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ARBA extendió vencimientos del Impuesto Inmobiliario Rural hasta el 8 de agosto

El fisco bonaerense accedió al pedido realizado por las entidades del campo luego de las fuertes lluvias que afectaron la actividad en Buenos Aires
23/07/2014 - 22:13hs
ARBA extendió vencimientos del Impuesto Inmobiliario Rural hasta el 8 de agosto

La Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA) resolvió extender hasta el próximo 8 de agosto los vencimientos de la cuota 2 del Impuesto Inmobiliario Rural y del Inmobiliario Complementario correspondiente a la Planta Rural, cualquiera sea el número de terminación de la partida y la forma de pago asumida.

Esta medida, que fue un pedido de las entidades del campo en el marco de la Mesa Fiscal Agropecuaria que coordina el ministro de Asuntos Agrarios, Alejandro "Topo" Rodríguez, está motivada en la problemática que generaron en el sector rural las abundantes lluvias que afectaron diversos distritos del territorio provincial.

La resolución que establece la prórroga fue firmada por el titular de ARBA, Iván Budassi, quien subrayó que "el campo atravesó circunstancias climáticas muy difíciles y, atentos a esa situación y al pedido de los productores, el gobernador Daniel Scioli y Alejandro 'Topo' Rodríguez nos solicitaron que instrumentásemos una prórroga en los vencimientos impositivos".

Además, consideró que "el Rural y el Complementario son tributos con buena cobrabilidad, lo que muestra la voluntad de cumplimiento del sector agropecuario".

Cabe recordar que, en el caso del Impuesto Inmobiliario Rural, el vencimiento estaba previsto originalmente entre el 7 y 14 de julio, y en el Inmobiliario Complementario Planta Rural operaba el día 10 de Julio.

Dado que ARBA debe adecuar los aspectos operativos vinculados a los sistemas informáticos que procesan el pago de ambos tributos, recién a partir del lunes 28 de julio los contribuyentes podrán abonar las boletas impositivas emitidas, con la fecha de vencimiento anterior, sin que rijan recargos.

En caso de que alguien ya hubiese abonado con intereses por pago fuera de término, ese monto, así como el que corresponda a las bonificaciones por buen cumplimiento, será imputado de oficio por el fisco bonaerense a la cuota siguiente del gravamen.

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