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Facturas truchas, Fase II: AFIP pedirá más información y profundizará controles sobre empresas y monotributistas

El nuevo régimen se enmarca dentro de las acciones orientadas a la lucha contra la evasión fiscal mediante la utilización de facturas apócrifas
23/10/2014 - 14:39hs
Facturas truchas, Fase II: AFIP pedirá más información y profundizará controles sobre empresas y monotributistas

Con la mira puesta en potenciar el cruce de datos y terminar con la evasión en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a través del uso de facturas "truchas", la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanzó un nuevo control online sobre las compras y ventas de las empresas y los particulares.

El nuevo control -que entrará en plena vigencia a partir del 1 de enero del año próximo- se dio a conocer a través de las resoluciones generales 3.685 y 3.686 publicadas este miércoles en el Boletín Oficial. 

Las flamantes normas reglamentarias establecen un régimen de información respecto de las "operaciones de venta, compra, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones efectuadas y recibidas".

Desde el organismo a cargo de Ricardo Echegaray señalaron que la nueva herramienta se enmarca dentro de "las acciones orientadas a la lucha contra la evasión fiscal mediante la utilización de facturas apócrifas".

"Para ello, resulta necesario establecer un sistema para que determinados responsables suministren información respecto de las operaciones de venta, compra, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones efectuadas y recibidas", argumentaron desde el fisco nacional.

Nuevo control

Como primera definición, la resolución general 3.685 establece quienes quedan obligados a actuar como agentes de información del nuevo régimen:

  • Los sujetos que decida la AFIP e integren la nómina que será publicada en el siguiente micrositio: http://www.afip.gob.ar/comprasyventas  (que aún no está online).
  • Los que están obligados a cumplir con el régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales.
  • Los responsables inscriptos en el IVA a partir del día 1° de enero de 2014, en adelante.

Asimismo, el fisco nacional estableció que la obligación de informar alcanza a las siguientes operaciones (sean o no generadoras de crédito o débito fiscal):

  • Compras, locaciones o prestaciones recibidas e importaciones definitivas de bienes y servicios —así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago— que, como consecuencia de cualquier actividad que desarrollen, realicen con proveedores, locadores, prestadores, comisionistas, consignatarios, entre otros.
  • Descuentos y bonificaciones recibidos, quitas, devoluciones y rescisiones obtenidas, que se documenten en forma independiente de las compras, locaciones y prestaciones.
  • Ventas, locaciones o prestaciones realizadas, exportaciones definitivas de bienes y servicios, así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago.
  • Descuentos y bonificaciones otorgados, quitas, devoluciones y rescisiones efectuadas, que se documenten en forma independiente de las ventas, locaciones y prestaciones.

La información deberá ser presentada utilizando el programa aplicativo denominado "AFIP - DGI - Régimen de Información de Compras y Ventas - Versión 1.0" mediante transferencia electrónica.

Los datos deberán ser suministrados por mes calendario hasta el día del vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada del IVA correspondiente al período mensual que se informa. La obligación deberá cumplirse aún cuando no se hubieran efectuado operaciones. 

Almacenamiento electrónico

De manera paralela, la flamante norma también establece un régimen especial de almacenamiento electrónico de registración de comprobantes emitidos y recibidos y de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos.

En tal sentido, se encuentran obligados a almacenar electrónicamente las registraciones de los comprobantes emitidos y recibidos, los contribuyentes y responsables exentos ante el IVA que hayan:

  • Adquirido el carácter de autoimpresor.
  • Emitido más de 200.000 comprobantes por sus ventas, prestaciones o locaciones de servicios, y el monto total de dichas operaciones haya sido igual o superior a $1.000.000, incluidos los impuestos nacionales, durante el último ejercicio comercial anual cerrado.
  • Efectuado ventas por un monto total, incluidos los impuestos nacionales contenidos en ellas, igual o superior a $20.000.00 y emitido no menos de 5.000 facturas o documentos equivalentes, durante el periodo mencionado en el punto anterior.
  • Hayan sido autorizados para efectuar la emisión y el almacenamiento de duplicados de comprobantes en soportes electrónicos, en los términos de la presente.

No podrán optar por el régimen anteriormente descripto los responsables que se encuentren en alguna de las situaciones que se detallan seguidamente:

  • Declarados en estado de quiebra.
  • Querellados o denunciados penalmente, siempre que se les haya dictado la prisión preventiva o, en su caso, existiera auto de procesamiento vigente a la fecha del dictado de la resolución de aceptación de la adhesión al régimen.
  • Denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales o aduaneras, o de terceros. 
  • Registren causas penales fundadas en delitos en los que se haya ordenado el procesamiento de funcionarios o ex-funcionarios estatales por el mal ejercicio de sus funciones.
  • Las personas jurídicas cuyos gerentes, socios gerentes, directores u otros que ejerzan la administración, se encuentren involucrados en alguno de los supuestos previstos en las situaciones anteriormente mencionadas, como consecuencia del ejercicio de sus funciones.

Se encuentran alcanzados por el régimen los comprobantes que se detallan a continuación:

  • Facturas o documentos equivalentes, notas de crédito y débito.
  • Documentos fiscales emitidos por el equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal".
  • Los emitidos por el comprador en sustitución -o por cuenta- del vendedor.

A su vez, quedan excluidos del régimen los "documentos equivalentes" respaldatorios de las "Liquidaciones Primarias de Granos".

Monotributistas: nueva facturaciónComplementariamente, la AFIP aumentó los controles sobre las facturas de los monotributistas con un nuevo procedimiento para solicitar la impresión de comprobantes y la inclusión en las facturas "C" del Código de Autorización de Impresión (CAI) con fecha de vencimiento, que hasta ahora sólo se utilizaba para las de tipo "A" y "B" de los inscriptos en el IVA.

Por otra parte, el fisco nacional decidió que todos los responsables deberán utilizar remitos tipo "R". Los remitos tipo "X" subsisten únicamente para los traslados internos, dentro del mismo predio, establecimiento o parque industrial, o cuando sean emitidos por los controladores fiscales de la vieja tecnología como documento no fiscal homologado.

Los monotributistas y exentos en IVA recomienzan la emisión de sus comprobantes desde el número 00000001. Para los primeros, regirá desde el 1º de noviembre próximo, permitiéndose el uso de las facturas en existencia hasta el 31 de diciembre de 2014; y los exentos y no alcanzados a partir del 1º de marzo de 2015, pudiendo utilizar comprobantes anteriores hasta el 30 de abril de ese año.

Para los responsables inscriptos en el IVA también hay cambios. Desde el 1º de noviembre próximo hasta el 31 de marzo de 2015, si bien siguen con el procedimiento anterior, utilizando los puntos de venta que tenían habilitados, comienzan a confirmar o rectificar los puntos de ventas en la página de Internet de AFIP.

A partir del 1º de abril del año próximo, se aplica también para ellos el nuevo procedimiento, utilizando los puntos de venta que tenían habilitados, siempre y cuando los hayan confirmado y/o adecuado, aunque continúan con la numeración correlativa de sus facturas.

El nuevo esquema de autorización es el siguiente:

  • El contribuyente solicita autorización para imprimir facturas.
  • La AFIP autoriza y genera el CAI.
  • El contribuyente imprime la constancia del CAI en dos ejemplares, firma un ejemplar y lo entrega a la imprenta.
  • La imprenta constata la validez en el servicio "Autorización de Impresión de comprobantes" de la página de Internet del fisco y accede al servicio "Ingreso al trabajo de impresión".
  • El organismo de recaudación valida y otorga la constancia de confirmación.
  • La firma correspondiente imprime las facturas.

El contribuyente recibe las facturas impresas y la constancia de confirmación tramitada por la imprenta. Luego informa a la AFIP los talonarios recibidos de esa firma, en el servicio "Autorización de Impresión de comprobantes". El cumplimiento de este trámite es requisito para pedir un nuevo CAI.

De corresponder, la imprenta informa a la autoridad tributaria sobre los talonarios impresos no retirados por los adquirentes, en el servicio "Autorización de impresión de comprobantes".

Para obtener la autorización, el solicitante debe poseer CUIT, clave fiscal y estar registrado como empleador (en su caso). También debe estar actualizado el domicilio fiscal y no haber inconsistencias, así como tener habilitado el o los puntos de venta. Debe estar declarada y actualizada la actividad económica según el "Clasificador de Actividades Económicas".

Asimismo, debe estar categorizado como responsable inscripto, exento o no alcanzado en el IVA o adherido al Monotributo, según corresponda, y haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas del impuesto y del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de los últimos 12 períodos fiscales, cuando corresponda. También haber presentado hasta el penúltimo mes anterior al de la solicitud, la última liquidación de Ganancias.

Para los monotributistas de las categorías más altas se requiere que se encuentren presentadas las declaraciones juradas informativas cuatrimestrales. En la evaluación del comportamiento fiscal del contribuyente, no debe haber incumplimientos o irregularidades.

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