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Qué dice el artí­culo 2 por el que estalló la polémica en el recinto

El tablero marcó 128 votos a favor -necesitan 129-, pero el oficialismo lo dio por aprobado. Argumentó que el sistema falló y no contó a Comelli y Forconi
25/04/2013 - 10:15hs
Qué dice el artí­culo 2 por el que estalló la polémica en el recinto

Después de una tensa y maratónica sesión en Diputados, el escándalo se desató cuando los legisladores se preparaban para votar artículo por artículo el ya aprobado -sólo a nivel general- el proyecto de reforma del Consejo de la Magistratura.

El presidente Julián Domínguez habilitó el sufragio y el tablero registró 128 votos afirmativos, 101 negativos y 21 abstenciones: el artículo 2 de la ley, que necesita 129 para darlo por aprobado, se había caído y debía volver a ser discutido en comisiones.

Se trata de un eje central en esta reforma. Allí se establece cómo será la composición del cuerpo que designa y destituye a los jueces. Con la reforma, el Consejo pasa de tener 13 miembros a 19 que serán elegidos por elección popular.

El jefe de la bancada kirchnerista, Agustín Rossi, se levantó a los gritos, insultó al presidente de la Cámara y amagó con trompearse con sus pares. Finalmente la votación se hizo nuevamente y el Frente para la Victoria logró los 130 votos necesarios.

Qué dice el artículo que desató a polémicaEl Consejo estará integrado por diecinueve (19) miembros, de acuerdo con la siguiente composición: 

1. Tres (3) jueces del Poder Judicial de la Nación, elegidos por el Pueblo de la Nación por medio de sufragio universal. Corresponderán dos (2) representantes a la lista que resulte ganadora por simple mayoría y uno (1) a la que resulte en segundo lugar.

2. Tres (3) representantes de los abogados de la matrícula federal, elegidos por el Pueblo de la Nación por medio de sufragio universal.

Corresponderán dos (2) representantes a la lista que resulte ganadora por simple mayoría y uno (1) a la que resulte en segundo lugar.

3. Seis (6) representantes de los ámbitos académico o científico, de amplia y reconocida trayectoria en alguna de las disciplinas universitarias reconocidas oficialmente, elegidos por el Pueblo de la Nación por medio de sufragio universal. Corresponderán Cuatro (4) representantes a la lista que resulte ganadora por simple mayoría y dos (2) a la que resulte en segundo lugar.

4. Seis (6) legisladores. A tal efecto, los Presidentes de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados, a propuesta de los bloques parlamentarios de los partidos políticos, designarán tres (3) legisladores por cada una de ellas, correspondiendo dos (2) a la mayoría y uno (1) a la primera minoría.

5. Un (1) representante del Poder Ejecutivo.

Los miembros del Consejo prestarán juramento en el acto de su incorporación de desempeñar debidamente el cargo por ante el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Por cada miembro titular se elegirá un suplente, mediante igual procedimiento, para reemplazarlo en caso de renuncia, remoción o fallecimiento.