iProfesional

Ganancias: la AFIP quiso que una firma pague el impuesto por una donación, pero la Justicia nacional lo impidió

Los magistrados decidieron aceptar la postura de la compañía pese a que no cumplió con un requisito establecido en una resolución del fisco
21/07/2014 - 18:30hs
Ganancias: la AFIP quiso que una firma pague el impuesto por una donación, pero la Justicia nacional lo impidió

En la actualidad, la normativa vigente establece una cantidad de deducciones que los particulares y empresas pueden computar a la hora de confeccionar las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias. 

Las cargas de familia (como ser hijo, cónyuge o padres), el pago de seguros, los gastos de los automotores utilizados para la actividad generadora de rentas y los quebrantos producidos en períodos anteriores son sólo algunos de los que figuran en la ley.

Asimismo, otra de las deducciones que los contribuyentes pueden considerar es el de las donaciones. No obstante, no cualquiera es computable.

En efecto, la norma permite sólo las que son realizadas a favor de los fiscos nacionales, provinciales y municipales, del Fondo Partidario Permanente, de los partidos políticos reconocidos (incluso para el caso de campañas electorales) y de las instituciones religiosas.

No obstante, la ley también establece límites, ya que aclara que podrán computarse las realizadas en las condiciones que determinen la reglamentación y hasta el tope del 5% de la ganancia neta del ejercicio.

Y, entre los requisitos, hay que tener en cuenta que las instituciones que reciban el dinero deben ser consideradas exentas en Ganancias (es decir, que deben estar incluidas en el inciso "c" del artículo 20).

A eso hay que adicionarle (según la resolución general 684) la nota que hay que enviarle a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) donde se detalla los datos del beneficiario, como ser nombre o denominación, CUIT y domicilio. Aunque esta obligación comenzó a perder peso.

Esto es así, debido a un reciente fallo donde la Cámara de Apelaciones decidió permitir a una empresa computar la donación pese a que no había cumplido con este requisito (que el fisco creía indispensable).

Los camaristas entendieron que considerar como obligatoria el envío de esta información sería caer en un formalismo excesivo, más cuando la resolución no establecía nada respecto a alguna restricción ante el incumplimiento.

Los especialistas consultados por iProfesional coincidieron en que la resolución de la Justicia fue correcta, al afirmar que los magistrados interpretaron correctamente los hechos y las normas aplicadas.Las claves del caso

Todo comenzó cuando la AFIP rechazó el cómputo de unas donaciones que el supermercado había realizado, por lo que determinó de oficio una deuda en el Impuesto a las Ganancias, más multas e intereses.

Los agentes del fisco entendieron que la firma no había cumplido con lo que establece la normativa emitida por el organismo de recaudación. En concreto, destacaron que la empresa omitió informar los datos (nombre, domicilio y CUIT, entre otros) del beneficiario de la donación.

Destacaron que del análisis de la normativa vigente surge que no cumplir con este requisito es suficiente para rechazar el cómputo del monto que se otorgara gratuitamente a la institución o entidad sin fines de lucro.

No obstante, desde la compañía consideraron que no era un requisito elemental enviar la información que reclamaba la autoridad tributaria y decidieron presentarse ante el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN).

Los vocales le dieron la razón a la sociedad y revocaron el ajuste impositivo propuesto, por lo que la AFIP no tardó en apelar ante la sala II de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal.

Sin embargo, los jueces no modificaron la decisión de la instancia anterior. Para ello, argumentaron que aceptar la impugnación de la deducción por no cumplir con un deber de información "conduciría a una interpretación excesivamente rigorista".

Al respecto, señalaron que las normas deben ser interpretadas considerando "armoniosamente la totalidad del ordenamiento jurídico y los principios y garantías" que establecen la Constitución Nacional.

Asimismo, los camaristas destacaron que las formalidades de comunicación como esta, tienen por objeto facilitar las tareas de fiscalización pero "no a establecer restricciones que la propia ley no disponía".

Más cuando la omisión de la compañía no alteró la certeza de que la donación existió y que los mismos agentes de la AFIP reconocieron la existencia de la misma. Además, la firma no obstaculizó la tarea del fisco para detectar la concreción de la misma.

Por estos motivos, la Cámara decidió rechazar el pedido del organismo de recaudación y mantuvieron la postura adoptada por el TFN, permitiendo a la empresa computar las donaciones en sus liquidaciones de Ganancias. Voces

Consultada al respecto, la abogada especialista en derecho tributario Agustina O'Donnell destacó que "este tipo de casos no deberían ocupar lugar en la Justicia porque según surge de la sentencia el fisco en ningún momento cuestionó la existencia de la donación, su monto, destino, ni la condición de exentas de las donatarias, que es lo importante a la hora de admitir la deducción impositiva".

Por el contrario, la experta aseguró que "solo cuestionó el incumplimiento a un deber formal como es la falta de presentación de una nota informativa que como bien se dice en la sentencia debería haber sido sancionado con una multa formal".

"La AFIP incurre en lo que la Corte denomina excesivo rigor formal como causal de descalificación de las sentencias que hacen prevalecer las formas sobre la sustancia de los derechos", sostuvo y concluyó que "posiblemente sea esa la doctrina que adopte en este caso ya que el organismo de recaudación apeló la sentencia de la Cámara y el expediente se encuentra actualmente a resolver por el máximo tribunal".

no se apegó a un rigorismo excesivo y convalidó la deducción de la donación".

El experto aclaró que tomaron esta determinación debido a que "la misma se consideró probada, al igual que el carácter de exentas de las fundaciones destinatarias, a pesar de que no se había cumplido con el deber formal de presentar una nota con la información requerida".

Y aclaró que "la teoría del excesivo rigor formal procura tener en cuenta la finalidad de la ley, a los fines de lograr que dicha finalidad se cumpla -sin perjuicio de defectos formales menores-, porque lo sustancial es esa finalidad y no las formas no esenciales que hacen al procedimiento establecido para implementarla".

no fueron alteradas sus facultades de verificación y fiscalización".

Por lo demás, aclaró que "las formalidades incumplidas por el contribuyente, en este caso, no resultan ser de entidad tal que autoricen a desconocer los beneficios otorgados por las normas legales".

En este sentido, Larrañaga expresó que "una resolución contraria hubiera implicado condicionar la aplicación de las normas legales al cumplimiento de formalidades impuestas por la Administración en el marco de su poder reglamentario, es decir, alterar el orden de la pirámide jurídica y transgredir el principio de razonabilidad de las leyes".Una mala costumbre

Los especialistas consultados por este medio destacaron que no es la primera vez que el organismo de recaudación intenta obstruir el cómputo de alguna deducción asumiendo que no se cumplieron con los requisitos formales.

"no es nueva la postura del fisco nacional al respecto".

Y aclaró: "Con una finalidad meramente recaudatoria y sin considerar el objetivo de las normas a que se refieren, a través de resoluciones supuestamente reglamentarias han intentado desnaturalizar los hechos imponibles que las normas tributarias disponen".

Según el experto, desde la AFIP hacen "caso omiso al principio de interpretación de las normas previsto en el artículo 1 de la Ley 11.683 (de Procedimientos Tributarios), solo utilizado cuando le resulta conveniente".

"El hecho de hacer valer cuestiones meramente formales dispuestas en procedimientos administrativos a través de resoluciones reglamentarias por sobre el espíritu y los objetivos de las leyes se manifiesta, no solamente en la impugnación de deducción de donaciones a entidades, sino que es una práctica habitual del organismo fiscal a la hora de no aprobar reorganizaciones societarias en el marco del artículo 77 de la misma ley".

Sobre este aspecto, el especialista señaló que "la Corte ha sido conteste respecto de ésta arbitraria metodología practicada recurrentemente por el fisco".

Y recordó que en un fallo reciente no hace más que reafirmar ésta postura (Mera, Miguel Ángel) confirmando la sentencia previo de la sala V de la Cámara de Apelaciones el máximo tribunal haciendo suyas las conclusiones a las que arribó.

Temas relacionados