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La AFIP creó el Registro de Altas y Bajas de la Seguridad Social

El organismo implementó un nuevo sistema de registro de altas, bajas y modificaciones de las relaciones laborales que entrarí­a en vigencia a partir del 1º de julio de 2005
03/06/2005 - 20:18hs
La AFIP creó el Registro de Altas y Bajas de la Seguridad Social

La AFIP implementó un nuevo sistema de registro de las relaciones laborales denominado "De Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Socialque estará vigente a partir del mes de julio. 

Es por ello que los empleadores que incorporen personal, modifiquen sus datos declarados o bien, si procediera el cese del ví­nculo laboral, deberán informar dichas novedades al organismo recaudador.

Por medio de la resolución general 1891/05 se crea el Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social, en el cual se registrarán las relaciones "Empleador- Trabajador" activas

La condición de "relaciones activas", inicialmente será determinada por la AFIP sobre la base de las  DDJJ presentadas por los empleadores que fueron destinadas a  informar al Régimen de seguridad Social.  Es decir, las DDJJ presentadas por los empleadores comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones desde el perí­odo julio de 2004 en adelante. También se considerarán datos sobre Claves de Alta Temprana gestionadas.

  • Esta resolución general deja sin efecto, a partir del dí­a 1º de julio de 2005 inclusive, la resolución general  899, y su modificatoria 943.
  • En  consecuencia, se incluirán como activas las relaciones con trabajadores que hayan sido "dejados de informar" o sea empleados que cesaron su relación laboral y no fueron incluidos en la DDJJ por los empleadoresy para los cuales no fue consignado el código del tipo de baja respectivo.
  • Los empleadores comprendidos quedan obligados a comunicar a la AFIP el alta o la baja de cada uno de los trabajadores que, respectivamente, incorporen o desafecten de su nómina salarial, aun cuando se trate de una pasantí­a.

Podrán modificar los datos de sus trabajadores, así­ como  también anular el alta comunicada, en el caso de que no se haya producido el comienzo efectivo de las tareas.

PLAZOS y REQUISITOS

  • Plazos para el alta de trabajadores al registro Esto dependerá de las tareas que realicen los empleados:
    • Trabajador que realice las tareas incluidas en el Anexo de la norma: el alta se deberá realizar hasta el momento de comienzo efectivo de las tareas, para todas las modalidades de contratación.
    • Trabajadores no incluidos en el Anexo: hasta el dí­a inmediato anterior, inclusive, al de comienzo efectivo de las tareas, para todas las modalidades de contratación.
  • Plazos para comunicar la baja en el registroDeberá realizarse dentro del plazo de 5 dí­as corridos, "contados a partir de la fecha, inclusive, en que se produjo la extinción del contrato de trabajo, por cualquier causa".
  • Requisitos para informar el alta o baja en el registro
    En relación con el empleador:· Apellido y nombres.

    · Denominación o razón social.

    · CUIT.

    · Código y denominación de la ART contratada.

  • En relación con el empleado:

    · Apellido y nombres.

    · CUIL.

    · Código y denominación de la Obra Social por la que optó o la correspondiente a la actividad en caso de ausencia de opción.

    · Código de Modalidad de Contratación.

    · Indicación sobre si es un trabajador agropecuario.

    · Fecha de inicio de la relación laboral (alta), fecha de finalización (contrato por tiempo determinado) o fecha de cese según corresponda junto con el código del tipo de baja de que se trate.

Los códigos que deberán ser utilizados con el propósito de informar al registro altas, bajas o modificaciones, se corresponderán con los establecidos en las tablas T03, T05 y T06 de la resolución general (DGI) 3834 (texto sustituido por la RG  712, sus modificatorias y complementarias, en su Anexo IV), los cuales corresponden a:

· T03: Códigos de Situación de Revista y de Códigos de Modalidad de Contratación.· T05 Códigos de Obras Sociales.· T06 Códigos de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.

¿Es posible modificar los datos del nuevo trabajador?No se podrá modificar apellido y nombres ni CUIL.   En cambio, podrá modificarse:

  • Fecha de inicio: por una anterior o posterior "hasta el dí­a inmediato anterior, inclusive, al informado originariamente como de inicio de la relación laboral"; es decir sólo en un dí­a. Una vez iniciada la relación, solamente se la puede modificar por una anterior.
  • Fecha de cese: "sólo podrá ser modificada hasta las 24 horas, inclusive, del dí­a informado originariamente como el cese, por una posterior al dí­a en que se efectúa su sustitución".

¿Se puede anular el alta de un empleado en el registro?

Es factible cuando no se concrete la relación laboral y deberá efectuarse hasta las 24 horas, inclusive, del dí­a informado como  inicio.

¿Cómo puede el empleador comunicar a la AFIP las novedades?

  • Por transferencia electrónica de datos, a través de la página "http://www.afip.gov.ar". Finalizada la operación respectiva, el sistema emitirá una constancia a modo de acuse de recibo con un nùmero de registro de trámite.
  • Por presentación del formulario F. 885 por duplicado en la dependencia de AFIP correspondiente al empleador.
  • En el caso de altas y sólo en el caso de trabajadores que realicen las tareas incluidas en el anexo de la resolución, a través de una lí­nea telefónica gratuita  0-800-999-2347.

Controles de AFIP, de empleadores y trabajadores

  • El sistema informático que procese las novedades constatará  si se encuentra activa previamente la relación laboral.  Es decir que ya sea ante un alta, en cuyo caso sólo podrán hacerse modificaciones o ceses, una baja o modificación, casos para los cuales la relación debe existir previamente, existirán controles implementados en el sistema que permitirán validar o no la operación efectuada.
  • Por otra parte los empleadores podrán constatar los datos incluidos en el registro a través de la web de las relaciones activas a fin de proceder, de corresponder a su modificación o a completar datos faltantes.
  • El trabajador podrá acceder al sistema informático a fin de que, con su propia clave fiscal, consulte sus aportes (en "mis aportes" de la página de AFIP). Por lo tanto, el número de identificación del trámite de alta le permite obtener la clave fiscal referida.

Documentación de respaldo

El original del acuse de recibo por las operaciones realizadas, deberá ser conservado por el empleador mientras que el duplicado deberá ser entregado al trabajador conforme a los siguientes plazos:

  • Alta: dentro de las 48 horas "contadas a partir de las cero horas del dí­a inmediato siguiente a la fecha que se encuentra consignada en el respectivo acuse de recibo".
  • Modificación de datos: dentro del mes calendario en que se realizó la modificación.
  • Baja: sólo cuando sea solicitado por el trabajador desvinculado de la empresa.

Por otra parte el trámite deberá efectuarse dentro los 5 dí­as corridos, contados a partir del dí­a, inclusive, inmediato siguiente al de su solicitud.  El empleador, por su parte, deberá documentar la recepción del duplicado.

¿Qué ocurre si la relación laboral se inició antes de la entrada en vigencia de la RG?En este caso, los empleados podrán solicitar a sus empleadores la entrega de un duplicado del acuse de recibo respectivo, que respalda su inclusión en el registro.

La entrega del acuse, en este caso, deberá cumplirse en el plazo de 30 dí­as corridos desde el dí­a inmediato siguiente a su solicitud.

Entrada en funcionamiento

A raí­z de la carga inicial del registro, el dí­a 1º de julio no se encontrará operativo el sistema. En consecuencia, las altas serán consideradas en término hasta las 24 horas del dí­a 6 de julio. 

Samanta I. Linares[email protected]