iProfesional

Con cepo y blue a $10, ganan lugar las cláusulas "amigables" entre conocidos y parientes

Para evitar conflictos, y como una forma de arreglo extrajudicial, una nueva tendencia se impone para solucionar diferencias con familiares o amigos
25/10/2013 - 09:41hs
Con cepo y blue a $10, ganan lugar las cláusulas "amigables" entre conocidos y parientes

Durante varios años los argentinos recurrieron a los dólares como una forma de ahorro, especialmente, ante un contexto inflacionario.

En esos tiempos, en los que acceder legalmente a los billetes verdes con estos fines era posible, no era extraño encontrarse con que una persona hubiera prestado a sus familiares o amigos un cierto monto en esa divisa -por ejemplo, para comprar un auto o una vivienda- y que ésta esperara que le fuera devuelto el dinero en esa moneda.

Pero la situación cambió luego de que el Gobierno endureciera la política cambiaria e implementara el "cepo" a fines de octubre de 2011.

Desde ese entonces, cancelar un préstamo con dólares se convirtió en una misión casi imposible. Es que, en la actualidad, está prohibido adquirir moneda extranjera sea cual fuera el destino de la misma.

Y, con el transcurso de los meses, el panorama se tornó aún más complejo considerando que el valor del dólar paralelo (conocido como blue) no paró de subir para alcanzar, en estos días y por segunda vez en el año, los $10 por cada billete verde. Esto provocó una brecha de más del 60% entre la cotización oficial y paralela.

En este contexto es en el que entran en jugar, por un lado, las obligaciones contraídas, y por otro, el aspecto afectivo.  

Sucede que, indudablemente, nadie quisiera generar un problema familiar por una "cuestión de dinero". Sin embargo, es razonable que quien entregó las divisas quiera recibir esa moneda y no otra, en tanto también es cierto que el deudor hoy no encuentra una vía autorizada para acceder a ellas y cancelar así el préstamo. 

En este escenario, también es importante tener en cuenta que aquél que entregó el dinero no podría obligar al deudor a que concurra al mercado paralelo a comprar los dólares, porque estaría incurriendo en una ilegalidad.

Ante las dificultades y controversias derivadas de esta situación y frente a una creciente cantidad de consultas de personas en busca de una solución a esta problemática, los expertos consultados por este medio aseguraron que "lo mejor es tratar de llegar a un justo término".

El tema, entonces, pasa a ser qué es un "justo término" que conforme a ambas partes y sin resentimientos.

La realidad indica que no son pocas las veces en que no se llega a buen puerto y es allí cuando la mediación prejudicial aparece como una solución. 

En la actualidad, de acuerdo con cifras provistas por la Corte Suprema, en los juicios por cobros de suma de dinero más del 55% de las mediaciones prejudiciales fueron exitosas evitando así un largo proceso ante los tribunales.

Guillermo González, presidente de la Unión de Mediadores Prejudiciales (UMP), precisó que para llegar a un arreglo se deben analizar "las circunstancias del conflicto y el contexto". Y añadió: "Cuando el conflicto es muy grande, por ejemplo, en caso de familiares o amigos, se busca un valor intermedio".

En este sentido, aclaró, "si la jurisprudencia se inclina por avalar la postura que obliga al pago de dólares, tal como cotizan en Zurich o Montevideo, se propone pagar a un valor cercano al blue".

"Cada uno tiene razón en el reclamo y también se tiene en cuenta también la necesidad del acreedor. En la mediación se busca reflexionar, con ayuda del mediador y sus asesores. No todos los casos son iguales y cada uno tiene sus particularidades", remarcó.

Las alternativas más aplicadas

En términos prácticos, se considera que quien acordó un compromiso de cancelación en billetes verdes de buena fe deberá cumplirlo en esa moneda hasta tanto no haya cambios en la normativa. Pero este ideal, pocas veces se puede cumplir.

Es allí cuando se empiezan a barajar alternativas ante posibles incumplimientos respecto de esa obligación.

Algunos optan porque el deudor pague la cantidad de dólares en su equivalente en pesos, pero en un plazo más largo del convenido, lo cual se torna muy oneroso y riesgoso para aquél.

En tanto Maximiliano Juan Yaryura Tobías, abogado del estudio Aguirre Saravia & Gebhardt, afirmó que si bien lo usual es acordar dichas cláusulas en moneda estadounidense también hay casos en los que se ajusta el monto en pesos. Siendo así, el acreedor suele incluir, además, "otras cláusulas que establecen qué cantidad de moneda local debe cumplimentar el deudor".

El especialista indicó que otra alternativa para los convenios entre privados es recurrir a un valor tope. Así, ante el temor de que el billete verde pueda dispararse, se puede fijar un punto medio o un porcentaje de la brecha entre la cotización oficial y la paralela.

"En la práctica hay distintas variantes, como pactar una cifra máxima y que todo lo que exceda sea soportado por compradores y vendedores en partes iguales".

Así, por ejemplo, si se acordara un valor del dólar estadounidense de $6 y la divisa llegara a $10, el obligado abonaría una cotización de $8 para cumplimentar con su compromiso.

Pero la creatividad no se queda ahí. No son pocos los que optan por calcular cuántos dólares costaba adquirir un determinado bien en el momento de contraer la deuda y cuánto sale ahora y luego pesificar. Por ejemplo, si comprar un iPhone costaba u$s100 o $400, se estima cuántos pesos sale adquirir ese mismo producto en la actualidad. Es como recurrir a otra "unidad de medida". 

También existen aquellos que proponen directamente estipular dicho precio a valor oficial (lo que causa un perjuicio al acreedor), pero para compensar se pacta un interés.

En este contexto, las alternativas son diversas y su aplicación dependerá -según afirman los especialistas- de las particularidades de cada caso. Al respecto vale mencionar que, hace pocos días, una jueza en lo Comercial ordenó que se pague una deuda contraída en dólares previo al cepo cambiario en la cantidad suficiente de pesos al cambio oficial utilizado por el Banco Nación más un interés.

Consultado por iProfesional, Esteban Centanaro, docente y magistrado, explicó que en este escenario se puede evaluar como opción la de los "contratos pesificados con alternativa de modificación de precios que permiten que la inflación no torne utópica la prestación o ganancia esperada en convenios de ejecución diferida o tracto sucesivo".

También, indicó, es posible incorporar una adenda a los contratos existentes a los fines de contemplar posibles nuevos sucesos como podría ser el desdoblamiento cambiario, de modo de evitar perjudicar en forma desproporcionada a las partes.

"El control cambiario es un mecanismo idóneo para la aplicación efectiva de políticas cuyo interés público se protege, el tema es cómo se lleva a cabo y que siempre que los organismos emitan una normativa lo hagan bajo el amparo legal, reglamentario, y administrativo", señaló Iván Sasovsky, titular del estudio que lleva su apellido.

Esta compleja resolución podría encontrar solución una vez que la Corte Suprema de Justicia dictamine sobre el pedido de José Manuel Moyano Nores, un deudor hipotecario que necesita que le permitan comprar dólares en el mercado oficial para poder cancelar así un crédito para vivienda con garantía en moneda extranjera. El mismo argumentó que su acreedor se niega a recibir pagos en pesos.