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Cómo contratar una ART para quienes trabajan en el hogar

Hasta el 10 de noviembre hay tiempo para elegir una aseguradora y pagar la primera cuota. Los valores variarán según las horas trabajadas por las empleadas
19/10/2014 - 13:08hs
Cómo contratar una ART para quienes trabajan en el hogar

Desde el mes que viene, los hogares deberán contratar una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) para la señora que limpia o cocina en la casa y que suele encargarse de los chicos.

Se trata, claro, de un nuevo derecho al que acceden los trabajadores de casas particulares, pero también de un gasto más que golpeará el alicaído bolsillo de la clase media.

A continuación, una ayuda práctica para encarar esta nueva aventura, publicada por el diario La Nación

Cómo empezar el trámite

Aquellos que tengan una empleada en su casa, o sea el empleador, deberán acercarse a una ART para firmar un contrato por una póliza de cobertura para trabajadores de casas particulares.

Se trata de un trámite personal, que también podrá realizarse a través de un productor de seguro o asesor de confianza. En la resolución 2224 14 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) se aprobaron los modelos de Solicitud de Afiliación y el Contrato Tipo de Afiliación para este tipo de empleo. Las ART tienen plazo para implementarlos hasta diciembre de 2014. Hasta tanto puede usar los modelos de formularios habituales para las contrataciones en forma general.

Desde cuando se pagará

El primer pago vence el 10 de noviembre próximo. Este concepto se paga mes en curso, pero la póliza es anual. Aquellos que no hayan firmado ningún contrato, la SRT le asignará una ART automáticamente.

Requisitos

Se debe estar registrado como empleador de trabajadores de casas particulares en la AFIP con anterioridad y presentar constancia de dicha inscripción. Obviamente debe tener registrada a su empleada/o.

Cómo elegir una ART

La elección es libre entre las ART existentes. La cobertura y el precio entre las firmas son iguales. Es posible encontrar un listado de las opciones en el siguiente link: http: /www.uart.org.ar/~uart/miembros-de-la-uart/.

Nuevos formularios de pago

Pese a que no está reglamentado aún, el 3 de noviembre la AFIP pondrá a disposición de los empleadores de casas particulares un nuevo formulario que reemplazará al F102/B. Tendrá las mismas características que su predecesor y además contemplará el pago de ley de riesgo de trabajo, conforme a lo previsto en la resolución 2224/14 de la SRT.

Con este formulario se abonarán las obligaciones de previsionales del mes anterior y la obligación de riesgo del trabajo del mes en curso. De la misma manera que el F102/B, el formulario de pagos F575/B también será reemplazado por uno nuevo que incorporará el concepto de ley de riesgo. Este formulario podrá ser utilizado en los casos de altas de nuevas relaciones laborales, a partir de noviembre. En ese mes sólo se usará para abonar el pago de ART.

Opciones y precios

Hay un único seguro y tres tarifas según las horas trabajadas semanalmente. Si se trabaja menos de doce horas semanales, la alícuota es de $130 mensuales; de doce a menos de 16 horas, $165, y 16 horas o más, 230 pesos. Las tres tarifas vigentes se establecieron a través de la resolución conjunta SSN 38.579/14 y SRT 2265/14. Las alícuotas serán ajustadas anualmente por resolución conjunta de las Superintendencias de Seguros y de Riesgos del Trabajo, y son independientes de los incrementos que se apliquen a los otros aportes.

Cómo es la cobertura

Es similar a la que tiene cualquier otro trabajador en relación de dependencia. Cubre las mismas contingencias (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, tanto en el lugar de trabajo como en el trayecto) y brinda las mismas prestaciones dinerarias (temporarias y permanentes, y en especie). La cobertura es inmediata e integral. No requiere copagos ni adicionales. Incluye atención médica, farmacéutica, rehabilitación y recalificación profesional de ser necesaria.

El pago de la prestación dineraria por incapacidad laboral temporaria (días de ausencia) consiste en una suma equivalente a la remuneración mensual mínima que fija el Ministerio de Trabajo para el personal de casas particulares. Los primeros diez días de dicho pago están a cargo del empleador; a partir del onceavo, de la ART. Para facilitar el trámite, el empleador podrá continuar con los pagos mensuales al trabajador y solicitar el reintegro a su ART.¿Es necesario otro seguro?

No. La cobertura por riesgos de trabajo es la única obligatoria y es independiente de cualquier otra.

Duración del vínculoEl contrato tiene una duración de un año, se renueva automáticamente y sólo se abona mensualmente por las relaciones laborales vigentes en la página de la AFIP. Es decir, si se sustituye un empleado por otro, cesa la cobertura del primero y comienza la del siguiente. El empleador debe registrar estos movimientos en la página de la AFIP, que a su vez informará a la ART las novedades.

Por otra parte, al momento del pago, el empleador estará identificando el CUIL de los trabajadores. En caso de ya no contar con trabajadores, habiendo dado la baja en el registro, el contrato sigue vigente, pero no habrá obligación de pago. Si luego contrata a un nuevo trabajador (y lo da de alta en el registro), dado que el contrato sigue vigente, sólo tendrá que efectuar el pago del mes correspondiente. Finalizado el año de contrato (o a los seis meses si es el primer contrato) podrá traspasarse a otra aseguradora. No podrá darse de baja del sistema si tiene relaciones laborales vigentes.

La ART podrá rescindir el contrato, previa intimación, si el empleador adeuda un monto equivalente a dos cuotas.

Darse de baja de la ART

Terminar el vínculo con una ART no tiene costo. Sólo se deben cumplir las siguientes condiciones: no tener relaciones laborales vigentes y no tener deudas con la ART, concluye La Nación este domingo, en base a datos recabados del Ministerio de Trabajo, la AFIP y la Unión de Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (UART).

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