iProfesionaliProfesional

La Corte falló a favor de la pluralidad sindical y en contra de bajar salarios

El máximo tribunal asestó un duro golpe al "modelo de sindicato único" y declaró la inconstitucionalidad del artículo 31 inciso a de la Ley 23.551
19/06/2013 - 11:34hs
La Corte falló a favor de la pluralidad sindical y en contra de bajar salarios

La Corte Suprema asestó un duro golpe al "modelo de sindicato único" que respalda el Gobierno y la mayoría de los empresarios ya que declaró la inconstitucionalidad del artículo que le otorga al sindicato "con personería gremial", que concede el Ministerio de Trabajo, el "derecho exclusivo" de defender y representar a los trabajadores ante el Estado y los empleadores.

En concreto, el máximo tribunal sostuvo que el 31 inciso a de la ley de asociaciones profesionales 23.551 que data de 1988 y plantea la exclusividad del sindicato con personería contraría los principios constitucionales de libertad para que todos los sindicatos "puedan realizar sus actividades sin obstáculos o limitaciones del Estado que reduzcan, injustificadamente, las funciones que le son propias: la promoción, ejercicio, defensa, fomento y protección de los intereses legítimos de orden gremial".

La Corte se pronunció de esta manera tan categórica a raíz de una demanda que hizo ATE (Asociación de Trabajadores del Estado) por la rebaja salarial que sufrieron los trabajadores municipales de Salta en 2003.

La Intendencia salteña rechazó esa demanda con el argumento de que ATE era un sindicato simplemente inscripto y que el sindicato que representaba a los municipales salteños era la Unión de Trabajadores Municipales, única entidad con personería gremial, indicó el diario Clarín.

Para la Corte esa exclusividad en desmedro de los sindicatos simplemente inscriptos es incompatible con las normas de jerarquía constitucional y con los tratados internacionales. Y se suma a la inconstitucionalidad dictada años atrás por la Corte de los artículos 41 y 52 de la ley de asociaciones profesionales que solo permite al sindicato con personería gremial elegir delegados y la tutela sindical de los mismos, remarcó el matutino.

El fallo también declara la inconstitucionalidad de la rebaja salarial con un argumento central: las "medidas de ajuste" no pueden afectar "a los grupos más vulnerables cuanto más en el campo laboral y salarial, en el cual, todos los poderes públicos deben hacer prevalecer el espíritu protector".