iProfesional

La AFIP permite la carga de deducciones en Ganancias para este año

El fisco habilitó el ingreso de los datos del formulario online F.572 para el ejercicio fiscal 2013. Conozca quiénes deben utilizar el documento web
27/03/2013 - 11:06hs
La AFIP permite la carga de deducciones en Ganancias para este año

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya habilitó la carga de las deducciones en el Impuesto a las Ganancias correspondiente a este año a través del flamante formulario online F.572.

Puntualmente, el nuevo Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) es un servicio web que le permite al dependiente declarar los conceptos que pretende deducir en el régimen de retención del impuesto, las percepciones que le hubieren practicado conforme al régimen que alcanza a las compras en el exterior, así como también informar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo.

Esta información es remitida electrónicamente al empleador a fin de proveerle de los datos necesarios a efectos de realizar las retenciones que correspondan.

El F. 572 electrónico es de uso obligatorio cuando se verifique cualquiera de los siguientes supuestos:

  • Que la remuneración bruta correspondiente al año calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a 250.000 pesos.
  • Que el año a considerar para la determinación sea el del inicio de la relación laboral y no se hubieran abonado remuneraciones por los 12 meses correspondientes. A los fines de establecer si en el período siguiente corresponderá utilizar el referido servicio, deberá considerarse la remuneración bruta mensual pactada y proyectarla a todo el año calendario.

En caso de pluriempleo, el beneficiario tendrá que considerar la suma total de las remuneraciones brutas correspondientes a sus distintos empleos.

  • Cuando se computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal que se liquida, por compras en el exterior con tarjeta de crédito.
  • Cuando el empleador por razones administrativas así lo determine.

Asimismo, el fisco nacional aclaró que los trabajadores deberán conservar la documentación que respalde los datos informados en el formulario de declaración jurada F. 572 web, así como también los comprobantes de la liquidación anual y final -formulario de declaración jurada F. 649 o planillas confeccionadas manualmente o mediante sistemas computadorizados- recibidos del empleador.