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Retenciones: el fallo de la Corte dispara proyecto de ley para frenar catarata de juicios

El Máximo Tribunal decidió ahora, en coincidencia de todos los jueces, que sólo el Congreso tiene facultades para fijar tributos
17/04/2014 - 08:00hs
Retenciones: el fallo de la Corte dispara proyecto de ley para frenar catarata de juicios

La Corte Suprema le recordó al sistema político argentino el martes pasado que sólo el Congreso tiene potestad para fijar impuestos en el territorio argentino. La definición está contenida en el fallo "Camaronera Patagónica SA c/ Ministerio de Economía" por una disputa en la que la empresa le niega al Poder Ejecutivo la potestad de cobrar retenciones decididas en 2002 en un período en el que éstas no estuvieron ratificadas por el Congreso.

El cimbronazo institucional de ese fallo, de todas formas, fue suficiente para disparar decenas de consultas sobre la situación no sólo del resto de las retenciones a exportaciones sino de la reglamentación por decreto de algunos impuestos en la Argentina, límites cedidos por el Congreso al Poder Ejecutivo para subir o bajar tasas o para modificar la presión tributaria sobre uno u otro sector. Y ya comenzaron análisis dentro y fuera del Congreso sobre la necesidad de un proyecto tributario que pula todos los excesos en delegación de facultades en materia tributaria y las ratifique por ley evitando que el fallo de la Corte sea tomado como antecedente en otros casos.

La Corte decidió ahora, en coincidencia de todos los jueces, que sólo el Congreso tiene facultades para fijar tributos al declarar la inconstitucionalidad de dos resoluciones del Ministerio de Economía que fijaron retenciones a exportaciones pesqueras.

El problema que se abre ahora es concreto: si bien el Gobierno solucionó la mayor parte de los casos con la ratificación de la Legislación Delegada, que incluyó entre otras cesiones de facultades la de poder imponer las retenciones a las exportaciones, al menos en ese tema hay un plazo que quedó en conflicto y falto de ratificación. Lo mismo puede suceder con otras disposiciones tributarias que quedaron al límite de la interpretación en el caso de una causa judicial.

Tal como explicó la Corte, Lorenzetti, Fayt, Maqueda y Zaffaroni declararon que la invalidez de la resolución que fijó las retenciones en cuestión "estaba limitada al lapso comprendido entre marzo y agosto de 2002". A partir de ese momento, existió una ley del Congreso que ratificó la legislación delegada, aunque fuera en forma transitoria. Esa ley fue prorrogándose año tras año hasta que se sancionó una ratificación definitiva.

Pero el fallo aporta también otras interpretaciones que inquietan al Gobierno y que serán la base de un proyecto de ley que modifique la ratificación. Lorenzetti, Fayt y Maqueda dijeron, además, que las retenciones son un tributo y no un derecho de exportación y, por lo tanto, están sujetas a los artículos 4, 17 y 52 de la Constitución nacional que disponen que sólo el Congreso puede decidirlos.

Es decir, la Corte ratificó el "Principio de Legalidad" en materia tributaria, el mismo que la Sociedad Rural invocó cuando inició una acción de inconstitucionalidad hace 3 años contra la validez de las retenciones a las exportaciones agropecuarias. El problema, entonces, es que el fallo convalida otras presentaciones como esa que puedan aparecer en el futuro.

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