Debate por el cobro de las llamadas "tasas de música"
La compensación por la difusión de música que fija la Asociación Argentina de Intérpretes (AADI) junto a la Cámara Argentina de Productores e Industriales de Fono Videogramas (CAPIF) genera fuertes cuestionamientos desde algunos de los sectores que deben afrontarla.
Incluso, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) ya solicitó al Congreso la revisión de la norma que las fija por "exceder los límites de la razonabilidad".
La recaudación por las llamadas "tasas de música" alcanzaría $55 M anuales, cifra que luego es distribuida entre artistas, intérpretes y productores de música. Se trata de una "compensación" que corresponde a los artistas por sus obras, que puede cobrarse "tanto a quienes utilizan la música para ambientar un local o como materia prima de un negocio, como es el caso de los boliches", aseguró el gerente comercial de AADI-CAPIF, Ariel Hernández.
La definición que da la ley 11.723, de Propiedad Intelectual, de ejecución pública de una obra musical es "injusta y fuera de los límites razonables", dijo Francisco Mantilla, directivo de CAME, ya que es "abusivo" que quien encienda una radio en un comercio deba afrontar una cuota mensual.
Incluso, desde la CAME consideraron que aquella normativa ha sido derogada por una "norma de rango superior", como lo es la Convención de Roma, de 1961 –aprobada por la ley 23.921-, que dispone que la compensación corresponde cuando "se utiliza directamente una radiodifusión y no cuando se realice de forma indirecta, accidental o sin fines de lucro. Así, el único obligado sería el utilizador directo".
Además, indicaron que existen otras normas que tienen rango constitucional, como son los tratados de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), sobre derecho de autor e interpretación o ejecución y fonogramas, y el Convenio de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas, aprobados por la ley 25.140.
Frente a ello, en AADI-CAPIF explicaron que existe jurisprudencia de la Corte Suprema que expresa que el hecho de que el Poder Ejecutivo haya fijado aranceles y dispuesto la creación de una asociación civil facultada para percibir y administrar las retribuciones previstas por el artículo 56 de la ley 11.723, importa "establecer un sistema que posibilita el ejercicio del derecho", pues la utilización de fonogramas musicales se hace en los más variados ambientes públicos y resulta prácticamente imposible para los titulares de los dominios intelectuales "pactar la retribución que les corresponde".
Límites
Para el gerente de Asuntos Legales de AADI-CAPIF, Javier Delupí, la retribución que se debe pagar por reproducir música en forma pública no se trata de un impuesto sino de una "compensación por la utilización de una propiedad que le corresponde a los intérpretes y a los productores; está regulado por la Constitución Nacional".
Desde la CAME, en cambio, consideraron que "a pesar de que esto es legal, las leyes tienen un límite que aunque no está establecido, lo fijó la Corte y está implícito en la Constitución. Este marco es la racionabilidad y en este caso se exceden los límites".
Conflictos
La conflictividad es cada vez mayor. Por un lado la CAME pidió que se "revea la ley y se sancione una nueva reglamentación que respete el término de razonabilidad", y por otro lado, la AADI-CAPIF que "defiende los derechos de 8.000 interpretes y de 120 productores discográficos".
Desde la CAME indicaron que "no es razonable cobrar cuando no existe emisión directa de la obra". Según explican, esta tasa resulta "una traba que desestabiliza a las Pyme, que muchas veces pagan montos similares (rondan los $98), en concepto de monotributo, por ejemplo. Así que no resulta lógico, no sólo el cobro de esta tasa, sino también los montos que se manejan".
Por ello solicitaron que se redacte y se sancione una nueva ley "que respete los términos de la razonabilidad que la resolución 100/89 no respeta y enmarcada en los límites de la legislación vigente, que es la ley 23.921".
"Los montos de la resolución son fijados por el Estado; no es algo antojadizo. Ese planteo no se soluciona derogando lo que les corresponde a los intérpretes y productores", aseguró desde AADI-CAPIF, Ariel Hernández.
Las tarifas de la música
El cuadro tarifario que estipula la resolución 100/89 de la Secretaría de Prensa y Difusión dispone que los establecimientos comerciales e industriales deben pagar mensualmente $54,82.
Por las pequeñas reuniones sin cobro de entradas y donde la escasa concurrencia demuestre que el baile y el encuentro no ha sido preparado con antelación, se pagará un arancel de $16,45. Igual monto se debe por aquellos que tengan televisores encendidos, donde se pueda escuchar el audio en salones públicos, bares, o comercios en general, destinados a la recreación del público.
Sobre radiorreceptores en lugares públicos (dentro de esta definición entra cualquier comercio o local de servicios con atención al público), sus titulares deberán afrontar el pago de 1% de su ingreso bruto.
Las galerías comerciales, shoppings, drugstores o similares que difundan música grabada para recreo de su clientela, con o sin propalación de avisos, tiene una tarifa mensual de $65,79 por mes. Asimismo, los supermercados deberán pagar $76,75.
En caso de no cumplir con el pago de estos montos, se levanta un acta a los comerciantes y si no se acogen al pago, se les envía una carta a documento donde se los intima a cumplir con este impuesto.
Sabrina Santopinto
santopinto@infobae.com