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Pasan los años y el dí­a "libre de impuestos" tarda más en llegar: en 2014 habrá que esperar a julio

De acuerdo con el nivel de ingresos, especialistas aseguran que el “día libre de impuestos” se ubicará este año entre julio y agosto
01/02/2014 - 10:10hs
Pasan  los años y el dí­a "libre de impuestos" tarda más en llegar: en 2014 habrá que esperar a julio

Pasan los años y el panorama no cambia. Por el contrario, se agrava.

En lo que ya se considera un escenario normal y esperable, la Argentina soporta desde hace más de una década un continuo y sostenido aumento de la presión fiscal, lo que hace que los empleados destinen gran parte de sus ingresos al pago de tributos.

Así lo deja en claro la evolución del indicador denominado “día libre de impuestos”.

El mismo refleja hasta qué día deben trabajar los asalariados para cancelar la totalidad de los gravámenes que deben soportar en el año.

A modo de ejemplo, en 2002 los trabajadores argentinos se liberaron de la carga impositiva el 27 de febrero. Pasada más de una década, en 2013 el "día libre de impuestos" se trasladó al 21 de junio.

Es decir, que tuvieron que dedicar más de medio año de sus ingresos para el pagar los tributos de ese período.

Y el tema empeora. De acuerdo con la información a la que pudo acceder iProfesional, en 2014, el día libre de impuestos recién se registrará promediando julio próximo.

Y respecto a los trabajadores que tengan mayores ingresos, recién llegará a mediados de agosto. Por lo tanto, habrá quienes deberán laborar cerca de dos tercios del año para sólo poder pagar los tributos que soportan.

Suba de la presión fiscal y desactualización de parámetros: cóctel explosivoEl avance desmedido del indicador, a través de la última década, se debe a dos factores: la continua y sostenida suba de la presión fiscal apalancada por la evidente desactualización de los parámetros que constituyen el esquema de tributación de diversos impuestos. 

Así las cosas, sumada la prohibición que recae sobre el ajuste por inflación, cada vez es más asfixiante la carga tributaria que soportan los argentinos. Más aún si se tiene en cuenta que el índice de inflación medido por las consultoras privadas ronda el 30% anual.

En otras palabras, la desactualización de las leyes impositivas, sumada a los aumentos de precios, genera que empresas y particulares paguen hasta el doble de impuestos de lo que les correspondería en otro contexto más acorde.

Según un reciente informe elaborado por el Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF), la presión tributaria en la Argentina está en el mismo nivel que en Alemania y por encima de la que hay en Brasil, el Reino Unido y Nueva Zelanda. 

Los especialistas advirtieron que ya alcanzó niveles récord. En la década del 80 equivalía a 18% del producto bruto interno (PBI), en los 90 al 23% y ahora está por encima del 36% del "tamaño" de la economía.

De acuerdo al documento elaborado por el Instituto que encabeza el economista Nadin Argañaraz, la Argentina tiene la 8° presión tributaria más alta del mundo por debajo de Dinamarca (48%), Francia (44%), Suecia (44%), Italia (43%), Finlandia (43%), Noruega (43%) y Alemania (37%).

Al respecto, César Litvin, del estudio Lisicki, Litvin & Asociados, aseguró que es “incluso es más elevada y está por encima del 40%” y no descartó que siga en aumento durante este año.

Día de liberación de impuestos: cómo evolucionó en una décadaAsí las cosas, año tras año se demora aún más la llegada del “día de liberación de impuestos”.

Este indicador consiste en tomar como base de análisis un año calendario y calcular a partir de qué jornada un ciudadano deja de obtener ingresos que terminará enviando al Estado, bajo la forma de distintos tributos. En otras palabras, cuándo comienza a trabajar "para su bolsillo”.

En 2013, de acuerdo con un informe realizado por el Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF), ese "gran día" de "liberación" se ubicó entre el 21 de junio y el 25 de julio, dependiendo del nivel salarial. 

Es decir, que se trabajó más de medio año para pagar tributos.

Más allá de ello, lo que sorprende es cómo se ha ido desplazando a lo largo de estos últimos años:

  • En 2012, el día tan esperado llegaba  entre el 19 de junio y el 13 de julio.
  • En 2011, ese período se ubicaba entre el 17 y el 29 de junio. 
  • En 2009 había que esperar "solamente" hasta el 4 de mayo. 
  • En 2008 esa jornada clave se daba el día 5 de abril.
  • Ni hablar de 2002, cuando ocurría apenas arrancado el año, el 27 de febrero. 

De modo tal que, como puede apreciarse, cada año que pasa se requiere de una mayor cantidad de días para toparse con el famoso día de liberación impositiva.

Y nada indica que esto vaya a cambiar. De hecho, está previsto que para 2014 se comience a dar recién a finales de julio. 

Impuestos desactualizados por la inflaciónLa principal causa que impulsa la suba de la presión fiscal es la desactualización que provoca la inflación en los parámetros que determinan los diferentes esquemas de tributación vigentes.

Uno de los casos más notables refiere a un gravamen que la semana pasada estuvo en boca de todos: el Impuesto sobre los Bienes Personales. La demora en la actualización del mínimo exento del tributo genera que cada vez más personas se conviertan en contribuyentes, sin que ello signifique un real crecimiento patrimonial o una verdadera "acumulación de riqueza".

Al menos así lo aseguró Sergio Toledo, gerente de impuestos de S&A - Auditores y Consultores, quién recordó que en 1991 alcanzaba a quienes tuvieran un patrimonio que superara los 100.000 dólares.

El especialista explicó que, desde aquel momento, la Ley del gravamen sólo fue modificada en dos oportunidades:

  • En 1992, cuando se elevó el piso a $102.300 (conforme los coeficientes de actualización de la resolución general 3.653 de la DGI).
  • Y en 2007, cuando no sólo se subió dicho valor a $305.000 sino que también se introdujo un cambio significativo respecto a la aplicación del monto mínimo: cuando anteriormente se tributaba sólo por el patrimonio que excediera esa cifra, a partir de ese año si la valuación de los activos superaba a ese mínimo, todos los bienes quedaban sujetos al gravamen.

Otro ítem que también es muy ignorado en lo que a actualización se refiere es el régimen de trabajadores autónomos.

Esteban Aguirre Saravia, socio de Aguirre Saravia & Gebhardt, destacó que "en la actualidad, la normativa discrimina a los autónomos ya que sólo les permite computar una deducción especial que es casi cuatro veces menor a la de un dependiente".

En igual sentido, la consultora tributaria Flavia Melzi advirtió sobre "la inequidad que se genera por la falta de adecuación de los parámetros de ingresos brutos para el encuadramiento del trabajador autónomo en las diversas categorías".

"Si bien -en el último tiempo- el aporte mensual a cancelar se ha ido elevando periódicamente, respetando una cláusula de repotenciación periódica, nada se ha previsto respecto a la actualización de los montos de ingresos brutos obtenidos, base para encuadrarse en una u otra categoría", agregó la experta.

Deducciones desactualizadasAsimismo, no son pocas las deducciones en el Impuesto a las Ganancias que sufren la desactualización impositiva. Al respecto, Iván Sasovsky, titular del estudio Sasovsky & Asociados, remarcó que "hoy por hoy las limitaciones a las deducciones admitidas frente al impuesto superaron en términos reales, por varios cuerpos, lo que en algún momento supieron ser".

Tal es el caso de los gastos de automóviles que, según indicó el especialista, "nunca fueron actualizados y ascienden a $7.200 por año fiscal por cada rodado". 

"Asimismo, también para este tipo de bienes, la ley prevé una limitante que -por vía de presunciones- no admite el reconocimiento de las amortizaciones cuyo valor de incorporación supere los $20.000, lo que sólo permite la deducción de $4.000 anuales", agregó.

El experto, además, sostuvo que la normativa vigente "permite deducir algunos conceptos presuntos y que no tienen que ver con la obtención o el mantenimiento de la renta", y cuya suma es en la actualidad "irrisoria". 

"Tales conceptos -como gastos de sepelio y los intereses hasta $20.000 anuales de créditos hipotecarios por compra o construcción de inmuebles nuevos o usados destinados a casa habitación-, no se encuentran atados a una variable que actualice los montos nominales  y desvirtúan de igual modo la materia imponible", aclaró Sasovsky.