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Amplí­an el régimen de conciliación obligatoria a las empleadas domésticas

La AFIP podrá implementar los mecanismos necesarios que permitan proceder a la retención del importe correspondiente a la cuota sindical
16/04/2014 - 08:36hs
Amplí­an el régimen de conciliación obligatoria a las empleadas domésticas

El gobierno nacional reglamentó el nuevo régimen aplicable al empleo doméstico.

La flamante reglamentación se dio a conocer a través del decreto 467 publicado en el Boletín Oficial y lleva la firma de la presidenta Cristina Kirchner, del Jefe de Gabinete, Jorge Capitanich y del ministro de Trabajo, Carlos Tomada.

Como principal novedad, el decreto crea el Servicio de Conciliación Obligatoria para el Personal de Casas Particulares (SECOPECP).

Asimismo, se faculta a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a implementar los mecanismos necesarios que permitan proceder a la retención del importe correspondiente a la cuota sindical que establezcan las asociaciones que representan a las trabajadoras de casas particulares.

En el anexo reglamenta, entre otras cuestiones, la composición y funcionamiento del Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares cuyas funciones serán las de recibir y tramitar todos los reclamos en el ámbito del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares hasta llegar a la resolución final.

También será su función la de homologar los acuerdos que celebren empleadores y trabajadores del sector; elaborar indicadores de calidad sobre los servicios brindados; colaborar con los organismos provinciales con similares competencias, entre otros.

Cómo será la conciliación obligatoriaEl texto exige que las partes cuenten con patrocinio letrado para la sustanciación del trámite y que el reclamante o su apoderado presenten ante las autoridades el formulario de iniciación de reclamo.

La audiencia se hará a los 10 días de iniciado el reclamo y que estará a cargo del personal conciliador designado por el Ministerio de Trabajo.

Una vez concluida la etapa conciliatoria, si las partes no llegan a un acuerdo se extenderá una constancia de cierre, quedando expedita la acción ante el Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, al que le será girado el escrito de demanda para que notifique a la parte requerida el inicio del término legal para contestarla y ofrecer prueba, fijando audiencia a esos fines en el plazo de 10 días.

En el caso de que sí se llegue a un acuerdo, el mismo será remitido al Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares para su homologación.

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