iProfesionaliProfesional

Advierten que la ART para empleados domésticos genera nuevos derechos y mayores costos

Desde el estudio Aguirre Saravia & Gebhardt Abogados, Analía Arzeno dio cuenta de las claves y las consecuencias de la nueva normativa
22/10/2014 - 14:53hs
Advierten que la ART para empleados domésticos genera nuevos derechos y mayores costos

Desde abril de 2013 rige en el país un nuevo régimen de contrato de trabajo para el personal de casas particulares, reemplazándose así su anterior que, de manera anacrónica, mantuvo vigencia desde el año 1956.

En el nuevo marco se dispone la inscripción como trabajador dependiente de todas las personas que prestan tareas en los hogares o en el ámbito de la vida familiar, encontrándose comprendidas, tanto las que se ocupan -sin importar la cantidad de horas o jornadas semanales contratadas-, de la limpieza, del mantenimiento o de cualquier otra actividad típica del seno familiar como así también aquellas que asisten, acompañan o prestan cuidados no terapéuticos a uno o más miembros o convivientes del grupo familiar.

Como corolario de la inscripción, el personal registrado no sólo gozará de los sendos beneficios que la Ley 26.844 le otorga (licencias pagas, cobertura médica, vacaciones, aguinaldo o pago de indemnización al momento de producirse el despido sin causa, entre otros) sino también y a partir del 3 de noviembre de 2014 de cobertura ante los riesgos del trabajo.

Es que con fecha 1 de abril de 2014 y por intermedio del decreto 467 se reglamentó el artículo 74 de la Ley 26.844 y, en consecuencia, todo empleador de personal de casas particulares deberá tomar cobertura con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) que elija a su discreción en la medida que ésta se encuentre autorizada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) para brindar servicios en la zona que corresponda a su domicilio.

Con la implementación de este nuevo régimen (el de Riesgos del Trabajo), el personal de casas particulares ha sido totalmente equiparado al trabajador de derecho común, volviendo a plantearse argumentos encontrados en cuanto a la procedencia de la equiparación misma.

Es que si bien no existe cuestionamiento a los derechos que la Ley 26.844 otorga a los trabajadores de casas particulares, sí en cuanto a los mayores costos que la contratación misma genera.

Primero, se impuso la obligación de efectuar aportes; ahora, la de pagar una cobertura de Riesgos de Trabajo. El planteo vuelve a ser el mismo. El trabajador de derecho común con su prestación genera una ganancia al empleador.

En este orden, con el producido de la labor del trabajador, el empleador además de abonar su remuneración, ingresa los aportes al Sistema de la Seguridad Social y paga la cobertura de una ART.

En cambio, la prestación del trabajador de casas particulares no genera ninguna ganancia. Es entonces cuando repercuten interrogantes como ¿con qué producido el empleador va a hacer frente a tales gastos?, ¿disminuirá la contratación doméstica ante estos mayores gravámenes? o ¿se incrementará el empleo en negro?.

Las respuestas a estas preguntas pueden revestir los más variados matices. Pero en cualquiera de ellas no puede olvidarse que junto con los empleadores de presupuesto medio que contratan servicio doméstico, convienen otros que a pesar de contar con uno ajustado -y hasta a veces insuficiente- requieren necesariamente de la asistencia de terceros en el mantenimiento de su hogar o para su propio cuidado.

En estos casos fronterizos, ¿podrán estos empleadores urgidos por la prestación cumplir con los mayores costos que la ley pone a su cargo?.

La respuesta por la negativa, lleva una vez más a reflexionar sobre la justicia de los derechos otorgados (que en el caso no se discute) y la posibilidad de hacerlos efectivos.

Ello y sobre todo, en aquellos sectores de escasos ingresos que a pesar de su imposibilidad o estrechez económica, requieren ineludiblemente de la contratación.

Temas relacionados