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Perdió la modelo: para la Corte, Google no es responsable del contenido de las búsquedas

La Justicia falló a favor de los principales buscadores de Internet, tras la demanda que inició Belén Rodríguez a quien se la vinculaba con sitios porno
28/10/2014 - 09:00hs
Perdió la modelo: para la Corte, Google no es responsable del contenido de las búsquedas

La Corte Suprema de Justicia falló a favor de los principales buscadores de Internet, Google y Yahoo!, en la demanda que inició la modelo Belén Rodríguez, cuyo nombre aparecía en páginas vinculadas con oferta de sexo.

El máximo tribunal, con las firmas de los jueces Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Raúl Zaffaroni, más la disidencia parcial de Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda, rechazó "en todas sus partes" la demanda que había entablado la mujer contra los motores de búsqueda. 

Los magistrados expresaron que la Corte se manifestó en reiteradas oportunidades sobre la importancia de la liberad de expresión en el régimen democrático, en virtud de lo que prescribe la Constitución Nacional.

De esta manera, rechazaron la pretensión de Rodríguez de encuadrar la actividad de los buscadores dentro de la "responsabilidad objetiva". "Corresponde hacerlo, en cambio, a la luz de la responsabilidad subjetiva", coincidieron Eugenio Zaffaroni, Elena Highton de Nolasco y Carlos Fayt. Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda mostraron una disidencia parcial.

Qué dijo la Corte En el fallo dado a conocer este martes, la Corte Suprema, tras hacer una reseña de la causa, destacó que los derechos que se encontraban en conflicto en este caso eran, por un lado, la libertad de expresión e información y, por el otro, el derecho al honor y a la imagen.

Sobre la controversia, comenzaron señalando que: “la libertad de expresión se aplica a Internet del mismo modo que a todos los medios de comunicación” y destacaron el rol que desempeñan los motores de búsqueda en el funcionamiento de la web.

“El derecho de expresarse a través de Internet fomenta la libertad de expresión tanto desde su dimensión individual como colectiva. Así, a través de Internet se puede concretizar el derecho personal que tiene todo individuo a hacer público, a transmitir, a difundir y a exteriorizar -o no hacerlo- sus ideas, opiniones, creencias, críticas, etc. Desde el aspecto colectivo, Internet constituye un instrumento para garantizar la libertad de información y la formación de la opinión pública”, sostuvo el voto mayoritario.

En tanto, remarcó que el derecho al honor se refiere a “la participación que tiene el individuo dentro de la comunidad amparando a la persona frente a expresiones o mensajes que lo hagan desmerecedor en la consideración ajena al ir en su descrédito el derecho a la imagen integra, el derecho a la privacidad protegido por el artículo 19 de la Constitución Nacional”.

En este caso, indicaron que no correspondía juzgar la eventual responsabilidad de los "motores de búsqueda" de acuerdo a las normas que establecen una responsabilidad objetiva, sino “a la luz de la responsabilidad subjetiva”.

La legislación de otros países y fallos judiciales del exterior señalan que los buscadores no tienen una obligación general de "monitorear" (supervisar, vigilar) los contenidos que se suben a la red y que son proveidos por los responsables de cada una de las páginas web. Por ello, los buscadores son, en principio, irresponsables por esos contenidos que no han creado.

Para los magistrados del máximo tribunal, responsabilizarlos, en estos casos, “equivaldría a sancionar a la biblioteca que, a través de sus ficheros y catálogos, ha permitido la localización de un libro de contenido dañino, so pretexto que habría 'facilitado' el daño”.

“La libertad de expresión seria mellada de admitirse una responsabilidad objetiva que -por definición- prescinde de toda idea de culpa y, consiguientemente, de juicio de reproche a aquél a quien se endilga responsabilidad”, agregaron los magistrados.

“Hay casos en que el buscador puede llegar a responder por un contenido que le es ajeno: eso sucederá cuando haya tomado efectivo conocimiento de la ilicitud de ese contenido, si tal conocimiento no fue seguido de un actuar diligente.

A partir del momento del efectivo conocimiento del contenido ilícito de una página web, la "ajenidad" del buscador desaparece y, de no procurar el bloqueo del resultado, sería responsable por culpa, consideraron los jueces. De esta forma, correspondería aplicar el artículo 1109 del Código Civil.

“En ausencia de una regulación legal específica, conviene sentar una regla que distinga nítidamente los casos en que el daño es manifiesto y grosero, a diferencia de otros en que es opinable, dudoso o exige un esclarecimiento”, enfatizaron.

“No puede exigirse al buscador que supla la función de la autoridad competente ni menos aún la de los jueces. Por tales razones, corresponde exigir la notificación judicial o administrativa competente, no bastando la simple comunicación del particular que se considere perjudicado y menos la de cualquier persona interesada”, sostuvieron.

De esta forma, los buscadores podrían incurrir en responsabilidad en los términos de la citada disposición si, una vez notificados válidamente de la infracción, no actuaran con la debida diligencia. Como no fue este el caso, ya que tanto Google como Yahoo borraron los enlaces cuestionados, para los magistrados no debían responder económicamente.

Voces

"Esta temática es objeto de debate en la doctrina y jurisprudencia hace mucho tiempo, aunque no existe en la Argentina una legislación aplicable a los Proveedores de Servicios de Internet (ISP), entre los que se encuentran los buscadores", indicó Fernando Tomeo, especialista en derecho informático y redes sociales. 

Luego explicó que uno de los grandes problemas es que se encuentran sentencias con resultados contradictorios (aunque se trate de casos totalmente similares) y remarcó: "Se da lo que algunos consideran un verdadero escándalo jurídico".

Por este motivo, destacó que "se espera una ley que establezca pautas de juego uniformes”.

En este contexto, Miguel Sumer Elías, abogado especialista en Derecho Informático y Director de Informática Legal (www.informaticalegal.com.ar), sostuvo que "ante la inexistencia de una disposición legal concreta que regule estas cuestiones, no se puede fijar como principio general el de obligar a los buscadores a estar siempre alerta y eliminar automáticamente cada contenido creado por terceros que consideren ilícito, falso o inmoral".

En tanto, Facundo Malaureille Peltzer, socio del estudio TechLawBiz, consideró que "civilmente no resulta viable imputar responsabilidad objetiva al buscador de Internet, ya que no contribuye a la generación del daño ni como autor ni como editor del contenido".

"Por ello, y hasta tanto no exista una legislación en Argentina al respecto, considero aplicable la responsabilidad subjetiva (artículos 512, 1109 y conc. del Código Civil) por contenidos publicados por terceros cuando existe un obrar negligente de su parte. Todo ello, a la luz del principio genérico de no dañar lo consagrado por el artículo 19 de la Constitución Nacional", enfatizó.

Y explicó: "En otros países hay normativas especiales que regulan el famoso notice and take down, que implica que, con la mera notificación al buscador, éste ya incurre en mora si no da de baja el contenido en cuestión".

Cómo se desarrolló la causa

La causa fue iniciada por la demanda de la modelo y consiguió que la Justicia hiciése lugar a su reclamo y obligase a los buscadores a pagarle $120.000 de indemnización y a retirar de sus resultados cualquier sitio que asociase el nombre o la imagen de la modelo con contenido de índole sexual.

Sin embargo, la Sala A de la Cámara Civil revocó la sentencia a Yahoo!, redujo el monto de la indemnización de Google a 50 mil pesos y dejó sin efecto la medida de retirar los sitios debido a que entendió que son responsables sólo si "habiendo tomado conocimiento de la existencia de contenidos nocivos no proceden a bloquearlos con prontitud".

Uno de los abogados de Rodríguez, Alejandro Arauz Castex, dijo que no están satisfechos con el fallo, y consideró que los buscadores no ganaron, ya que la Corte "rechazó la indemnización” pero la sentencia afirma que “si los buscadores están lesionando un derecho deben retirar el material".

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