iProfesionaliProfesional

La Justicia "retó" a Calamaro y Cardinali por sus peleas sobre la crianza de Charo, la hija de ambos

La Sala B de la Cámara Civil reprendió al músico y a la actriz por no distinguir "la pareja conyugal de la pareja parental" y les pidió que dialoguen
28/08/2014 - 15:25hs
La Justicia "retó" a Calamaro y Cardinali por sus peleas sobre la crianza de Charo, la hija de ambos

Un tribunal reprendió a Andrés Calamaro y a Julieta Cardinali por sus constantes desacuerdos sobre la crianza de Charo, la hija de 6 años que tienen en común. El músico y la actriz se separaron en 2010 y desde entonces, se desató una batalla legal.

Ahora, la Justicia los exhortó a encontrar diálogo y además, fijó una cuota alimentaria que el músico debe pasarle mensualmente a la su ex.

"Si las partes supieran distinguir bien lo que fue la pareja conyugal de la pareja parental, y obraran equilibradamente, y con la debida responsabilidad en su condición de padres, por supuesto que sería preferible que ambos progenitores actuaran de consuno (en unión) y de manera directa e inmediata para atender las necesidades de la hija común", sostuvo la Sala B de la Cámara Civil.

"Empero, estas actuaciones demuestran con claridad que tal cometido todavía no resulta posible. Vayan entonces estas líneas como una exhortación para que ambos litigantes tomen consciencia del delicado rol que deben desempeñar por haber concebido y engendrado" a la nena.

La sala, integrada actualmente por los jueces Mauricio Mizrahi, Omar Díaz Solimine y Claudio Ramos Feijoo, también fijó la "cuota de alimentos" que Calamaro deberá desembolsar para cubrir los gastos de la hija de ambos, quien vive con Cardinali. La agencia DYN se abstuvo de publicar la cifra.

"Por los constantes conflictos surgidos, resulta conveniente que quien tiene el cuidado personal de la niña organice el manejo y empleo del dinero para la atención de las necesidades pertinentes", resumió el tribunal.

"La madre que convive con la hija común se presume que se hace cargo de una serie de necesidades de la niña de un modo directo, a través de la cotidiana atención de sus requerimientos, lo que implica una inversión de tiempo al que no debe restársele valor susceptible de apreciación pecuniaria", dijeron los jueces.

Por ello, resolvieron "la pertinencia de que la mayor contribución económica se encuentre a cargo del padre no conviviente, lo que no implica olvidar el aporte que la madre debe realizar".