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Salta: una obra social deberá brindarle a una afiliada todas las prestaciones del Plan Materno Infantil

El Máximo Tribunal de dicha Provincia confirmó la sentencia en un amparo. El Instituto Provincial deberá dar integra cobertura de salud a la mujer
24/07/2014 - 19:00hs
Salta: una obra social deberá brindarle a una afiliada todas las prestaciones del Plan Materno Infantil

El Máximo Tribunal de Salta ratificó un fallo que obliga a una obra social a brindarle a una afiliada todas las prestaciones del Plan Materno Infantil.

Pese a que la obra social apeló a la declaración de oficio de inconstitucionalidad, la Corte de Justicia se expresó a favor de la mujer y confirmó la sentencia en un amparo que ordena al Instituto Provincial de Salta (IPSS) a otorgarle la integra cobertura de todas las prestaciones.

En ese sentido el fallo del Máximo Tribunal consideró que resulta improcedente el argumento esgrimido sobre establecer una diferencia según se trate de un afiliado voluntario o forzoso.

El IPSS tiene un régimen de incorporación para los afiliados que se asemeja a los sistemas de medicina prepaga: "Las que conforme lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley 24754, deberán cubrir, como mínimo, en sus planes de cobertura médico asistencial las mismas prestaciones obligatorias dispuestas para las obras sociales".

"El decreto 1993/11 -reglamentario de la Ley 26682- determina con claridad que los períodos de acceso progresivo a la cobertura para los contratos celebrados con los usuarios de tales prestadoras, sólo pueden establecerse para el acceso a prestaciones sanitarias superadoras o complementarias al Programa Médico Obligatorio", puntualizó la Corte de Justicia, según informa el Centro de Infomación Judicial (CIJ).

En ese contexto, los jueces señalaron que "es indiscutible que a más de la obligación de brindar, sin períodos de espera, las prestaciones normadas en el referido Programa, el instituto demandado también se encuentra en el deber de ofrecer las prestaciones relacionadas con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el posparto que conforme las disposiciones contenidas en la Ley 25929".

Según expresó la Corte de Justicia el ejercicio de los derechos constitucionalmente reconocidos, entre ellos el de la preservación de la salud, "no necesita justificación alguna, sino, por el contrario, es la restricción que de ellos se haga la que debe ser justificada, lo que no se verifica, ya que la situación descripta, evidencia la ilegitimidad de la decisión del instituto demandado".

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