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Pondrán cámaras en los restaurantes bonaerenses

En ARBA ya trabajan en la iniciativa, que estaría operativa "durante el verano". En todos los casos las cámaras estarán ubicadas fuera de los locales
12/08/2014 - 10:19hs
Pondrán cámaras en los restaurantes bonaerenses

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) comenzará a implementar una red de monitoreo propio, con cámaras similares a las que se usan en el área de seguridad, para combatir la evasión en bares, restaurantes y cocheras, rubros que registran un alto índice de irregularidades fiscales, informaron hoy voceros del Gobierno bonaerense.

El sistema, que utilizará imágenes provistas por cámaras fijas y móviles, posibilitará al organismo conocer el verdadero flujo de clientes que reciben los establecimientos y comparar esas cifras con las declaraciones de ingresos que presentan los contribuyentes, de manera de poder detectar inconsistencias en la facturación.

También se indicó que en el caso de las cocheras también permitirá encontrar vehículos de alta gama en condiciones de ser retenidos por el fisco, debido al importante nivel de deudas impositivas que registran sus propietarios.

Desde la Provincia confirmaron que técnicos de ARBA ya trabajan en la iniciativa, que estaría operativa "durante el verano" y subrayaron que "en todos los casos las cámaras estarán ubicadas fuera de los locales inspeccionados, ya que serán instaladas en los mismos postes de la vía pública que utilizan los municipios".

En poco tiempo más, el sistema de monitoreo contra la evasión comenzará a operar en un municipio de la Provincia que ya aceptó formar parte de la prueba piloto y, posteriormente, el esquema se extenderá a otros distritos. 

En declaraciones radiales, el titular de ARBA, Iván Budassi, precisó que "ya se firmaron convenios con 20 municipios y estamos haciendo pruebas pilotos. Para el verano estará en funcionamiento"

"Habrá cámaras fijas, y móviles que irán cambiando de lugar, no estarán para siempre en el mismo lugar", agregó Budassi.

Respecto al control, Budassi aseguró que: "Podremos controlar cuánta gente ingresa al restaurante y a los boliches bailables".

Inspección permanenteLa avanzada se complementa con la profundización del seguimiento online permanente que recae sobre los grandes contribuyentes e infractores bonaerenses

La herramienta permite controlar de manera inmediata la presentación en tiempo y forma de declaraciones juradas, la verificación de su contenido y la realización de múltiples cruces de datos, entre otras acciones.

El mecanismo online recae en los contribuyentes de Ingresos Brutos:

  • Que hubieran declarado, con relación al ejercicio fiscal inmediato anterior, un monto del gravamen igual o superior a la suma de un millón de pesos.
  • Para los cuales se hubieran detectado irregularidades o inconsistencias, ya sea de índole formal o material, en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales de cualquiera de los tributos provinciales, independientemente del monto determinado en las respectivas liquidaciones.

Respecto del detalle de acciones de control, el régimen posibilita a realizar las siguientes:

  • La verificación de la presentación en tiempo y forma de declaraciones juradas.
  • La constatación de su contenido (ingresos declarados, alícuota, percepciones, retenciones y pagos a cuenta).
  • La verificación del cumplimiento temporáneo de sus obligaciones de pago.
  • La realización de cruces de datos y análisis de información suministrada por otros fiscos, organismos públicos, estatales y no estatales, mixtos o privados.

Controles similares

El mecanismo de seguimiento a implementar por ARBA se enmarca en la misma línea de controles que ya fueron implementados a nivel nacional y a nivel local. Por caso, la utilización de agentes encubiertos, es uno de los mecanismos más polémico.

Un agente encubierto o fedatario es aquél que, como funcionario del organismo recaudador simula ser un comprador de bienes o alguien interesado en contratar un servicio con el fin de detectar evasores.

Es decir, ingresa a un comercio y actúa como un consumidor interesado en concretar una compra para verificar si, a raíz de la operación respectiva, es emitida la respectiva factura.

Dicho documento es clave a la hora de la liquidación de impuestos. Por ejemplo, para el ámbito de la AGIP debe tenerse en cuenta para calcular Ingresos Brutos y, a nivel de la Administración de Ingresos Públicos, a los efectos de determinar el monto a ingresar por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto a las Ganancias.

Es entonces que dichos agentes controlan que la transacción esté debidamente documentada. Los detonantes para que los mismos se hagan presentes en los comercios son las denuncias o bien, antecedentes de que un contribuyente ya ha incurrido en irregularidades fiscales previamente.

El polémico marco reglamentario que habilita el accionar de esos inspectores debe estar amparado por una orden de intervención emitida por el Director General o Director General Adjunto de Rentas, que tiene que estar fundada en los antecedentes fiscales o en denuncias concretas que se hayan recibido respecto de los vendedores de bienes y locadores de obras o servicios que se encuentren en la mira.

Se entiende como "antecedentes fiscales" a las siguientes situaciones:

  • Las denuncias por omisión de facturación.
  • Las penales.
  • Las multas formales y materiales firmes.
  • Los ajustes de inspección.
  • Las resoluciones de clausura firmes dictadas por falta de emisión o entrega de comprobantes.

Como un requisito adicional, la reglamentación indica que -en cado caso- la orden de intervención deberá precisar el horario en el cual se tendrán que desempeñar los "agentes disfrazados de clientes".

Asimismo, la normativa señala que las actas de constatación tendrán que detallar el procedimiento llevado a cabo y deberán contener los siguientes requisitos:

  • Lugar, fecha y hora del labrado.
  • Una detallada descripción de la situación en la que actuaron los inspectores y de la acción u omisión que origina la infracción.
  • La mención expresa del valor de la operación y de la orden de intervención de la autoridad competente que autoriza a actuar como agentes encubiertos.
  • El encuadramiento legal.
  • La prueba, incorporándose, en su caso, la documentación original entregada por el contribuyente o responsable.
  • Las circunstancias que éste desee incorporar.
  • La firma de los funcionarios, del contribuyente o responsable y de quien los atendió.

Si se emitiera una factura con algún incumplimiento formal, corresponderá igualmente la aplicación de la figura reglamentada.

Como dato de color, el organismo recaudador estableció que "en el supuesto de que el procedimiento se lleve a cabo en restaurantes, bares o confiterías, quedará vedado para los agentes el consumo de bebidas alcohólicas".

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