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El nuevo "Veraz Laboral" amenaza con sanciones millonarias a los empleadores

Desde EY alertaron acerca de las gravísimas consecuencias que genera la inclusión en el REPSAL y la necesidad de tomar las medidas de anticipación 
29/10/2014 - 15:03hs
El nuevo "Veraz Laboral" amenaza con sanciones millonarias a los empleadores

En ciertas ocasiones, cosas que se nos presentan como buenas en realidad encubren otras que no lo son tanto; esto depende más bien de la astucia del emisor del mensaje y de la ligereza de aquél que lo recibe. 

Publicitada como un "régimen de blanqueo de personal y de reducción de cargas sociales para Pyme", la Ley 26.940 vino a crear el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), el cual prevé gravísimas sanciones para los empleadores allí incluidos -adicionales al daño en la reputación que implica por sí sola la publicación en él-, entre ellas, la imposibilidad de contratar con el Estado y participar de concesiones de servicios públicos y licencias, acceder a líneas de crédito de instituciones bancarias públicas y usufructuar los beneficios de reducción en contribuciones que instaura dicha ley.

Eso sí, cuando se trate de contratar con el Estado, las autoridades podrán establecer excepciones fundadas en el interés público.

Pero las consecuencias no terminan allí. En caso de reincidencia, la AFIP impedirá a los contribuyentes que deduzcan en el Impuesto a las Ganancias los gastos inherentes a su personal: básicamente, salarios y cargas sociales sobre toda la nómina de trabajadores. Esto podría implicar el ingreso al Fisco de un importe equivalente al 35% de los sueldos y cargas sociales abonados durante el tiempo de inclusión en el REPSAL (plazo mínimo, dos meses).

Lo más singular de este registro no son las graves sanciones ni la discrecionalidad con que las autoridades podrán eximir del mismo a ciertos contribuyentes, sino que incluirá a empleadores por simples incumplimientos registrales o diferencias de criterio, tales como ciertos casos de contrataciones a través de agencias de servicios eventuales o empresas proveedoras de servicios, discordancias mayores a 30 días que sean detectadas en la fecha de ingreso de los trabajadores, y también supuesto de beneficios no declarados como remuneración, entre las que podría mencionarse el uso de automóviles de las empresas para fines personales, planes de compra de acciones para ejecutivos, entre otros.

Luego de dictados el decreto 1714/2014 y la Resolución General (AFIP) 3683/2014 pocos días atrás, el REPSAL ha quedado reglamentado y ya puede ser consultado en la página web de Ministerio de Trabajo.

La implementación de este registro se suma a otras tantas medidas que ha venido tomando la Administración para aumentar y/o adelantar la recaudación de aportes y contribuciones a la seguridad social, dada la imperiosa y notoria necesidad de recursos.

Es del caso señalar que durante los últimos años:

  • Se modificó la sanción de clausura previsional para poder aplicarla al verificarse errores en la registración de tan sólo dos trabajadores en una empresa.
  • La AFIP se arrogó -en clara violación a las garantías constitucionales- la potestad de rechazar los recursos de apelación ante la Cámara Federal de la Seguridad Social si no se le efectúa el pago previo total del ajuste y las multas que hubiera determinado durante la fiscalización.
  • Se implementó el sistema "Trabajo Registrado en Línea" (e-TRL) mediante el cual el organismo podrá multiplicar los "relevamientos de personal", sirviendo ahora la sola declaración de los empleados como prueba suficiente del incumplimiento registral de su empleador. 

Cabe señalar que en dichos "relevamientos de personal" los inspectores consultan a los trabajadores su fecha de ingreso y última remuneración percibida, entre otros datos. Este procedimiento, que aparece a priori inocente y con una finalidad loable de combate al trabajo informal, le permite al fisco encontrar trabajo no registrado aún en donde no lo hay, incrementando fácilmente la recaudación de la Seguridad Social.

Resulta que es bastante frecuente que un porcentaje de los trabajadores relevados confundan su fecha de ingreso y/o remuneración, firmando un acta que luego resultará muy arduo al empleador rebatir, en tanto que el organismo y la Justicia consideran que tal declaración libre y espontánea del trabajador ante un funcionario público reviste mayor entidad probatoria que una rectificación posterior del mismo trabajador o bien que la documentación laboral firmada al momento del ingreso a la empresa.

Es así que importantes empleadores, entre los que se cuentas las principales empresas nacionales y extranjeras que operan en el país, terminan condenados por trabajo no registrado a raíz de simples errores de sus trabajadores, lo cual no sólo significa para estas empresas pagar el ajuste y la multa pretendida por la AFIP para el caso concreto sino también la pérdida de importantes beneficios previsionales que podrían haberse tomado en el futuro y, a la vez, el ingreso de los descuentos ya computados en sus declaraciones juradas, lo cual representa millones de pesos extra en las arcas públicas.

El fisco sabe que cuenta con esta ventaja frente a los empleadores y el REPSAL aparece ahora como una herramienta de presión adicional a las empresas, en particular para las medianas y grandes, que tienen una reputación que cuidar y, por definición, no operan en la economía informal.

La gravedad de las consecuencias que este registro presenta torna imperioso que los ejecutivos de las empresas conozcan en detalle su situación frente a los distintos supuestos de ingreso al mismo, para poder tomar las medidas de anticipación que le permitan hacer frente al embate de la Administración, máxime cuando ya se han conocido sentencias laborales que mandan inscribir a empleadores en el registro.