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El fisco porteño impone la presentación y pago online en Ingresos Brutos

La AGIP utilizará la plataforma que pertenece al organismo de recaudación nacional para ejecutar su nuevo software de liquidación del gravamen
17/10/2013 - 07:55hs
El fisco porteño impone la presentación y pago online en Ingresos Brutos

La Administración General de Ingresos Públicos porteña (AGIP) decidió imponer la presentación y pago online en Ingresos Brutos. El mecanismo online se implementará de acuerdo al siguiente esquema:

  • Para los grandes contribuyentes, a partir del vencimiento del anticipo 10 del 2013 que opera en noviembre próximo. 
  • Para el resto de los contribuyentes, a partir del anticipo 2 del 2014 cuyos vencimientos operarán en marzo del año que viene.

Más precisamente, el flamante aplicativo web  denominado "e-SICOL" deberá ser utilizado para la confección de las declaraciones juradas y pago de las obligaciones fiscales de los contribuyentes locales del régimen general del tributo.

El aplicativo estará disponible recién a partir del 1° de noviembre próximo en la página web de la AGIP. Se accederá al mismo con Clave Ciudad, nivel 1 o 2, según corresponda.

El gobierno electrónico de la AFIPUna vez descargado el aplicativo web de la página del fisco porteño comienza la interacción con las herramientas tecnológicas desarrolladas por la AFIP.

En efecto, la obtención de la constancia (ticket) de presentación de la declaración jurada se efectuará a través de la página web del organismo a cargo de Ricardo Echegaray. Para ello, se debe contar con la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal provista por el fisco nacional.

Y la ayuda de la AFIP sigue. Para la cancelación del impuesto será de uso obligatorio el Sistema SetiPago provisto también por la AFIP.

Si bien como regla general el mecanismo es obligatorio, el aplicativo "e-SICOL" prevé para determinados casos la utilización de los ticket de presentación y pago con código de barras y boleta con código de barras, respectivamente, posibilitando la cancelación del anticipo en forma presencial en las entidades habilitadas para tal fin.

Asimismo, la nueva reglamentación deja en claro que "en aquellas liquidaciones practicadas de las que no surgiera saldo a favor del fisco porteño, sólo se requerirá la presentación electrónica de la declaración jurada correspondiente.

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