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Ordenan a OSDE dar cobertura integral a una mujer con una enfermedad hereditaria

La demandante tiene un 50% de posibilidad de trasmitir su patología en caso de tener hijos pero la prepaga se negaba a cubrirla
17/09/2014 - 23:00hs
Ordenan a OSDE dar cobertura integral a una mujer con una enfermedad hereditaria

La Justicia condenó a la prepaga OSDE a dar cobertura integral de medicamentos y honorarios de un estudio de diagnóstico y un tratamiento médico a favor de una mujer que padece de una patología suceptible de ser trasmitida en caso de tener hijos.

La jueza Martina Isabel Forns, titular del Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N° 2, ordenó a la demandada a que "en el plazo de 5 días brinde cobertura integral y efectiva del 100% de los medicamentos y honorarios de los médicos y profesionales intervinientes necesarios que requieran para que se realice el diagnóstico preimplantatorio, biopsia trofoectodermo, vitrificación, estudio de microarray en los blastocistos, que incluye la fecundación in vitro con la técnica FIV/ICSI, que permitirá la transferencia de los embriones sin delección del cromosoma 22q.11.2, con más la medicación necesaria para la estimulación ovárica".

La mujer inició una acción de amparo en donde demandó a la cobertura privada, considerando que el rechazo de la obra social veda el ejercicio de sus derechos protegidos por la Constitución Nacional y tratados internacionales, según informó el Centro de Información Judicial (CIJ).

En la presentación señaló que en el 2009 nació su hija con una cardiopatía congénita, y que luego de ser intervenida quirúrgicamente falleció a los 10 meses de vida. Agregó que esa situación motivó la realización de diversos estudios médicos en ella y su marido, entre los cuales se encontraba el estudio de cardiotipo con técnica de FISH para delección de cromosoma 22q 11.2, arrojando resultado positivo en su caso para el citado cromosoma, y que, en base a ese estudio, se le indicó que la delección se hereda y que el riesgo de recibirla la futura descendencia es del 50%.

Aseguró también que se le había indicado la realización de un estudio médico -denominado diagnóstico con técnica de FISH- en futuras generaciones, con la finalidad de conocer si la futura descendencia contará o no con la presencia de afecciones congénitas que conlleven enfermedad o fallecimiento temprano -estudio que se conoce como diagnóstico preimplantatorio-.

La mujer manifestó que la obra social se negaba a dar cobertura, afirmando que dicho estudio es una alternativa de diagnóstico prenatal para identificar anomalías génicas y cromosómicas, antes de la implementación o concepción del embrión. Asimismo, añadió que si bien es cierto que algunas prestaciones de reproducción médicamente asistida están contempladas en el Programa Médico Obligatorio (PMO), las prestaciones requeridas en el caso no lo están, por lo que considera que no hay obligación de brindar la cobertura.

Por otro lado, la prepaga dijo que lo solicitado por la parte actora es una "práctica claramente controvertida desde el punto de vista ético, habiéndosela equiparado a la eugenesia", y que "el diagnóstico genético implantatorio implica necesariamente decidir sobre la suerte de un embrión concebido in vitro, lo que conllevaría la vulneración de los derechos de una persona por nacer, por lo que el rechazo de la cobertura por parte de su mandante no puede ser considerado como arbitrario ni ilegal".

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