertos advierten que el aumento será aplicado sobre todos los gastos cancelados con tarjeta de crédito durante este mes.

Esto es así, ya que la flamante resolución 3.450 emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) considera la "fecha de cobro del resumen o liquidación de los plásticos" sin importar la de adquisición del bien o el servicio.

El particular criterio queda de manifiesto en la reglamentación oficializada el lunes pasado:

Desde Tributum.com.ar, el consultor impositivo Mario Goldman Rota explicó cómo funciona esta impensada "retroactividad" del aumento y generalización del recargo.

"El hecho imponible de la percepción por compras desde el Exterior o en portales de Internet con tarjetas de crédito, es la  fecha de cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta", explicó Goldman Rota.

"Es decir, si se efectuó una compra el 15 de marzo pasado -aún no se conocía la resolución general 3.450-, el agente de percepción aplicará aquella vigente al momento del cobro del resumen o la liquidación generalmente efectuada el último día del mismo mes o primeros días del siguiente, que a partir del 18 de marzo es del 20%", señaló Goldman Rota.

"En el caso de que se haya adquirido el bien o servicio, por ejemplo, en 6 cuotas mensuales en febrero de 2013, la alícuota aplicable será aquella del 15% a percibir en su totalidad en la primera cuota o, si fuere insuficiente, en las restantes. A partir de las siguientes, será del 20%", agregó el experto.

"Por lo tanto, la suba y la generalización del recargo se aplica a gastos anteriores a la oficialización de la medida ya que la percepción está relacionada con la forma y oportunidad del pago y no con la adquisición. La situación queda de manifiesto en el exterior ya que al comprar algo en Miami no hay jurisdicción para indicarle que retenga o perciba determinado monto", concluyó Goldman Rota.

Iván Sasovsky, titular del estudio que lleva su nombre, se mostró crítico al accionar del fisco porque, a su entender, "sólo deberían generar percepciones del 20% las operaciones que se realicen a partir del 18 de marzo, independientemente de la fecha de emisión del resumen".

"Es más, el régimen establecido a través de la resolución general 3.450 reemplaza al anterior, con lo cual no se puede aplicar retroactivamente. En caso contrario, sería muy complicada su puesta en marcha y se atentaría contra principios constitucionales", aseguró Sasovsky.

Al respecto, Marcelo Domínguez, secretario técnico de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce) sostuvo que "aún resta saber cómo actualizarán los bancos los sistemas para aplicar el 20% en lugar del 15 por ciento". 

"Lo más probable es que apliquen el 20% a partir de la fecha del gasto, es decir, para las compras en el exterior que caigan en el resumen a partir del lunes 18", explicó el experto.

Fuerte impacto sobre los "adelantados"Oscar Ghezzi, presidente de la Cámara Argentina de Turismo, afirmó que en febrero y las primeras semanas de marzo, las operaciones se habían multiplicado ante la gran cantidad de personas que buscaban adelantarse a alguna medida oficial que restringiera el acceso al dólar oficial para la contratación de paquetes turísticos.

Por lo tanto, de confirmarse el peculiar concepto de "retroactividad" propuesto por la AFIP serán muchos los "adelantados" que deberán soportar el incremento y la generalización del recargo.

Alberto Romero, consultor impositivo y previsional, explicó que " la gran mayoría de las liquidaciones de las tarjetas de crédito se realizan el último día del mes o en los primeros días del siguiente, por lo tanto, de mantenerse el criterio del fisco nacional, todos aquellos que hayan efectuado gastos a principios de marzo e, inclusive, en los últimos días de febrero, soportarán el recargo del 20 por ciento".

Poner un freno a las maniobras irregulares

Desde el fisco nacional precisaron que la medida se adoptó luego de constatar operaciones concertadas de manera irregular por parte de entidades que funcionaban como verdaderos “fugaductos” de moneda extranjera del mercado cambiario oficial, que dieron origen a acciones judiciales por violación al régimen penal cambiario y a la normativa relativa al lavado de dinero.

De hecho, la AFIP procedió a la suspensión preventiva de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) de 15.984 contribuyentes que adquirieron moneda extranjera con destino “turismo” y que, en función a la información “cruzada” con la base de datos de migraciones, no viajaron al exterior.

Dentro de ese universo de 15.984 se detectó que 6.160 tienen registrada al menos una propiedad a su nombre y que 6.228 poseen al menos un automóvil. Asimismo, 12.506 registraron ingresos superiores a $50.000 al año.

Por lo tanto, la nueva reglamentación busca poner a punto un reformulado marco regulatorio que dote de transparencia y equilibrio a estas operaciones cambiarias, desarrollando herramientas de compatibilización del sistema fiscal a los efectos de prevenir el desarrollo de conductas defraudatorias, tanto de entidades financieras y cambiarias —en particular casas de cambio y agencias de turismo y viajes— como de particulares.

Claves para saber cómo se aplica el recargoNi bien se conoció el aumento y la generalización del recargo, muchos fueron los interrogantes que se generaron especialmente entre quienes tenían planeado realizar un viaje al exterior en los próximos meses.

En este escenario, iProfesional.com consultó a diversos especialistas y confeccionó un cuestionario con las dudas más importantes que dispara la flamante normativa.1 . ¿Qué operaciones quedan alcanzadas por el 20%?

La nueva normativa establece los siguientes casos:

  • Las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones, locaciones de servicios y/o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, débito y/o compra. 
  • Asimismo, la norma aclara que resultan incluidas las adquisiciones efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen -mediante la utilización de Internet- en moneda extranjera.
  • Las contrataciones de servicios en el exterior a través de agencias de viajes y turismo del país -sean mayoristas y/o minoristas-.
  • Las compras de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera de la Argentina.

2 . ¿Sobre qué valor se calcula el 20% que establece la resolución?Tal como fija la resolución, a la hora de calcular el importe de la percepción hay que distinguir que:

  • En caso de compras realizadas con tarjetas en el exterior o de las adquisiciones de paquetes turísticos, el 20% se aplicará al precio total de cada transacción. Por ejemplo, un gasto de u$s1.000 (es decir, $5.100 a la cotización oficial) afuera, tendrá un recargo de u$s200 (o $1.020).
  • En cambio, en las operaciones que involucren pasajes de avión, micro o barco, primero hay que descontar del precio los impuestos y tasas. Y, al valor resultante, deberá aplicarse la percepción. Así, por ejemplo, la percepción de un boleto de avión que sale u$s1.000 que incluye una Tasa de Uso de Aeroestación (TUA) en Ezeiza de u$s24,43, se debe calcular sobre u$s975,57 (es decir, $4.975,41). 

3. ¿Quién es el encargado de realizar la percepción?

El agente de percepción del 20% variará de acuerdo con las operaciones en cuestión.

En efecto, la resolución fija que en el caso de adquisiciones con tarjetas de crédito, débito y/o compra, las encargadas serán las entidades que efectúen los cobros de las liquidaciones a los usuarios.

En cambio, las agencias de viajes y turismo serán las que deben cumplir con la percepción sobre los paquetes y las empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática serán las responsables de aplicar el recargo cuando cobren esos servicios.

4. ¿Cuándo corresponde que se realicen las percepciones?

Hay que tener en cuenta que la nueva normativa hace una distinción respecto del momento en que se debe practicar la percepción en base a la operación que se realice.

En efecto, si se utiliza una tarjeta de débito, el recargo del 20% se concretará en la fecha en que se debite el importe en la cuenta bancaria asociada.

Distinto es el caso de las de crédito o compra, ya que en estos casos la percepción se produce en el momento de la emisión del resumen o liquidación del plástico.

Por su parte, cuando de venta de pasajes o paquetes turísticos se trate, el recargo del 20% se realizará cuando se abone el servicio, sea que se pague en forma parcial o en cuotas. 5. ¿Qué ocurre con las operaciones que son a plazo?

La nueva resolución general establece que si las compras de pasajes o de paquetes turísticos al exterior se pactan en cuotas, la percepción deberá ser abonada en su totalidad en el primer pago. Así, por ejemplo, puede suceder que dichas cuotas no sean iguales.

Tal es el caso de un pasaje de $5.100 (o u$s1.000 al dólar oficial) que se concrete en 6 mensualidades de $850, donde el valor de la percepción será de 1.020 pesos. De esta manera, encarecerá no sólo el viaje, sino también la financiación.

Lo mismo ocurre al usar alguna tarjeta de crédito o de compra, debido a que la resolución fija que la percepción se practicará en "la fecha de cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo resultante del mismo se abone en forma parcial". (Lea más: Dólar turista: diez preguntas y respuestas para saber cómo se aplicará el recargo de AFIP)