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Empresarios, "furiosos" ante la iniciativa K para fijar precios, costos y márgenes de ganancias

Consideran que el proyecto constituye un grave avallasamiento al ámbito de decisión de las compañías. Pidieron a senadores y diputados que no la aprueben
31/08/2014 - 12:51hs
Empresarios, "furiosos" ante la iniciativa K para fijar precios, costos y márgenes de ganancias

Las principales cámaras y asociaciones empresarias reiteraron su posición de rechazo total al proyecto de Ley de Abastecimiento que impulsa el Gobierno, a pocos días de ser tratado por la Cámara de Senadores.

"Rechazamos totalmente el proyecto de Ley de Abastecimiento a ser considerado por el Senado", indicaron en un comunicado más de 30 organizaciones empresarias, entre las que se encuentran la Asociación Empresaria Argentina (AEA), la Sociedad Rural (SRA) y la Asociación de Bancos de la Argentina (ABA).

Las cámaras y asociaciones consideraron que el proyecto "constituye un grave avasallamiento al ámbito de decisión propio de las empresas privadas y es claramente inconstitucional, ya que afecta el derecho de propiedad y a ejercer toda industria lícita, garantizados por nuestra Constitución, generando un fuerte disuasivo a la actividad empresaria, las inversiones productivas y el empleo".

"(El proyecto) atribuye al Poder Ejecutivo el derecho de intervenir desmesurada y discrecionalmente en la actividad y las decisiones de las empresas establecidas en el territorio nacional, lo cual implica un drástico cambio en el régimen económico de la Argentina consagrado en nuestra Constitución Nacional", ampliaron.

Las cámaras y asociaciones agregaron que "la experiencia histórica internacional ha demostrado que la prosperidad económica y la eliminación de la pobreza se han alcanzado en aquellos países donde el Estado no interviene discrecionalmente en el ámbito propio de las empresas privadas".

"Por el contrario, el intervencionismo abusivo en este ámbito desalienta las inversiones y la producción, generando desabastecimiento, racionamiento de bienes y servicios y pérdida de empleos y de ingresos en los sectores de menores recursos", indicaron en el texto consignado por DyN. 

Por ese motivo, requirieron a los senadores y diputados de la Nación "la no aprobación de este Proyecto de Ley".

Control total "Tal como la iniciativa fuera presentada, es más peligrosa que la ley actual, ya que fija la posibilidad de establecer precios máximos y niveles de producción, lo que implica un avance del intervencionismo estatal como nunca se vio", destacó un empresario que participa de las reuniones.

De acuerdo con la iniciativa oficial, en caso de ser necesario, la autoridad de aplicación (la Secretaría de Comercio Interior) podrá:

a. Establecer, para cualquier etapa del proceso económico, márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles máximos y mínimos.

b. Dictar normas que rijan la venta, intermediación, distribución y/o producción.

c. Disponer la continuidad en la producción, industrialización, comercialización, transporte, distribución o prestación de servicios, como también en la fabricación de determinados productos, dentro de los niveles o cuotas mínimas.

d. Acordar subsidios, cuando ello sea necesario para asegurar el abastecimiento y/o la prestación de servicios.

e. Requerir toda documentación relativa al giro comercial de la empresa o agente económico y obligar a la publicación de los precios de venta de los bienes o servicios producidos y prestados, como así también su disponibilidad de venta.

f. Exigir la presentación o exhibición de todo tipo de libros, documentos, correspondencia, papeles de comercio y todo otro elemento relativo a la administración de los negocios.

g. Proceder, de ser necesario, al secuestro de todos los libros contables y especiales por un plazo máximo de 30 días hábiles.

h. Crear los registros y obligar a llevar los libros especiales que se establecieren.

i. Establecer regímenes de licencias comerciales.

A quiénes se podrá sancionar

Respecto de las sanciones, la propuesta del Gobierno establece que podrán recaer sobre quienes:

* Eleven artificial o injustificadamente los precios en forma que no responda proporcionalmente a los aumentos de los costos, u obtuvieren ganancias abusivas.

* Revalúen existencias, salvo autorización expresa de la autoridad de aplicación.

* Acaparen materias primas o productos, o formen existencias superiores a las necesarias -sean actos de naturaleza monopólica o no- para responder a los planes habituales de producción o demanda.

* Intermedien o permitan intermediar innecesariamente o creen artificialmente etapas en la distribución y comercialización.

* Destruyan mercaderías o bienes; o impidan la prestación de servicios o realizaren cualquier otro acto -sea de naturaleza monopólica o no- que tienda a hacer escasear su producción, venta o transporte.

* Nieguen o restrinjan injustificadamente la venta de bienes o la prestación de servicios, o reduzcan sin causa la producción habitual o no la incrementen, habiendo sido intimados por la Secretaría de Comercio Interior con 5 días hábiles de anticipación, en caso de tener capacidad productiva, para responder a la demanda; regulación de las relaciones de Producción y consumo.

* Desvíen o discontinúen el abastecimiento normal y habitual de una zona a otra sin causa justificada.

* No vendan o discontinúen la producción de mercaderías en niveles de precios máximos y mínimos.Multas

Quienes incurrieren en los actos u omisiones mencionadas serán pasibles de las siguientes sanciones:a. Multa de $500 a $10.000.000. Este último límite podrá aumentarse hasta alcanzar el triple de la ganancia obtenida en infracción.

b. Clausura del establecimiento por un plazo de hasta 90 días.

c. Inhabilitación de hasta 2 años para el uso o renovación de créditos que otorguen las entidades públicas.

d. Decomiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción.

e. Inhabilitación especial de hasta 5 años para ejercer el comercio y la función pública.

f. Suspensión de hasta 5 años en los registros de proveedores del Estado.

g. Pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare. 

Asimismo, el proyecto aclara que, en caso de reincidencia, los límites máximos de los montos, la inhabilitación, el comiso de mercaderías y la suspensión del registro podrán elevarse hasta el doble de la sanción originaria. En caso de segunda reincidencia podrá llegarse a la clausura definitiva del establecimiento.

ProcedimientoEl funcionario a cargo labrará un acta de comprobación y notificará al presunto infractor, que dentro de los 10 días hábiles (la ley vigente lo fija en 5 dias) podrá presentar por escrito su defensa y ofrecer las pruebas.

En dicha acta se explicitará la conducta imputada y las circunstancias relevantes correspondientes a la infracción. Dichas pruebas se admitirán solamente en caso de existir hechos controvertidos y siempre que no resulten manifiestamente inconducentes.Los funcionarios actuantes podrán:

a. Requerir el auxilio de la fuerza pública.

b. Ingresar e inspeccionar en horas hábiles y días de funcionamiento, los locales industriales, comerciales y establecimientos, y solicitar a los jueces competentes órdenes de allanamiento.

c. Secuestrar libros y todo otro elemento relativo a la administración de los negocios por un plazo máximo de 30 días hábiles.

d. Intervenir la mercadería en infracción, aún cuando estuviera en tránsito, nombrando depositario.

e. Clausurar preventivamente hasta por 3 días los locales en los que se hubiera constatado la infracción. Este plazo podrá ser extendido hasta 30 días.

f. Intervenir y declarar inmovilizadas las mercaderías que hubieren sido objeto de una maniobra tendiente a reducir la oferta.

g. Citar a los presuntos infractores para que concurran a prestar o ampliar declaración.

El proyecto menciona un artículo que le otorga amplias facultades a la Secretaría de Comercio, ya que las mercaderías inmovilizadas o decomisadas en tránsito podrán ser vendidas, locadas o consignadas cuando fueren perecederas o cuando el abastecimiento de ellas sea insuficiente.

Para ello, no será necesario depósito previo ni juicio de expropiación.