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La Justicia rechazó la medida cautelar que frena el pago a buitres

El pedido de Mario Cafiero pretendía que "se libere la feria judicial" y así el Ejecutivo pueda abstenerse de cumplir sentencias de tribunales extranjeros
28/07/2014 - 22:16hs
La Justicia rechazó la medida cautelar que frena el pago a buitres

La Justicia rechazó un planteo del ex diputado Mario Cafiero de "habilitación de la feria judicial" para el dictado de una medida cautelar que "ordene al Poder Ejecutivo Nacional abstenerse de cumplir las sentencias dictadas por tribunales extranjeros" en relación con el pago a los denominados fondos buitre.

Según documentación a la que tuvo acceso DyN, la jueza desestimó, en una resolución de apenas una página, el pedido de Cafiero, realizado en el marco de una acción de amparo apuntada a "declarar la nulidad absoluta e insanable, por manifiesta inconstitucionalidad, de la prórroga de jurisdicción a tribunales extranjeros en materia de deuda pública del Estado Nacional", que posibilitan la intervención del juez estadounidense Thomas Griesa.

La decisión de la magistrada, que virtualmente cierra el camino a una decisión cautelar (provisoria) al filo del vencimiento del plazo para evitar que la Argentina caiga en default técnico, fue adoptada en el expediente 30777/2014, que en realidad es una acción de amparo iniciada antes de la feria judicial de invierno y que tramita ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal número 12 bajo.

Esa acción, que en definitiva aún no tiene una resolución de fondo, peticionó "la nulidad de las prórrogas de jurisdicción a favor de tribunales extranjeros y a la renuncia de inmunidades soberanas sobre bienes de propiedad del Estado, en materia de deuda pública".

Cafiero había reclamado una medida provisoria para que el Estado Nacional "se abstenga de dar cumplimiento a sentencias o laudos, efectuar pagos, cumplir con condiciones o modalidades referidos a obligaciones emergentes de documentos, títulos o valores de cualquier origen o naturaleza referidos a la cancelación de la deuda pública ordenados por tribunales extranjeros, de fuero regular, de excepción o arbitrales".

"La Constitución sólo admite la prórroga de jurisdicción en dos casos: cuando se trate de cuestiones de derechos humanos o por tratados de integración en organismos supranacionales. El resto de la jurisdicción, es decir el derecho de juzgar en cuestiones de materia federal como la deuda pública, es exclusiva de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Argentina", sostiene la acción de amparo.

La jueza Heiland, remitiéndose a un dictamen fiscal que desaconsejaba la habilitación de la feria, cerró la posibilidad de un fallo antes del próximo 30 de julio, fecha tope para arribar a un acuerdo con los fondos buitres que representan a los bonistas que no aceptaron el canje y la reestructuración de la deuda externa argentina, según informó DyN.  

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