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Bajo nuevos valores, vence el pago de autónomos

Sin mediar la respectiva resolución general, la AFIP dio a conocer -a través de su sitema web- los nuevos valores que deben soportar los autónomos 
02/10/2014 - 10:56hs
Bajo nuevos valores, vence el pago de autónomos

Sin mediar la respectiva resolución general, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio a conocer -a través de su sitema web- los nuevos valores que deben soportar los autónomos.

La actualización semestral del haber mínimo jubilatorio impactó de lleno en la carga fiscal que afrontan mensualmente los trabajadores independientes.

A fin de conocer los nuevos valores, los contribuyentes deben seguir los siguientes pasos:

  • Ingresar a la pagina web de la AFIP con la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la clave fiscal.
  • Entrar al servicio "Sistema Registral" - "Tramites" - "Consulta de Tramites efectuados".
  • Hacer clic en la lupa del ultimo "Reempadronamiento/(Empadronamiento) de autónomos" e imprimir.
De esta manera, los autónomos acceden a la tabla de los valores actualizados de la cuota vigente a partir del devengado septiembre 2014.

Por lo tanto, el esquema de tributación para estos trabajadores independientes, quedó diagramado de la siguiente manera:

  • Categoría I. Aporte mensual de 599,48 pesos:
    • Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta 20.000 pesos.
    • Comerciantes con sumas de hasta $25.000 por año.
    • Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).
  • Categoría II. Aporte mensual de 839,28 pesos:
    • Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ganancias anuales los 20.000 pesos.
    • Comerciantes que superen los $25.000 anuales.
  • Categoría III. Aporte mensual de 1.198,98 pesos:
    • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con rentas por año inferiores o iguales a 15.000 pesos.
  • Categoría IV. Aporte mensual de 1.918,36 pesos:
    • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.
  • Categoría V. Aporte mensual de 2.637,76 pesos:
    • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con entradas superiores a los 30.000 pesos.

Parámetros desactualizados

Si bien semestralmente los autónomos soportan un nuevo aumento en el monto a cancelar, el fisco nacional los sigue obligando a actualizar su situación fiscal en base a parámetros de honorarios que llevan más de siete años sin ser modificados.

Esto es así ya que el monto total de ingresos que percibió el trabajador independiente durante el año pasado determina si el contribuyente debe saltar de categoría, aumentando así la cuota.

En este escenario, la consultora tributaria Flavia Melzi explicó las claves a tener en cuenta al momento de realizar el trámite. Al respecto, la experta señaló como grave "la inequidad que se generará por la falta de adecuación de los parámetros de ingresos brutos para el encuadramiento en las diversas categorías".

"Si bien -en los últimos tiempos- el aporte mensual se ha ido elevando periódicamente, respetando una cláusula de repotenciación periódica, nada se ha previsto respecto a la actualización de los montos de ingresos brutosobtenidos, base para encuadrarse en una u otra categoría", explicó. 

"Los valores se han mantenido inalterables desde el dictado del decreto 1866/06, previendo montos de entre $15.000 y $30.000 anuales", destacó.

Asimismo, los significativos incrementos en el aporte mensual a cancelar no constituyen el único problema que deben afrontar los cuentapropistas. 

"Ante la recategorización, un gran número de estos trabajadores, por el mero efecto de la inflación, deberán saltar a una categoría superior, lo que puede llegar a implicar un incremento del pago mensual cercano al 60%", puntualizó Melzi.

También, aseguró que "se impone un sinceramiento de todos los parámetros objetivos contenidos en la legislación tributaria". 

"En este caso en particular, ello resulta evidente, pues el propio sistema contempla un mecanismo de movilidad, que también debería extenderse sobre la definición de los referidos ingresos", concluyó. 

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