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La "democratización" avanza: ¿cuál será el camino que habrá que recorrer para trabajar en el Poder Judicial?

A partir de la iniciativa que obtuvo media sanción, en ciertos casos, la persona no sólo dependerá de los conocimientos sino también de la suerte
18/04/2013 - 10:10hs
La "democratización" avanza: ¿cuál será el camino que habrá que recorrer para trabajar en el Poder Judicial?

La Cámara de Diputados dio media sanción a los proyectos de reforma judicial que apuntan a "transparentar" y "democratizar" el ingreso de empleados al sistema de Justicia. 

La sesión especial comenzó el miércoles a las 12.10 con la presencia de 132 legisladores del Frente para la Victoria y sus aliados tradicionales. En tanto, la oposición ingresó al recinto una vez logrado el quórum por el kirchnerismo, con el objeto de debatir y cuestionar las iniciativas.

Uno de los proyectos aprobados estipula el ingreso al Poder Judicial y al Ministerio Público Nacional "democrático e igualitario" mediante concurso públicos para ocupar cargos letrados, empleados y personal de maestranza y oficios.

La inciativa excluye la contratación de funcionarios y empleados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y los que dependan de la Procuración General de la Nación y de la Defensoría General de la Nación.

Asimismo, el texto aprobado indica que excepcionalmente se podrá ingresar por designación directa en los cargos de relator de cámara, secretario privado de primera instancia y todos los del escalafón de las vocalías de los consejeros miembros del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento.

No obstante, aclara al respecto que éstos no podrán ser promovidos a planta permanente en forma definitiva, interina ni transitoria para desempeñarse en ningún otro cargo del Poder Judicial ni del Ministerio Público.

Requisitos para ingresarEl proyecto que fue aprobado en Diputados establece una serie de requisitos que los aspirantes deberán cumplir para poder trabajar en el Poder Judicial.

La iniciativa diferencia tres tipos de tareas (cargos letrados, empleados judiciales y maestranza y oficios) y establece las características particulares que tendrán que reunir los interesados a acceder a cada una de ellas. 

A nivel general, los aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Cargos letrados:
    • Ser argentino o residente permanente en el país.
    • Ser mayor de edad.
    • Estar graduado en universidad pública o privada oficialmente reconocida o extranjera con título debidamente homologado por el Ministerio de Educación.
    • Poseer idoneidad y aptitud psicotécnica para el cargo acreditada mediante concurso público.
  • Empleado judicial:
    • Ser mayor de edad.
    • Tener el secundario completo.
    • Poseer idoneidad y aptitud psicotécnica para el cargo acreditada mediante concurso público.
    • Contar con requisitos inherentes a la tarea, si se requieren conocimientos especiales.
  • Maestranza y oficios:
    • Ser mayor de edad.
    • Poseer primario completo.
    • Contar con idoneidad y aptitud sicotecnica para el cargo acreditada mediante concurso público.
    • Tener requisitos inherentes a la tarea, de ser necesarios conocimientos especiales.

Por otro lado, el proyecto estipula que "el 4%, como mínimo, de los cargos a cubrir debe ser ocupado por personas con discapacidad que cumplan los requisitos" para dicha posición.

La autoridad de aplicación será la encargada de fijar un programa de evaluación. Es decir, que deberá identificar el material, publicar los contenidos, hacer el llamado a concurso, tomar los exámenes y asignar las calificaciones pertinentes.

En tanto, el postulante deberá completar un formulario, ya sea de manera personal o por Internet, que estará disponible en el mes de marzo de cada año. En él deberá dejar asentado su preferencia en el fuero o su especialidad, en caso de que se trate de un oficio.

Dentro del formulario tendrá que completar:

  • Apellido y nombres completos.
  • Domicilio real y constituido para las notificaciones, junto a un número de teléfono y un correo electrónico.
  • Lugar y fecha de nacimiento.
  • Nacionalidad.
  • Estado civil (agregando el nombre del cónyuge o conviviente y de los hijos, si los tuviera).
  • Fotocopia del documento de identidad.
  • Antecedentes académicos, laborales y profesionales, con la documentación que lo acredite.
  • Fotocopia del título que posea, exhibiendo el original, que se restituye en el acto.
  • Los postulantes a cargos letrados que se desempeñen o se hubieren desempeñado en la administración pública, deberán agregar un certificado que consigne:
    • Fecha de ingreso y egreso.
    • Cargos desempeñados.
    • Licencias extraordinarias concedidas en los últimos dos años.
    • Sanciones disciplinarias con indicación de fecha y motivo.
  • En el caso de abogados matriculados, deberán acompañar el certificado del respectivo colegio profesional, del cual surja la antigüedad, estado de la matricula y sanciones disciplinarias aplicadas.

Vencido el plazo de inscripción, se conformará una lista provisoria con todos los inscriptos, que será publicada en el sitio web del organismo que promueva el concurso.

La iniciativa que obtuvo media sanción establece que no podrán ocupar cargos aquellos que a la fecha de presentación del formulario hubieran sido condenado por delitos dolosos o cometidos contra la Administración Pública o estuvieran inhabilitados judicialmente para ejercer cargos públicos.

Cargos letrados y empleadosAl momento de seleccionar empleados para ocupar cargos letrados, una vez conformada la lista de los que cumplieron los requisitos de ingreso recién mencionados, se fijará una fecha para un examen anónimo y escrito dentro de los 30 días siguientes.

El mismo consistirá en la solución a un problema jurídico en el que examinará el grado de conocimiento específico en el área de derecho que requiera el cargo para el que concursa y la normativa constitucional.

La calificación será de 0 a 70 puntos. Para ser incluido en la lista, se debe haber obtenido al menos 40 puntos. Luego se analizará los antecedentes de los que hubiesen aprobado.

En tanto, el puntaje de los antecedentes para cubrir vacantes que se produzcan en los puestos de secretarios y prosecretarios letrados, será como máximo de 30 puntos que corresponderán:

  • Hasta 10 puntos por los antecedentes vinculados a la especialidad de que se trate en el desempeño profesional cumplido en el en funciones públicas o en el ejercicio de la abogacía.
  • Hasta 5 por la obtención de títulos de posgrado.
  • Hasta 3 por la aprobación de cursos de posgrado no incluidos en el punto anterior y por participación y asistencia a congresos, jornadas y seminarios.
  • Hasta 7 puntos por el ejercicio de la docencia en la especialidad propia del cargo para que concursa.
  • Hasta 3 puntos por las publicaciones, tomando en cuenta su valor y originalidad.
  • Los 2 últimos puntos por aquellos antecedentes que puedan ser considerados relevantes por la autoridad examinadora.

La iniciativa aclara que no se tendrán en cuenta aquellos antecedentes que no hayan sido invocados en la solicitud de inscripción.

Una vez calificadas las evaluaciones y valorados los antecedentes, se confeccionará una lista con el orden de mérito definitivo que será notificada a cada uno de sus integrantes para cubrir las futuras vacantes.

En la nómina, además del nombre y apellido de cada uno de los postulantes, deberá publicarse su calificación. Esto se realizará durante un plazo de 5 días en la página de Internet y en la cartelera del Consejo de la Magistratura de la Nación.

Si ningún postulante hubiese aprobado el examen, se deberá declarar desierto el concurso y tendrán que convocar a otro.

Los postulantes que estén disconformes con el puntaje obtenido, tendrán 5 días hábiles contados desde la publicación de la lista para pedir una reconsideración, explicando las razones que estimen pertinentes. Este pedido será resuelto por la autoridad de aplicación.

Los nombramientos que se realicen (permanentes o no) para cubrir vacantes se harán teniendo en cuenta el orden de mérito de la lista definitiva.

Las autoridades que se encuentran a cargo de la dependencia podrán seleccionar al postulante dentro de los 20 primeros del orden de mérito. Si el número es menor, podrá seleccionarlo entre los aprobados.

El listado será adecuado a medida que se vaya designando interesados, siempre en base a la orden de mérito.

En todos los casos, producida una vacante, los aspirantes serán notificados en el domicilio constituido en su formulario para que acepten el cargo. Si no lo hacen dentro de los 10 días corridos desde su notificación, se los tendrá por desistido y se los excluirá de la nómina.

Una vez que entre en vigencia la ley solo se podrá efectuar nuevos nombramientos de acuerdo al nuevo procedimiento.

La misma no afectará las categorías alcanzadas y los derechos y beneficios del personal contratado inherentes a su condición de integrantes del Poder Judicial, quienes permanecerán en sus cargos de acuerdo a la regulación previa, pudiendo solicitar su pase a planta permanente conforme a la normativa aplicable a cada caso.

Ingreso de empleados y personal de maestranzaTal como estipula la iniciativa, el interesado en ocupar un puesto como empleado o un cargo de maestranza deberá someterse a una entrevista personal y a una prueba de capacitación en el oficio o actividad. Y, con posterioridad, a un sorteo público.

Una vez conformada la lista definitiva de aspirantes, se fijará una fecha (dentro de los 30 días) para que los postulantes rindan un examen escrito multiple choice donde evaluarán sus conocimientos teóricos, informáticos y las aptitudes psicofísicas.

Los aspirantes estarán sujetos a eliminación si reprueban el examen, no asisten o llegan tarde a él.

En caso de fuerza mayor, el interesado podrá presentar ante la oficina y en el plazo que la autoridad de aplicación fije, un escrito con la justificación y la documentación que acredite fehacientemente tal situación.

Las calificaciones de los exámenes serán de 0 a 100. Para aprobar se requierá un mínimo de 60 puntos en cada una de las pruebas. La iniciativa aclara que las evaluaciones psicofísicas serán realizadas sólo por aquellos que obtuvieron una aptitud laboral satisfactoria.

La autoridad de aplicación elaborará una lista con los nombres y apellidos de los que hayan aprobado todas las evaluaciones, que luego será publicada en la página de Internet o en las carteleras del Consejo de la Magistratura y, además, en tres diarios de amplia difusión del lugar en que se sustancie el concurso.

Los que hayan pasado satisfactoriamente las pruebas tendrán la posibilidad de ingresar a un sorteo para ser elegidos y ocupar las vacantes.

Según el proyecto, si ningún postulante aprueba el examen, se declarará desierto el concurso y se deberá convocar a otro, para lo cual se realizará otro sorteo entre los postulantes que no hubieren sido designados el año anterior.