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Los especialistas consultados por iProfesional explican cuáles son las razones por las cuales el organismo no puede imponer sanciones de este tipo
01/10/2014 - 10:38hs

Hace apenas unos pocos días, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió profundizar el mecanismo de control online -oportunamente adelantado por iProfesional- que apunta a desbaratar una maniobra que se hizo muy común a partir de la implantación del "cepo cambiario", allá por fines de 2011.

Esta "trampa" consiste en reservar pasajes para quedar habilitado a adquirir divisas norteamericanas y luego cancelar el viaje.

Como punto saliente, la flamante reglamentación establece 32 nuevos datos que deberán entregar al Gobierno nacional los operadores aéreos sobre los pasajeros que viajen al exterior.

Los datos recolectados, le permitirán al organismo que conduce Ricardo Echegaray, detectar a quienes obtubieron el permiso y compraron dólares y, luego, dejaron caer la reserva del vuelo.

Una vez detectados los "sospechosos", los inspectores de la AFIP intiman a los "falsos" turistas bajo amenaza de suspenderle la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

Nuevo controlItinerario completo del viaje, equipaje, programas de millas aéreas, y número de asiento de cada uno de sus pasajeros son solo algunos de los datos que a partir del año que viene deberán entregar todas las aerolíneas internacionales al Gobierno nacional.

El nuevo régimen -comunicado el jueves pasado- comenzará a regir recién en seis meses. Cuando empiece a aplicarse, la información deberá ser entregada por primera vez 72 horas antes de la partida del vuelo.

Luego, esa información deberá ser retransmitida (y en lo posible ampliada) 24 y 6 horas antes de la partida. Los datos tendrán que ser enviados por última vez una vez que todos los sujetos hayan abordado la aeronave.

Hace casi ya dos años, la entidad recaudadora envía intimaciones a aquellas personas que adquirieron el llamado "dólar turista" para viajar pero finalmente no lo hicieron. Todos ellos fueron invitados a devolver las divisas compradas.

Puntualmente, la flamante reglamentación establece 32 nuevos datos que deberán entregar al Gobierno los operadores aéreos sobre los pasajeros que viajen al exterior:

1) Código identificativo de la compañía que envía los datos.

2) Número de vuelo.

3) Fecha y hora previstas de salida y de llegada del avión.

4) Origen y destino del vuelo.

5) Número total de personas transportadas.

6) Tipo y número de documento con el que cada sujeto transportado se identifica durante el trayecto.

7) Nacionalidad de cada sujeto transportado correspondiente al documento de viaje presentado.

8) Nombre y apellido completo de cada sujeto transportado, de acuerdo al documento de identificación presentado.

9) Fecha de nacimiento que aparece en el documento de identificación presentado por cada sujeto transportado.

10) Localizador del expediente del pasajero.

11) Fecha de reserva.

12) Itinerario completo del viaje.

13) Nombre y apellido informado de cada sujeto transportado en el PNR.

14) Información sobre modalidades de pago.

15) Dirección de facturación.

16) Orden de facturación.

17) Teléfonos de contacto.

18) Información sobre programas de fidelización (referida únicamente a millas recorridas y dirección o direcciones).

19) Agencia de viajes.

20) Agente de viajes.

21) Información sobre PNR escindido/dividido.

22) Información sobre la emisión de billetes.

23) Número del billete.

24) Fecha de emisión del billete.

25) Historial de incomparecencia del pasajero.

26) Pasajero de último momento sin reserva.

27) Información sobre listas de espera.

28) Números de etiqueta del equipaje.

29) Número de asiento.

30) Información sobre el asiento.

31) Cantidad de equipaje.

32) Toda otra información recopilada por el sistema de información anticipada sobre pasajeros ("Advance Passenger Information System" APIS).

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