iProfesionaliProfesional

Lupa fiscal: la AFIP contará a partir de abril con más datos de los contribuyentes

El fisco contará con la información relacionada con los subsidios, correspondiente a todos los servicios públicos, y los podrá vincular con los ingresos
23/02/2014 - 10:52hs
Lupa fiscal: la AFIP contará a partir de abril con más datos de los contribuyentes

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) contará, a partir de abril, con la información relacionada con los subsidios que otorga el Estado, correspondiente a todos los servicios públicos, y los podrá vincular con los ingresos que obtiene cada persona.

El registro de los ingresos personales ya está presente en la base de datos de la AFIP, encontrándose lo que cobran los empleados en relación de dependencia, lo que perciben los autónomos, los monotributistas, los jubilados y cada individuo que transita en el circuito formal de la economía.

Adicionalmente, desde ese mismo mes las empresas prestadoras de servicios públicos de gas natural, energía eléctrica, provisión de agua potable y desagües cloacales estarán obligadas a emitir la factura en forma electrónica e informar cada una de las operaciones realizadas al organismo recaudador.

Actualmente, se encuentra vigente un régimen de información de consumos relevantes, que presentan las prestadoras de servicios públicos, pero limitado únicamente a los consumos mensuales por importes iguales o superiores a $1.000, y dentro de los datos no se informan los subsidios que se otorgan en la prestación.

Desde abril, en cambio, la información habrá que darla sobre todos los consumos; o sea sin montos mínimos de pago, y se presentará abierta con todos los datos que contiene la factura.

Hasta ahora, la relación prestador-prestatario se encuentra establecida por la emisión y el envío de la factura por correo para que el consumidor la abone; no existe intervención previa ni conocimiento de la AFIP sobre la información individual del servicio.

A partir de abril, en cambio, las empresas de servicios tendrán que emitir la boleta en forma electrónica, según lo establece la Resolución 3.571 de la AFIP.

Las compañías podrán darle la opción al cliente para que reciba el comprobante por correo electrónico o pueda bajarla de algún sitio web, y luego imprimirla para abonarla. Seguramente las empresas también las enviarán por correo postal.

Pero la novedad es que, a partir de la nueva medida, la relación que existía entre dos partes (cliente/prestador) será de tres, ya que además la AFIP podrá acceder a todos los datos, concluye el diario Los Andes.

Temas relacionados