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¿Cómo deben comunicar las prepagas que van a aplicar un aumento en las cuotas?

Las empresas no pueden decidir un incremento por sí mismas sino que deben cumplir una serie de requisitos ante la Superintendencia de Salud
21/10/2014 - 15:14hs
¿Cómo deben comunicar las prepagas que van a aplicar un aumento en las cuotas?

En los tiempos en los que regía la desregulación respecto de las empresas de medicina prepaga, dichas compañías decidían cuándo aplicar aumentos en las cuotas y en qué magnitud.

Y no solo eso. También exigían condiciones de ingreso y de exclusión para los respectivos planes de salud de manera arbitraria.

En este sentido, era frecuente encontrarse con casos de personas que tenían enfermedades preexistentes o eran de edad avanzada que eran rechazadas a la hora de evaluar su solicitud de afiliación y también era posible ver situaciones en las que se requería de un "tiempo de espera (o carencia)" para poder utilizar la cobertura a pleno, respecto de ciertas prestaciones.

Tras la sanción de la Ley 26.682 se buscó eliminar muchas de estas prácticas y racionalizar otras. A tal efecto, la norma fue concebida para apuntar a la regulación de los precios y ajustes de las cuotas respectivas como así también a los criterios de inadmisibilidad.

Así fue que el Poder Ejecutivo puso en vigencia -mediante el decreto 1993/2011- la mencionada normativa que establece el régimen de regulación de las empresas de medicina prepaga. 

En tanto, mediante la modificación del artículo 1° de la ley, realizada a través del decreto 1991/2011- se estableció que:

- En todos los casos, dichas firman deban cumplir -como mínimo- con el Programa Médico Obligatorio (PMO).

- Que a los mayores de 65 años con 10 años de antigüedad no se les pueda aumentar la cuota en razón de la edad.

- Que para el PMO no existan carencias (tiempo de espera para gozar del servicio). Asimismo, se fijó que para acceder a prestaciones superadoras se puedan aplicar períodos de carencia en tanto no superen los 12 meses desde el comienzo de la relación contractual.

Por otra parte, de acuerdo con la ley vigente, los usuarios pueden rescindir su contrato en cualquier momento sin invocación de causa alguna y sin penalidad, una vez por año.

Sin embargo, a pesar de las buenas intenciones perseguidas con la aprobación del texto legal, lo cierto es que actualmente persisten los conflictos entre las empresas, los usuarios y el ente regulador.

Las asociaciones de consumidores indican que las empresas deben informar las subas de las cuotas a los usuarios con una anticipación de 30 días hábiles, a partir de la autorización de la norma.

Además, señalaron que los usuarios tienen derecho a no pagar o a hacerlo bajo protesto. Entretanto, no descartan recurrir a la Justicia para cuestionar la suba aludida.

Pero, en esta oportunidad, la propia Superintendencia de Servicios de Salud no estaría ajustando su accionar a lo que estipula la ley ya que autorizó a las prepagas a subir sus cuotas un 4% a partir de diciembre.

Se trata del cuarto aumento en lo que va del 2014. El último incremento fue en octubre, con una suba del 7,5%. De esta manera, el acumulado es de casi el 30%.

La Superintendencia permitió que las prepagas subieran sus cuotas un 5,5% en marzo, y en junio un 9 por ciento. Las firmas del sector alegan que el incremento es insuficiente y no alcanzan a compensar los crecientes costos del sector ni a equiparar a la inflación y la devaluación de principios de año.

¿A partir de qué mes corresponde pagar los aumentos?Desde Consumidores Libres aseguran que el decreto reglamentario 1.993 de la Ley 26.682 de medicina prepaga, promulgada en 2011, establece que una vez autorizado el aumento -por la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), el Ministro de Salud y la Secretaría de Comercio Interior-, las prepagas deben "informar a los usuarios los incrementos que se registrarán en el monto de las cuotas con una antelación no inferior a los 30 días hábiles, contados a partir de la fecha en que la nueva cuota comenzará a regir".

De esta forma, los usuarios tienen tiempo para evaluar si puede seguir pagando esa cuota o si cambian de plan o de prepaga.

El artículo 5 inc. g) del decreto reglamentario dice lo siguiente..."las entidades deberán, una vez autorizado dicho aumento, informar a los usuarios los incrementos que se registraron en el monto de las cuotas con una antelación no inferior a los 30 días hábiles, contados a partir de la fecha en que la nueva cuota empezaría a regir. Se entenderá cumplimentado el deber de información al que se refiere el presente apartado, con la notificación incorporada en la factura del mes precedente y/o carta informativa".

"Las cartas que hubieren recibido los usuarios anunciando subas, antes de la publicación de la resolución del Ministerio de Salud en el Boletín Oficial, carecen de valor. En consecuencia, los usuarios tienen derecho a negarse a pagar ese incremento ", sostienen desde Consumidores Libres.

"A partir de la sanción de la norma, las empresas de medicina prepaga no pueden aumentar las cuotas de los afiliados sin previa autorización de la autoridad de aplicación. Además, dichos incrementos deben estar fundamentados como, por ejemplo, en variaciones o modificaciones en la infraestructura de la empresa de medicina prepaga, lo cual también debe estar acorde al cálculo actuarial de riesgos", indicó la profesora Andrea Mac Donald.