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Expertos cuestionan el proyecto de ley que avanza sobre la renta financiera

Desde el Consejo Profesional porteño dieron cuenta de las principales falencias de la iniciativa que grava dividendos y ventas de acciones no cotizantes
06/09/2013 - 10:24hs
Expertos cuestionan el proyecto de ley que avanza sobre la renta financiera

Si bien resta la aprobación del Senado, ya casi es un hecho que el Ejecutivo logró imponer el proyecto de ley que avanza sobre la renta financiera que aún se encontraba fuera del alcance del Impuesto a las Ganancias.

Puntualmente, la iniciativa alcanza con una alícuota del 10% a los dividendos distribuidos por las empresas y con un 15% al resultado de la venta de acciones que no cotizan en bolsa.

Al respecto, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba) lanzó un duro informe en donde advierte sobre posibles improvisasiones que quedan de manifiesto en la iniciativa redactada por el Poder Ejecutivo.

En primer término, como pricipio general, el organismo a cargo de Humberto Bertazza, señaló que a la hora de diseñar una nueva carga tributaria que recaiga sobre la renta financiera se debe respetar una premisa básica: que el impuesto sólo incida sobre ganancias reales.

Bajo este marco, el Cpcecaba destacò como primera falencia que el proyecto de ley "grava el resultado proveniente de la venta de acciones y demás títulos valores que no coticen en bolsas y mercados cuando el que lo obtiene es un individuo; y también grava la distribución de dividendos por parte de sociedades cuando sus accionistas son individuos".

Desde la Entidad explicaron que la imposición de los resultados provenientes de la enajenación de acciones es una solución compartida siempre que se respeten un par de premisas aplicables al caso:

  • Admisión de la posibilidad de la existencia de “ganancia de capital”; 
  • Correcciones en la determinación necesarias para obtener la verdadera ganancia.

"Sólo la primera de las premisas fue respetada en la propuesta presentada por el Ejecutivo ya que la aplicación de una tasa proporcional del 15% responde, sin duda, a esa razón", indicaron desde el Organismo.

En tanto, los expertos del Cpcecaba dejaron en claro que las correcciones derivadas de la necesidad de gravar solo la “ganancia verdadera” no fueron respetadas.

"No se corrige el costo por inflación ni se atiende a la posible existencia de utilidades retenidas en la sociedad que, inevitablemente, incrementan el valor de venta del título. Bastará, claro está, que las utilidades existentes se distribuyan antes de la venta para reemplazar la tasa de imposición del 15% por la del 10% aplicable a los dividendos", argumentan desde el Consejo porteño.

El sometimiento a imposición adicional, con una alícuota del 10%, de los dividendos distribuidos por la sociedad generó dos tipos de críticas:

  • El mantenimiento de la tasa general aplicable a la sociedad en el nivel del 35% eleva la imposición combinada al 41,5% y ello la coloca muy por encima de los niveles deseables en la comparación internacional.
  • El sistema propuesto es rústico ya que no considera una serie de cuestiones propias del fenómeno tales como incidencia en el cálculo del llamado “impuesto de igualación”, el carácter de la retención que se debe practicar, qué sucede en sociedades cerradas, la posibilidad de conversión del dividendo en honorarios de directorio, la falta de adecuación del nivel de tributación para beneficiarios residentes en el exterior, entre otros aspectos. 

Otro cuestionamiento fue puesto en evidencia por Daniel Pérez, titular del estudio que lleva su nombre: "Uno de los problemas centrales es el aspecto temporal. En la iniciativa se establece que las modificaciones operarán y serán de aplicación a los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de la entrada en vigencia. Este es un tema realmente  conflictivo desde el momento en que Ganancias es un impuesto de ejercicio y todas las modificaciones, en principio, deben incidir sobre todos los hechos imponibles del año fiscal".

En tanto Iván Sasovsky, titular de Sasovsky & Asociados, dijo que "el proyecto de ley de reforma del Impuesto a las Ganancias plantea más interrogantes que certezas, y más problemas que soluciones". 

"Ante el pago de dividendos, los mismos resultan no computables en la declaración jurada de quien los percibe, dado que los mismos ya tributaron por el hecho imponible del Impuesto a las Ganancias en cabeza de la sociedad. Y es la propia ley la que prevé un mecanismo para evitar que esto ocurra: el impuesto de igualación", explicó el experto.

"En el proyecto de ley se plantea gravar toda distribución con un 10%, y como resultado de eso se deben sumar las alícuotas que le corresponden a la sociedad y al beneficiario del dividendo", señaló Sasovsky. (Lea más: Ganancias: cuestionan proyecto de ley para alcanzar dividendos y compraventa de acciones)

En tanto, Enrique Scalone, titular de la consultora que lleva su nombre, aseguró que "introducir el impuesto sobre las rentas financieras, sin establecer un ajuste por inflación, constituye un acto de irracionalidad tributaria".

Propuesta del Consejo

En el marco del 13º Congreso Tributario, el Cpcecaba presentó oportunamente el trabajo denominado "Bases y lineamientos generales para una reforma tributaria", realizado a lo largo del año por un grupo de tributaristas, presidido por Humberto Bertazza, coordinado por Jorge Rodríguez Córdoba e integrado por un equipo de 50 destacados especialistas.

De esta manera, y continuando con un informe del 2005, el Consejo presenta a la discusión pública un modelo de sistema tributario para el crecimiento, el desarrollo y la distribución del ingreso.Los objetivos seguidos han sido el de contribuir al mejoramiento del cumplimiento fiscal voluntario, dotar de mayor equidad y competitividad al mismo, y contemplar, en forma adecuada, los derechos y garantías de los contribuyentes.Los ejes temáticos más importantes de la propuesta son:

  • Aplicar en materia tributaria el concepto de las Pyme y microempresas, de manera de dotarlas de un mecanismo más ágil de determinación en el Impuesto a las Ganancias y desgravar sus utilidades en los próximos 3 años.
  • Adoptar un régimen general de promoción de inversiones destinado a incentivar la incorporación de bienes de capital y la investigación y el desarrollo.
  • Ampliar el período de cómputo de los quebrantos impositivos de 5 a 10 años, otorgando la opción al contribuyente de hacerlo sin límite de tiempo, en cuyo caso podría aplicarlo hasta un tope del 30/50% de la ganancia gravada.
  • En materia de renta de sociedades de capital, adoptar el criterio de integración parcial de la renta atribuible al accionista, de manera de disminuir la alícuota de las empresas y gravar los dividendos en efectivo o en especie, con un crédito de impuesto.
  • Gravar ciertas ganancias de capital obtenidas por personas físicas (títulos valores, transferencias de participaciones en empresas y cesiones de créditos) a una alícuota del 15 por ciento.
  • Adopción del ajuste impositivo por inflación y reimplantación de las normas necesarias para lograr la corrección de los diversos elementos referidos a la determinación tributaria.
  • Eliminación del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta y modificación del Impuesto sobre los Bienes Personales, asimilándolo a un impuesto al patrimonio neto.
  • En el IVA, se propone tender a la eliminación generalizada de exenciones (excepto salud y educación), unificar las alícuotas y reducir la alícuota general al máximo posible, en función de razones recaudatorias, ya que se trata de una de las más altas del mundo.
  • Con relación a los derechos de exportación, se debe cumplir con el principio de legalidad, de manera que una ley debe contemplar los bienes alcanzados y sus alícuotas, estableciéndose bases para que el Poder Ejecutivo Nacional pueda modificarlos en función a razones de política económica.
  • Integrar las contribuciones patronales con el IVA a través de un régimen de pago a cuenta de este último.
  • Redefinir el concepto de mercadería, a los efectos de los tributos aduaneros, de manera de alcanzar a los bienes digitalizados.
  • Permitir la integración de los profesionales en ciencias económicas como vocales de las salas aduaneras del Tribunal Fiscal de la Nación y como patrocinantes de contribuyentes ante dicho organismo.
  • Introducir una serie de modificaciones legales tendientes a mejorar la relación fisco-contribuyente, el cumplimiento voluntario del ingreso de los impuestos y la minimización de aspectos conflictivos.
  • Incorporar en la ley de procedimiento tributario, el estatuto del contribuyente o reglamento de fiscalización.
  • En el régimen fiscal tributario, garantizar los actuaciones fiscales tributarias, el derecho del contribuyente a la no autoincriminación y la especificidad del fraude fiscal. En tal sentido, se requiere de la presencia de un defensor jurídico (abogado) y un defensor técnico (profesional de ciencias económicas) para lograr el principio de "igualdad de armas".
Por último, entender a la gestión de la Administración Tributaria como un todo integrado vinculado sinérgicamente a los distintos procesos que la componen, potenciar la bancarización, y lograr una continuidad en el desarrollo de los sistemas implementados, actuando asimismo en relación a la fiscalidad internacional y los grupos económicos.